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Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 31. 62 61 22 Alcaldía Metropolitana, mientras que al gobernador de Táchira se le habría impedido tomar posesión de su cargo durante casi dos meses. 86.En consecuencia, el Alcalde Metropolitano de Caracas se declaró en huelga de hambre del 3 al 8 de julio de 2009. Uno de los propósitos de la huelga fue exigir el cumplimiento, por parte del Ministerio de Finanzas y la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital, de la obligación de transferencia de los recursos económicos necesarios para el pago de los sueldos y salarios de los trabajadores de la Alcaldía Metropolitana. 87.Una situación similar afecta a los Gobernadores de los Estados de Miranda, Zulia, Nueva Esparta, Carabobo y Táchira, quienes manifestaron ante la Comisión que, al poco tiempo de haber asumido sus cargos, “los órganos del Poder Público Nacional comenzaron a ejecutar una política de estado a través de actos y acciones tendientes a desconocer la voluntad popular, mediante el despojo arbitrario de las competencias que [les] fueron atribuidas” 63. 88.Al respecto, en diciembre de 2008 iniciaron su mandato las nuevas autoridades regionales electas y el 17 de marzo de 2009 se promulgó una reforma parcial a la Ley Orgánica de 64 Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público , a través de la cual se transfirieron al Presidente de la República competencias de los gobernadores, tales como la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial 65. Ello a pesar de que el artículo 164 de la Constitución venezolana, donde se establecen las facultades de los estados, señala que dichas competencias son 66 exclusivas de los estados y sin tomar en cuenta que la administración de autopistas, puertos y aeropuertos constituía una fuente importante de sus ingresos. 89.En tal virtud, entre marzo y abril de 2009, se produjo la ocupación militar de numerosos puertos y aeropuertos ubicados mayoritariamente en las regiones donde gobiernan miembros de la oposición y se revirtieron también los bienes que conforman la infraestructura destinada a la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, puentes, túneles, vialidad agrícola y estaciones recaudadoras de peajes. 90.La información recibida por la Comisión señala que a través de las reformas a la Ley Orgánica de Descentralización y a la Ley Orgánica de la Administración Pública, entre otras, las autoridades regionales de la oposición han quedado desprovistas de competencias reales y, lo que es más, se las ha limitado de las competencias para las cuales fueron electas. Asimismo, se ha expresado a la CIDH que a través de esta medida se pretende la limitación financiera y el estrangulamiento económico de los adversarios políticos. En ese sentido, tanto los gobernadores como el Alcalde Metropolitano expresaron ante la Comisión que se les ha impedido el ejercicio legítimo de su mandato. 63 Carta de los Gobernadores de los Estados de Miranda, Zulia, Nueva Esparta, Carabobo y Táchira, así como el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de 15 de julio de 2009. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.140 de 17 de marzo de 2009. Es de señalar que las reformas responden a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó revisar la Ley de Descentralización. Cabe recordar que el proyecto de reforma constitucional que fue rechazado por la población en el referendo de 2 de diciembre de 2007, proponía eliminar el término “exclusivas” de las competencias allí establecidas. 66 65 64 23 91.En sus observaciones al presente Informe, el Estado indicó que las modificaciones a los distintos instrumentos legales, referidos a las facultades y ámbito de competencia del Distrito Metropolitano y su regente, “es una situación que se tenía que producir después de las elecciones de 2008, fuese quien fuese electo” 67. Subrayó que las modificaciones de las competencias “no se realizan con miras a neutralizar las facultades de las autoridades de la oposición, porque las mismas competencias rigen para los gobernadores y alcaldes pertenecientes al partido de gobierno, motivo por el cual, no se puede alegar que son medidas que violan el principio de igualdad y no discriminación” 68. 92.La Comisión nota que el derecho al voto implica que los ciudadanos puedan decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos, y a su vez, la participación política mediante el ejercicio del derecho a ser elegido, supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar y ejercer los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello 69. 93.A la luz de lo anterior, si las modificaciones a las competencias se realizan con miras a neutralizar las facultades de las autoridades de la oposición, esa modificación podría constituir una restricción al ejercicio de los derechos políticos. En ese sentido, la Comisión exhorta al Estado a generar las condiciones y mecanismos adecuados para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación 70 y le recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido respeto a las facultades de los adversarios políticos que han sido electos e investidos por el mandato popular. 