ESCRITO DE PETICION AL MINISTERIO DE INTERIOR Datos del peticionario
Nombre
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| Primer apellido
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| Segundo Apellido
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| Número del documento de identidad
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| Nacionalidad
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| Domicilio para notificación
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| Otro medio de notificación
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| Razón de la petición
La identificación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía Naciona se regula en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, Naturaleza, régimen Jurídico, Dependencia, Escalas , Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniforme, Distintivos y Armamento (Boletín Oficila del Estado de 5 de diciembre). La identificación pasiva se debe hacer con la placa-emblema, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad. Para identificaciones activas, a requerimiento del ciudadano, los agentes de la autoridad deben llevar encima el carnet.
Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
Pese a todo, la norma que obliga a los policías a estar identificados y a identificarse (o el derecho de ciudadano de identificar al agente de la autoridad) es una norma coja, ya que no tiene consecuencia jurídica. La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, no establece como faltas disciplinarias la inobservancia de esta obligación de identificación pasiva o la negativa del policía a identificarse a requerimiento del ciudadano. Se contrapone esta ausencia de consecuencia jurídica con la tipificación como infracción administrativa de la negativa a identificarse del ciudadano, regulada en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Está claro que esta norma debe ser cambiada para evitar abusos de autoridad en momentos como el presente, de conflictividad social. Por supuesto, se parte de la certeza que la actividad policial por lo común obedece a los principios de una seguridad ciudadana en democracia. Pero hay comportamientos dentro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que recomiendan una mejora en la visibilidad de la identificación policial pasiva (en el caso de los antidisturbios de las unidades de intervención policial se podrían poner grandes números a la vista en casco, escudo, uniforme, del mismo tamaño que la palabra policía) o en el establecimiento de cauces para la imposición al agente renuente a mostrar su carnet de identificación activa (en este sentido podrían integrarse dentro de las unidades de intervención policial algún defensor del ciudadano). De esa forma, los funcionarios con tendencia abusiva estarían menos amparados en el anonimato, en el cobijo del grupo de intervención y en casos de exceso, podrían derivarse consecuencias disciplinarias y penales contra ellos, estableciendo las sanciones debidas.
Estos últimos días de agresiones policiales a ciudadanos, casos que conocen porque han declarado que los están investigando, se ha mostrado con mayor claridad la necesidad de corregir esta situación para prevenir casos de violencia policial.
| Petición
Por todo ello, en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, le pido la modificación del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, Naturaleza, régimen Jurídico, Dependencia, Escalas , Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniforme, Distintivos y Armamento, añadiendo a la placa-emblema el número de identificación policial en los uniformes (en su parte delantera, trasera, brazos), cascos, escudo en un tamaño visible desde diez metros. Asímismo, le pido que esta identificación pasiva sea obligatoria e inevitable, promoviendo para ello, si fuese necesario, modificación de la ley orgánica que establece sanciones disciplinarias.
| Firma Destinatario
Ministro del Interior
Paseo de la Castellana, 5
28046 - Madrid
(Madrid)
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