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lo anterior, en el presente informe se analiza la prohibición establecida contra publicidad contraria a un proyecto de interés gubernamental, publicidad que había sido emitida por Cedice y Asoesfuerzo. 20.Este informe también analiza los efectos sobre el derecho a la libertad de expresión del proceso iniciado en julio de 2009 para establecer la posible revocatoria de las concesiones otorgadas a 240 emisoras de radio, así como de la decisión de ordenar la suspensión de la trasmisión de 32 radioemisoras. Llama la atención de la CIDH que, luego de varios años de total inacción, las autoridades hayan anunciado, en un contexto de tensión entre los medios privados y el gobierno, el cierre masivo de emisoras, en un discurso en el cual se hace alusión constante al contenido editorial de los medios de comunicación privados que podrían resultar afectados. Asimismo, la Comisión mira con preocupación que las afirmaciones del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda sugieren que la línea editorial de estos medios sería una de las motivaciones para la adopción de las revocatorias o las medidas de cierre, independientemente de las razones técnicas que se esgrimen en los correspondientes actos administrativos. 21.La Comisión llama la atención del Estado venezolano sobre la incompatibilidad del marco legal vigente en materia de libertad de expresión con sus obligaciones a la luz de la x Convención Americana. La CIDH reitera que las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión referidas a los supuestos de incitación, por su extrema vaguedad, sumadas a la gravedad de las penas asignadas a estos supuestos y al hecho de que su aplicación esté a cargo de un órgano que depende directamente del poder ejecutivo, pueden terminar amparando decisiones arbitrarias que censuren o impongan responsabilidades ulteriores desproporcionadas a las personas o a los medios, por la simple expresión de discursos críticos o disidentes que pueden resultar perturbadores para los funcionarios públicos que transitoriamente ejercen funciones de control en la autoridad de aplicación. 22.La Comisión también enfatiza que las figuras de desacato y vilipendio incluidas en las reformas al Código Penal vigentes desde el 2005 resultan incompatibles con la Convención Americana en tanto limitan las posibilidades de una discusión libre, abierta, plural y desinhibida sobre todos los temas de relevancia pública. En su informe, la Comisión afirma una vez más que la aplicación de figuras penales contra quienes divulgan expresiones críticas frente a los funcionarios públicos constituye una aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión que son innecesarias en una sociedad democrática, y desproporcionadas por sus efectos graves sobre el emisor y sobre el libre flujo de información en la sociedad. 23.En el mismo sentido, la Comisión señala que la sanción penal incluida en el Código Orgánico de Justicia Militar para quien injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales, resulta contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, puesto que no constituye una restricción necesaria en una sociedad democrática y además está redactada con tal imprecisión que resulta imposible prever cuáles son las conductas que pueden dar lugar a una sanción penal. La Comisión mira con preocupación que tanto el Código Penal como el Código Orgánico de Justicia Militar contengan normas que constituyen un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares, y que tienen por efecto disuadir las críticas al generar temor a las acciones judiciales, las sanciones penales y las sanciones monetarias. 24.El presente informe examina también el uso de cadenas presidenciales. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que el uso de cadenas informativas por radio y televisión por parte del gobierno nacional es parte de la obligación constitucional del Estado de mantener informados a los ciudadanos y ciudadanas. De su parte, la CIDH considera que la falta de precisión de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social y de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en cuanto al establecimiento de límites para el uso de las cadenas presidenciales, podría llegar a afectar el equilibrio informativo que las altas autoridades del Estado están en la obligación de preservar. Según se establece en el presente informe, el Presidente de la República ha hecho uso de la facultad que le conceden estas leyes para transmitir todos sus discursos de forma simultánea en los medios de comunicación, sin límite de tiempo alguno. Más aún, la duración y frecuencia de las cadenas presidenciales podrían considerarse abusivas a la luz de la información allí vertida, que no siempre podría estar sirviendo el interés público. 25.La CIDH también analiza en su informe la recién promulgada Ley Orgánica de Educación y llama la atención del Estado sobre varias de sus disposiciones. Entre otros, la CIDH señala que las normas que establecen que los medios de comunicación, incluyendo los medios privados, son servicios públicos, pueden ser usadas para restringir el derecho a la libertad de expresión. La Comisión también encuentra que ciertas normas de esta Ley establecen causales de restricción a la libre expresión que son distintas a las consagradas en el artículo 13 de la Convención Americana, como aquella que prohíbe, por ejemplo, divulgar información que promueva la “deformación del lenguaje” o que atente contra “los valores”. 