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coeficiente de Gini más bajo de América Latina, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Además, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Venezuela pasó de integrar el grupo de países con desarrollo humano medio en el 2008 a integrar el grupo de países con desarrollo humano alto en el 2009. A juicio de la CIDH, la prioridad dada por el Estado a los derechos económicos, sociales y culturales resulta fundamental para garantizar una vida digna a la población y constituye una base importante para el mantenimiento de la estabilidad democrática. 49.La CIDH observa que a través de las Misiones se ha conseguido mejorar la situación de pobreza y el acceso a educación y salud de sectores de la población tradicionalmente excluidos en Venezuela. Sin embargo, la Comisión manifiesta su preocupación por algunos aspectos relacionados con las Misiones como eje de las políticas sociales del gobierno. Por ejemplo, la Comisión observa que hace falta información clara sobre cuáles son los criterios a través de los cuales se decide la asignación de beneficios de las Misiones. La ausencia de información pública respecto de estos criterios da la apariencia de que éstos se otorgan a discreción del poder ejecutivo, lo que podría dar lugar a que ciertas personas no puedan acceder a estos beneficios en virtud de su posición política frente al gobierno. La Comisión también considera de fundamental importancia adoptar los correctivos para que los derechos económicos, sociales y culturales sean garantizados a través de políticas públicas que continúen a largo plazo y no dependan de la voluntad de uno u otro gobierno. Además, la Comisión observa que las Misiones como política social parecen tener un carácter asistencial que no necesariamente implica un reconocimiento de derechos. 50.Un aspecto relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales es el de la libre asociación sindical. Al respecto, la Comisión observa que Venezuela todavía se caracteriza por una constante intervención en el funcionamiento de los sindicatos, mediante acciones del Estado que obstruyen la actividad de los dirigentes sindicales, y que apuntan al control político del movimiento organizado de trabajadores, así como también mediante normas que permiten la injerencia de órganos administrativos en la elección de dirigentes sindicales. La Comisión mira con preocupación que en Venezuela la afiliación a un sindicato se encuentre sujeta a presiones relacionadas con la posición política o la ideología de la organización sindical. De hecho, el gobierno xvi anunció recientemente que no discutirá el contrato colectivo del sector hidrocarburos con ningún sindicato opuesto a la ideología del Presidente Chávez. 51.Otra situación que afecta al libre ejercicio del derecho de asociación con fines laborales es la creciente criminalización de las acciones sindicales a través de la iniciación de procedimientos penales contra los defensores de derechos laborales. Esto se debe al uso de normas que limitan la manifestación pacífica y el derecho de huelga asociados a reclamos de índole laboral, en particular a través de la aplicación de disposiciones contenidas en el Código Penal, en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y en la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot. Información recibida por la Comisión da cuenta que alrededor de 120 trabajadores se encuentran afectados por medidas de presentación periódica en tribunales por haber ejercido su derecho a la protesta. Además, la Comisión observa que el Estado de Venezuela ha aplicado la legislación que busca resguardar las prestaciones mínimas de forma tan genérica que ha tenido por efecto la restricción del derecho de cualquier huelga que perturbe un servicio público esencial. La Comisión reitera que la huelga y el boicot son formas pacíficas de protesta laboral, por lo que penalizarlas con penas de prisión o multas exorbitantes constituye una restricción a los derechos garantizados en la Convención Americana. 52.Con miras a una mejor garantía de estos derechos, la Comisión exhorta una vez más al Estado a completar la ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), instrumento en el que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. 53.La Comisión resalta que los derechos humanos constituyen un todo indisoluble, por lo que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no justifica que se sacrifique la vigencia de otros derechos fundamentales. Considerando que el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la CIDH reitera al Estado su deber de cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos libremente asumidas bajo la Convención Americana y demás instrumentos jurídicos aplicables. 54.La Comisión Interamericana reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno, así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en el presente informe y contribuir así con el fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático en Venezuela. xvii DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA 1 I.INTRODUCCIÓN 1.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región. En cumplimiento de dicho precepto, desde hace más de cincuenta años, la Comisión ha hecho uso de sus facultades para emitir informes en los que analiza los avances y desafíos de los países miembros de la Organización en materia de derechos humanos, tomando como referencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y otros instrumentos del sistema interamericano. 