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y otra que sustenta la gobernabilidad del país y la violabilidad de sus sistema democrático dependen del sistema electoral. El efecto directo, de los sistemas electorales reside en la conversión de las preferencias políticas en líder políticas, encargos, pues los sistemas electorales dan forma a las preferencias políticas expresado mediante el voto. El efecto indirecto: En los sistemas electorales en la medida que influyen en la cantidad y formato de los sistemas de partido. 8 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción Bolilla 4 Partidos y Movimientos Políticos: Según el Art. 10 del C.E estable que los partidos y movimientos políticos son personas jurídicas de derechos públicos internos. Tiene la finalidad de asegurar en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos. Constitución de los Partidos Políticos: Los partidos políticos según el Art. 16 C.E, se organiza a nivel nacional, no siendo permitida la formación de partidos políticos regionales. No obstante podrá formarse transitoriamente movimientos políticos regionales para la representación de candidatos a gobernadores, juntas departamentales, intendentes y juntas municipales. Requisitos para constituir partidos políticos en “ Formación”: Los interesados no menos de 100 ciudadanos, están obligados a realizar ciertas tareas preparatorias según la terminología del C.E, y debe extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones, nombre y apellido, domicilio, nro. de C.I, nro. de inscripción en el registro cívico permanente y firma de los comparecientes. ‐ Declaración de constituir un partido político en formación. ‐ Denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualiza al partido cuya constitución se proyecta. ‐ Estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provinciales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados. Esta documentación será presentada al Tribunal Electoral de la Capital y su tramitación será con lo establecido en reglamento. Durante este lapso los partidos políticos en formación no podrán presentar candidaturas para elecciones generales, departamentales o municipales pasados dos años de la autorización sin que la entidad logre reunir los requisitos para la constitución de partidos políticos, de oficio o petición de parte será cancelada la misma. Fundación, Reconocimiento: El partido político en formación o en trámite deberá presentar al tribunal electoral de la capital, dentro del plazo máximo de 2 años desde la autorización dada por ese órgano, solicitud respectiva con los siguientes recaudos: - acta de fundación del partido político por escritura pública, - declaración de principios que reúnan las bases ideológicas de carácter político, económico y social que insten el partido, - estatutos, - nombres, - ciclos, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios. ‐ Nominas de directivas, con indicación del nro de inscripción en el registro único permanente. ‐ Registro de sus afiliados, cuyo no sea inferior 0.50 %, de los votos emitidos en las últimas elecciones. 9 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción ‐ Prueba que cuenta con organizaciones en la capital de la república y en por lo menos en cuatro ciudades departamentales del país. Recibida la solicitud de reconocimiento el tribunal electoral de la capital correrá traslado al fiscal electoral el cual determinara dentro de los 10 días sobre la legitimidad de la procedencia y de la petición previa resolución favorable el tribunal electoral de la capital dispondrá la publicación de edictos por 3 días, consecutivos en 2 diario de circulación nacional. Nombres y símbolos de los partidos políticos: El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas distintivos y símbolos constituyen atributos exclusivos del partido o movimientos políticos no podrán ser usados por otros partidos o movimientos políticos, asociación o entidad derechos privados dentro de territorio nacional. Los mismos deberán apoyarse claramente en el acto constitutivo, pero podrían ser cambiados y modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confunciones. El nombre, ciclos, lemas, colores, emblemas distintivos y símbolos serán inscriptos en los registros de los partidos de movimientos políticos a cargo de la dirección del registro electoral. Principios y Programas: Todo partido o movimiento político, está obligado exponer claramente y públicamente los principios políticos que inspira su funcionamiento a través de documentos fundamentales a su accionar tales como, declaraciones de principios, programas o base que permiten a la ciudadanía hallase permanente informada sobre los objetivos de su acción políticas. Estatutos: Es la carta orgánica o estatuto del partido político que establecerá las normas a las cuales deberá ajustarse su organización y funcionamiento. Es la ley fundamental del partido político y deberá contener cuando menos; la denominación ciclos, colores, lemas, símbolos y distintivos o tendrá a las prescripciones de la presente ley. La expresión de sus fines en concordancia con sus bases ideológicas la determinación de los cargos y órganos ejecutivos, la duración de los mandatos de sus autoridades partidarias, etc. Organización y funcionamiento: los partidos o movimientos reconocidos podrán incorporarse o fusionarse para lo cual deberán necesariamente solicitar de la justicia electoral el reconocimiento, en cada caso de su nueva condición. En caso de incorporarse desaparece el partido político y subsiste el que lo recibe. Afiliaciones: A partir de la vigencia de este código el formulario de la solicitud de afiliación y el de aceptación deberán contener, el nombre y el apellido, domicilio y nacionalidad, nro. de C.I, declaración de bajo la fe de juramento de que tal solicitud es suscripta de libre e espontanea voluntad, firma o impresión digital, pulgar, etc. Los formularios de afiliación serán impresos en papel consistente de una densidad no menor a 70 gr. O cartulina, y el duplicado o una fotocopia será remitido a la justicia electoral. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la fecha en la autoridad competente del partido político acepte a la persona a tal carácter. 