26.La Comisión mira con preocupación que la Ley Orgánica de Educación delegue en futuras leyes la regulación e implementación de varios de sus preceptos, los mismos que han sido redactados en dicha Ley con enorme amplitud, imprecisión y vaguedad. Asimismo, la CIDH estima xi que la citada Ley otorga a los órganos estatales un gran margen de control respecto de la implementación de los principios y valores que deben orientar la educación. De tal forma, la Ley Orgánica de Educación permite que, a través de leyes posteriores o de su implementación por parte de las autoridades respectivas, puedan establecerse restricciones a varios de los derechos garantizados en la Convención, como el derecho a la educación, a la libertad de expresión, a la libertad de conciencia de los educadores y educandos, entre otros. Más aún, la Comisión nota con suma preocupación que, hasta que no sean emitidas las leyes que regularán los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Educación, las disposiciones transitorias otorgan a las autoridades potestades para clausurar instituciones educativas privadas. Así también, la CIDH considera preocupante que la Ley faculte a las autoridades educativas para inhabilitar para el ejercicio de cargos docentes o administrativos hasta por diez años a los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos. 27.La Comisión también aborda en este informe los serios obstáculos que los defensores de derechos humanos enfrentan en el ejercicio de su labor en Venezuela. La CIDH observa que los defensores de derechos humanos en Venezuela son víctimas de agresiones, amenazas, hostigamientos e incluso asesinatos. Información recibida por la Comisión hace referencia a seis casos de violaciones al derecho a la vida de defensores entre 1997 y 2007. También advierte con preocupación que los testigos y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos son con frecuencia víctimas de amenazas, hostigamientos y actos de intimidación en razón de sus actividades de denuncia, de organización de comités para familiares de víctimas y de investigación de abusos por parte de las autoridades estatales. Asimismo, la Comisión observa un recrudecimiento en los últimos años de las agresiones contra los defensores que acuden al sistema interamericano de protección de derechos humanos. 28.En el informe se detalla además una serie de actos estatales y manifestaciones de altos funcionarios públicos dirigidos a deslegitimar la acción de los defensores y de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos venezolanas e internacionales que trabajan en Venezuela. Además, la Comisión identifica una tendencia a iniciar investigaciones judiciales o procesos penales contra defensores de derechos humanos sin mayor fundamento con el fin de intimidarlos, particularmente cuando son críticos del gobierno. El informe describe casos en los que se han iniciado procedimientos judiciales contra organizaciones no gubernamentales y defensores de derechos humanos por la supuesta comisión de delitos de conspiración para destruir la forma política republicana, difamación, entre otros. 29.Según manifestó el Estado en sus observaciones al presente informe, la CIDH estaría pretendiendo establecer un manto de inmunidad a los defensores de derechos humanos. Agregó que si constata que existe una concertación entre organizaciones de derechos humanos con grupos golpistas venezolanos o que dichas organizaciones recibieron financiamiento de organismos del Departamento de Estado estadounidense, está en la obligación de denunciarlo. A juicio de la Comisión, la violencia, la descalificación y la criminalización de las que son víctimas los defensores de derechos humanos en Venezuela generan un efecto en cadena que afecta la vigencia de los derechos humanos en general, puesto que solamente cuando los defensores cuentan con una apropiada protección de sus derechos pueden buscar la protección de los derechos de otras personas. 30.También respecto de los defensores de derechos humanos, la CIDH reitera su preocupación por las disposiciones del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. La Comisión destaca en este informe que la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones y el amplio margen de discrecionalidad que otorga a las autoridades encargadas de reglamentar dicha Ley, generan el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, la Comisión nota que el mencionado proyecto contiene límites al financiamiento de las organizaciones no xii gubernamentales que podrían llegar a entorpecer el libre ejercicio de la libertad de asociación de una forma incompatible con los estándares de la Convención Americana. 31.La CIDH encuentra también que la falta de acceso a información pública ha dificultado el trabajo de defensa de derechos humanos en Venezuela. Según información recibida por la Comisión, se ha llegado a negar información pública a una organización de derechos humanos en virtud de la percepción de las autoridades sobre la posición política de dicha organización, lo que a juicio de la Comisión constituye una restricción indebida a su derecho al acceso a la información y un impedimento al desarrollo efectivo de sus funciones de defensa de los derechos humanos. Más aún, la falta de acceso a la información en Venezuela impide que se genere un debate democrático informado entre el gobierno y la sociedad civil respecto de los asuntos que son de interés público. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que está haciendo lo imposible por superar el problema de la falta de información de los organismos públicos, en particular de información estadística. 32.Entre los aspectos de mayor preocupación de la Comisión Interamericana en relación con los derechos humanos en Venezuela se encuentra la situación de inseguridad ciudadana. En el informe, la Comisión analiza y valora los esfuerzos del Estado por poner en práctica políticas que garanticen la seguridad de los venezolanos frente a actos de criminalidad común y organizada, así como frente a posibles abusos de la fuerza por parte de los órganos estatales. No obstante, la Comisión nota que en muchos casos la respuesta del Estado frente a la inseguridad ha sido insuficiente y en ocasiones incluso incompatible con el respeto a los derechos humanos, lo que ha afectado seriamente los derechos a la vida e integridad personal de los ciudadanos venezolanos. 33.La CIDH identifica en el informe disposiciones del marco jurídico venezolano que resultan incompatibles con una concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado. Entre otras, la Comisión llama la atención del Estado por las normas que permiten la participación de las fuerzas militares en el mantenimiento del orden interno de Venezuela. En sus observaciones al |