2.Para observar la situación de derechos humanos en la República Bolivariana de 2 Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) la CIDH llevó a cabo su última visita in loco en mayo de 2002. Esta visita fue realizada a solicitud del Presidente Hugo Chávez Frías, quien en 1999 visitó las oficinas de la CIDH, en la sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington, DC, siendo el primer jefe de Estado que realizó una visita a la CIDH. 3.La visita de la Comisión se programó inmediatamente después del quiebre institucional de abril de 2002 cuando se intentó derrocar al Presidente Constitucional de Venezuela. Es de resaltar que la reacción de la Comisión frente al intento de golpe de Estado fue inmediata y decisiva, aún cuando otras instancias internacionales todavía no se habían pronunciado sobre estos graves sucesos. En su comunicado de prensa de 13 de abril de 2002 con ocasión de los acontecimientos del 11 de abril y la subsiguiente alteración del orden constitucional, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que expresó, entre otras cosas, su más enérgica condena por los hechos de violencia que costaron la vida de al menos 15 personas y causaron heridas a más de un centenar. Asimismo, la Comisión lamentó constatar que durante los días 12 y 13 de abril se produjeron detenciones arbitrarias y otras violaciones a derechos humanos; deploró la destitución de las más altas autoridades de todos los poderes públicos; y advirtió que dichos hechos configurarían los supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática. La Comisión también afirmó que: […] sigue muy de cerca la evolución de los acontecimientos generados por la destitución o renuncia del Presidente Hugo Chávez Frías. La Comisión deplora la destitución, por decreto del gobierno instalado el 12 de abril, de las más altas autoridades judiciales y de funcionarios independientes del Ejecutivo, así como el cese del mandato de los miembros del Poder Legislativo. Estos hechos, en opinión de la CIDH, podrían configurar los supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática. La CIDH exhorta a Venezuela a un pronto retorno al Estado de Derecho y al sistema democrático de 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz Patricia Mejía Guerrero, de nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente Informe. Venezuela es parte de la Organización de los Estados Americanos y reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de agosto de 1977 al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Posteriormente, el 26 de junio de 1981, Venezuela reconoció como obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2 2 gobierno garantizando el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. […] 3. 4.Durante la visita in loco a Venezuela llevada a cabo en mayo del mismo año, el Presidente Chávez agradeció a la Comisión por estas acciones y le extendió una invitación para que la Comisión visite Venezuela las veces que considere necesario para dar continuidad a la observancia de la situación de los derechos humanos en el país 4. 5.Con base en las observaciones recabadas durante su visita in loco a Venezuela, el 29 de diciembre de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió publicar el 5 Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela aprobado el 24 de octubre de 2003. En dicho Informe, la CIDH “identificó las debilidades del Estado de Derecho en Venezuela y […] efectuó en cada capítulo una serie de recomendaciones que consideró indispensables para el restablecimiento de la paz social en un Estado y sociedad democráticos” 6. Según se ha informado a la Comisión, gran parte de las recomendaciones emitidas por la CIDH aún no han sido cumplidas a cabalidad por el Estado. 6.A fin de dar seguimiento a sus recomendaciones, así como de recabar información de primera mano sobre la situación actual de los derechos humanos en Venezuela, desde la publicación del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela en el año 2003, la Comisión ha solicitado infructuosamente al Estado, tanto verbalmente como por escrito, su anuencia para visitar nuevamente el país. Hasta el momento no se ha obtenido la anuencia solicitada y el Estado ha ratificado que no permitirá la visita de la CIDH a Venezuela “hasta tanto [la Comisión] no rectifique su posición parcializada hacia ella […]” 7. 7.Recientemente, el Estado manifestó a la CIDH que “la única manera que el gobierno del presidente Chávez acepte otra visita in loco, es que se cumplan con las siguientes peticiones: (1) que la Comisión reconozca públicamente su error al reconocer al golpe de estado de 11 de abril de 2002; (2) la sustitución del secretario ejecutivo [y] el nombramiento de un nuevo Relator para Venezuela; [y] (3) se reforme el reglamento de la Comisión para garantizar la transparencia, la independencia y la pluralidad de pensamiento en el seno del sistema de protección de derechos humanos” 8. 3 CIDH. Comunicado de Prensa 14/02: Sobre los Sucesos en Venezuela. 13 de abril de 2002. Véase: CIDH. Comunicado de Prensa 23/02 de 10 de mayo de 2002. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos finaliza su visita a la República Bolivariana de Venezuela, párrafo 2 y Anexo al Comunicado de Prensa 23/02 Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al culminar su visita a la República Bolivariana de Venezuela, párrafo 3. En sus observaciones al presente Informe, el Estado señaló que “[n]ada de eso es cierto y no existe evidencia de lo afirmado por la Comisión”. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 13. |