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REGLAMENTO INTERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Texto vigente publicado en el periódico oficial del estado el 19 de enero de 1997. (entra en vigor el 20 de enero de 1997) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II PRINCIPIOS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICACAPITULO III PERSONAL QUE INTEGRA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDADCAPITULO IV CARGOS, GRADOS Y MANDOS JERÁRQUICOSCAPITULO V PROFESIONALIZACION DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICASEGUNDA SECCIÓN SISTEMA DE CARRERA POLICIACA CAPITULO VI DERECHOS DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICACAPITULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO VIII FUNCIÓN POLICIACA ANTE LA SOCIEDAD CAPITULO IX SANCIONES Y CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS CAPITULO X CAUSAS DE DESTITUCIÓN CAPITULO XI CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS POLICIACOS CAPITULO XII COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ARTÍCULOS TRANSITORIOS: REGLAMENTO INTERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Texto vigente publicado en el periódico oficial del estado el 19 de enero de 1997. (entra en vigor el 20 de enero de 1997) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- las disposiciones del presente ordenamiento son de orden publico e interés social y reglamentarias del artículo 115, fracción II de la constitución política de los estados unidos mexicanos y el Artículo 69 de la constitución política del estado de Aguascalientes; los Artículos 3., 6., 45 y 46 de la ley de seguridad publica del estado de Aguascalientes; y artículos 1., 2., 3. y 58 fracción I de la ley orgánica municipal del estado de Aguascalientes. Artículo 2.- el presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para regular la actuación de los cuerpos de seguridad publica y vialidad y es de observancia obligatoria para todos los elementos que la conforman, en el área geográfica de competencia municipal. Artículo 3.- la dirección de seguridad publica y vialidad es un órgano municipal destinado, en un marco de respeto a las garantías individuales, a: I.- mantener la tranquilidad y el orden publico, vigilando permanentemente todo el territorio del municipio, apegándose a la división de sectores que consigna el bando y reglamentos del municipio de Aguascalientes; II.- proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes, a través de medidas concretas y adecuadas que prevenga todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicamente tutelados; III.- prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos a través de disposiciones y acciones concretas para preservar la paz social; IV.- colaborar en la investigación y persecución de los delitos, siendo auxiliar del ministerio publico, del poder ejecutivo y del poder judicial, tanto federales como del estado, de conformidad con lo dispuesto en la constitución política de los estados unidos mexicanos; y V.- auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres. Artículo 4.- la dirección de seguridad publica y vialidad municipal es una dependencia del municipio de Aguascalientes, y el mando operativo directo de ella corresponde al presidente municipal, a través del director. Artículo 5.- en los casos de perturbación grave del orden publico en el municipio de Aguascalientes, el gobernador del estado, por si o por medio del director general de seguridad publica y transito del estado, podrá hacerse cargo de los cuerpos de seguridad publica existentes en el municipio, hasta en tanto perdure la causa que origino el conflicto o se restablezca el orden y la tranquilidad publica. del ejercicio de esta facultad informara al congreso del estado. Artículo 6.- para los efectos de este reglamento, se entenderá por: I.- dirección, a la dirección de seguridad publica y vialidad municipal y por director al titular de la misma; y II.- por cuerpos de seguridad publica, a todos los elementos con grado que conforman la dirección de seguridad publica y vialidad municipal. CAPITULO II |