2. Represalias al disenso político 94.El Estado subraya que en Venezuela se vive un clima de tolerancia política. Según el Estado, las tensiones político‐sociales provenientes de la polarización habrían disminuido notablemente a raíz de la ratificación del Presidente Chávez en referendo consultivo celebrado el 15 de agosto de 2004 y de los procesos electorales que se han celebrado en Venezuela 71. Asimismo, como ejemplo de tolerancia política el Estado rescata que “no conforme con toda su demostración de tolerancia política durante siete años, el Presidente legítimo Hugo Chávez Frías en diciembre de 2007, a través de un decreto 72 indultó a todas las personas incursas en juicios por los sucesos golpistas” 73. 67 República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 26. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 33. 69 68 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 195. Nota del Estado venezolano a la CIDH de 7 de diciembre de 2004. párr. 148. 70 71 72 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía N° 5.790. Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.870 de 31 de diciembre de 2007. Discurso pronunciado por Germán Saltrón, Agente del Estado Venezolano para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, durante la audiencia celebrada el 24 de marzo de 2009 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de su 134° Período Ordinario de Sesiones. 73 24 95.No obstante, la información recibida por la CIDH continúa marcando una tendencia preocupante hacia acciones de represalia contra personas que hacen público su disenso con las políticas del gobierno. Esta tendencia afecta tanto a las autoridades de la oposición como a ciudadanos que han ejercido su derecho a expresar su disconformidad con las políticas adelantadas por el gobierno. En ocasiones, las represalias se ejercen a través de actos estatales, y en otras el acoso proviene de grupos civiles que actúan al margen de la ley. Según se ha informado a la Comisión, se ha llegado al extremo de iniciar procedimientos penales contra miembros de la oposición, acusándolos de delitos comunes con miras a privarlos de su libertad en virtud de su posición política. 96.Por ejemplo, la Comisión continúa recibiendo información conforme a la cual la “lista Tascón” aún está siendo utilizada para excluir a ciertas personas de servicios básicos y programas de bienestar social, así como también para despedirlos o no emplearlos en empresas privadas y en entes del Estado 74. 97.La “lista Tascón” se dio a conocer cuando el diputado del Movimiento Quinta República, Luís Tascón, publicó en una página web la lista de las personas que, haciendo uso de una facultad constitucional, presentaron en el año 2004 la solicitud para convocar a un referendo revocatorio del mandato del Presidente Hugo Chávez Frías. La publicación de esta lista causó inicialmente despidos de un gran número de empleados públicos, negándoles el derecho a percibir sus beneficios laborales. 98.Posteriormente, la “lista Tascón” se convirtió en un instrumento de discriminación política utilizado para determinar la relación del ciudadano con el Estado en todos los ámbitos, determinando su participación en asuntos económicos, laborales o de servicios. La “lista Tascón” fue utilizada de diversas formas para excluir a ciudadanos del goce de derechos fundamentales con base en una expresión de su voluntad política. 99.La Comisión valora que el 15 de abril de 2005 el Presidente de la República haya reconocido que dicha lista fue utilizada con objetivos de discriminación política para, entre otros, despedir a trabajadores o bloquear solicitudes de empleo y haya hecho un llamado a las autoridades regionales y a sus colaboradores de archivar y enterrar la llamada “lista Tascón” 75. 100.No obstante, la Comisión observa que este llamado lo hizo un año más tarde y que, a pesar de lo solicitado por el Presidente Chávez, la lista aún sigue siendo utilizada a nivel 76 público y privado como instrumento para discriminar por razones políticas a cientos de personas . 74 Véase, CIDH. Informe Anual 2005. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párr. 327, en el que se citan varios ejemplos de cómo esta lista continúa afectando amplios sectores de la sociedad. En palabras del Presidente Chávez: “Fue un momento que ya quedó atrás. Si alguno de nosotros para tomar una decisión personal con alguien va a buscar la lista, lo que está es trayendo situaciones pasadas al presente y contribuyendo a recrearlas. […] La famosa lista seguramente cumplió un papel importante en un momento determinado, pero eso pasó. Vamos a llamar a todo el país a tender puentes. Digo esto porque por allí me han llegado algunas cartas, de tantos papeles que me llegan, que me hacen pensar que todavía en algunos espacios tienen la lista de Tascón en la mesa para determinar si alguien va a trabajar o no va a trabajar. Entiérrese la lista de Luis Tascón”. (Pronunciamiento del Presidente de la República venezolana, Hugo Chávez durante el V Gabinete Móvil 15 de abril de 2005 en la ciudad de Puerto Ordaz). En el sitio de Internet http://www.firmantes.com/index.php pueden encontrarse denuncias ciudadanos y ciudadanas venezolanas que afirman que se les ha negado empleo o que han sido despedidos en virtud de haber firmado la solicitud de referendo contra el Presidente Chávez y su nombre se encuentra incluido en la “lista Tascón”. Medios de comunicación también han informado que la empresa de petróleos venezolana Pdvsa continúa utilizando la lista Tascón para despedir a los empleados que firmaron contra el presidente Hugo |