10 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción Libros y documentos de los partidos políticos: Todo partido político deberá llevar obligatoriamente los siguientes documentos foliados y rubricados por la autoridad partidaria; el registro de afiliados y preparados actualizados en matiz informática, de actas de asambleas, congresos o convenciones, de actas de sesiones o reuniones de sus órganos directivos, de resolución, de inventario, de caja. Patrimonios: El patrimonio del partido se integra con los bienes que actualmente poseen las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios que asigne el estado y otros recursos que provocan sus estatutos o actas constitutivas respectivamente. Aportes y franquicias: El presupuesto general de la nación contemplara anualmente una partida global a nombre del tribunal de justicia electoral para ser distribuida en concepto de aparte del estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e inscriptos, el importe de este aporte será 15% del jornal mínimo no especificados, por cada voto obtenidos en las últimas elecciones para el congreso. Caducidad y Extinción: Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno derecho si al cobro de dos años de su constitución no hubieran obtenido su reconocimiento. Los movimientos se extinguirán de plenos derechos sino participaran en las elecciones para las cuales se hubiera constituido, en los casos no previstos la caducidad y la extinción de los partidos y movimientos políticos solo tendrá por declaración de la J.E. Son causas de caducidad: La falta de elecciones internas en los partidos políticos, para la nominación de sus autoridades ejecutivas nacionales durante dos periodos consecutivos, y la concurrencia a dos elecciones generales pluripersonales. Son causa de extinciones: Por la decisión libre y voluntaria de sus afiliados, incorporación a otro partido político o la fusión. Efectos: La perdida de personalidad política, subsistiendo el carácter de la persona del derecho privado. ‐ El fin de la existencia legal o de disolución. 11 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción Bolilla 5 Registro Cívico Permanente: Es el conjunto organizado de inscripciones de quienes recurren a los requisitos para ser electores y no se hayan privado, definitiva o temporalmente del derecho del sufragio. Esta inscripción organizada tiene por objeto generar la lista oficial de ciudadanos con derecho a votar en las elecciones. El art. 32 del C.E; expresa serán inscriptos en registros cívico nacional y en el de extranjeros quienes hayan cumplido 18 años de edad, o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente a los comicios siempre que no se hallen comprendidos en las causales de exclusión. La previa inscripción en el registro cívico es un derecho pero también una obligación. Registros para inscripción como electores: Tiene que tener los siguientes requisitos; distritos, fecha, apellidos y nombres según conste en la C.I, estado civil, domicilio, profesión y oficios, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y nro. de cedula de identidad. El interesado suministrara personalmente los datos sugeridos, bajo juramento o promesa de su verdadera, asumiendo la responsabilidad penal a las declaraciones hechas de mala fe. El documento electoral: El código electoral reconoce la cedula de identidad como único documento válido para la identificación del ciudadano tanto para su inscripción en el registro cívico como para la emisión de voto. Organización del registro cívico permanente: Nuestra ley electoral dispone que cada distrito electoral de la república tendrá su registro cívico permanente de los electores para cargo de Pte de la RCA, miembros de la cámara de cenadores y diputados, parlamentarios del Mercosur, gobernadores, junta departamental. Cada municipio del interior del país formara un distrito electoral. La capital electoral formara un solo distrito electoral y para la conformación de las juntas cívicas parroquiales, de la capital de la RCA, esta fomentara un solo colegio electoral. El registro cívico permanente se divide en nuestro país en dos: el que registra a los nacionales y el que registra a los extranjeros para votar en los municipios donde residen. Carácter público, procedimientos: El registro cívico permanente es públicos para los partidos, movimientos políticos, alianzas y electores. Será depurado y ampliado en la forma determinada en este código. La renovación total solo podrá disponerse por ley por causas fundadas. Procedimientos: Formado el registro cívico nacional y extranjero de cada distrito, la dirección del registro electoral en posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos los distritos electorales de la RCA, los pre-padrones antes de los 30 de mayo de cada año. El distrito electoral se dividirá en series de 200 inscriptos en el registro cívico nacional o extranjero en su caso. La fracción mayor formara una nueva serie y la igual o menor se agregara a la última serie. La distribución se hará en base de registro siguiendo el orden de numeración de barrios. 12 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción Inicio y fenecimiento del periodo de inscripciones: En nuestro país el interesado en inscribirse debe concurrir en el tiempo indicado para la ley ante mesas inscriptoras habilitados con sus cedulas de identidad en la jurisdicción de su domicilio y la inscripción se solicita en forma personal. El primer día hábil de enero de cada año los inscriptores entregaran al responsable del registro electoral distritos que les correspondiere, el talonario con sus respectivos de publicación para redactar el acta de clausura de la lista de inscripto en el año. Previo cotejo de los datos, el responsable del registro electo distrital dará entrada a dichos documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año poniéndolo de manifiesto en el local registro electoral distrital, hasta el 20 de enero a disposición de los electores que desearen examinar a los efectos de, tachas y reclamos que pudieran dar lugar. Tachas y reclamos: Por reclamos se entiende el planteamiento que formulan aquellos electores cuando su nombre no figura en los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital a consecuencia de alguna omisión o eliminación indebida por parte de la autoridad electoral. Tacha en cambio es la impugnación que plantea terceras personas que pueden ser electores o partidos políticos, con fin de que le excluyan de la nomina de electores las partidas de inscripciones de personas inhabilitadas para ser electos. Los reclamos y tachas a que dieran lugar las inscripciones de pliegos de publicación serán deducido por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del registro electoral distrital respectivo que elevara los antecedentes al juzgado electoral competente para su resolución. La autoridad encarda de resolver las tachas y reclamos es el juez electoral, en un plazo de hasta el 20 de febrero de cada año, debiendo al efecto citar a los interesados en una audiencia verbal. Actualización y depuración: La depuración del registro electoral es permanente, excepto durante el periodo comprendido entre 90 días anteriores y 30 días posteriores a la fecha de elecciones. Enumeración de los casos en que se excluyen: la depuración tiene por objeto excluir del registro electoral las inscripciones correspondientes o, personas declaradas presuntamente fallecidas por sentencia judicial. Las personas , los inscriptos de forma repetidamente, los inscriptos de forma fraudulentas, los |