GUILLERMO VILLALBA  SEXTO SEMESTRE PRIMERA CATEDRA NOCHE DERECHO ELECTORAL BOLILLA 1
Derecho Electoral CONCEPTO: Es la norma del Derecho Público integrado por un
conjunto de principios y normas que regulan la participación de los ciudadanos en la
formación de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha
participación, la formación del funcionamiento de los sujetos colectivos electorales, y las
tenciones aplicables a las infracciones contenidas durante el proceso electoral.
Autonomía científica, didáctica y Jurisdiccional: una norma o sector del orden
jurídico tiene autonomía científica, cuando la materia que integra su contenido es
susceptible de una sistematización orgánica que ofrezca la posibilidad de un estudio
homogéneo es decir contando no solo con reglas y principios técnicos propios, sino
también con una legislación propia donde se aplican sus disposiciones y principios.
Las distintas normas del derecho adquieren autonomía didáctica por su extensión
teórica, practica y su codificación de fondo y de forma y el Derecho Electoral cumple con
esos requisitos.
Autonomía Jurisdiccional; los conflictos electorales son sometidos a un órgano
especializado son competencia de la justicia electoral que se organiza en todo el
territorio nacional, en cuya cúspide se encuentra el Superior Tribunal de Justicia
Electoral, los Tribunales y los Juzgados en las distintas circunscripciones judiciales del
país.
Art. 273 C.N que reconoce a la justica electoral como órgano encargado de la
Convocatoria de Juzgamiento, la organización, la dirección, la suspensión y la vigilancia
de los actos y cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y
municipales, así como los derechos y títulos de quienes estén elegidos, son igualmente
de competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular y como así
mismo lo relativo a elecciones y al funcionamiento de los partidos y movimientos
políticos.
Principios Inspiradores del Derecho Electoral: El ordenamiento jurídico electoral al
igual que todo ordenamiento jurídico, está compuesto no solo por disposiciones escritas
sino también por principios. Los principios electorales tienen doble finalidad, para
interpretar normas y también para alcanzar una proyección normativa. Los directivos u
organizaciones generales en que se inspira cada ordenamiento electoral muchos de
estos son comunes a la legislación electoral internacional, estos responden a las
circunstancias políticas y sociales de cada país.
Principios de Impedimento de falsear la voluntad Popular: este principio deriva
directamente del principio democrático que informa todo el derecho electoral tiene
prelación sobre todas las demás.
La esencia postula que la voluntad libremente expresada de los electores no se pude
sustituir. El falseamiento de la voluntad popular constituye en una corrupción electoral,
3 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción
es decir todo acto y procedimiento que atenta contra el legitimo y libre ejercicio del
derecho del sufragio.
Conservación del acto Electoral o incluido pro Voto: en caso de duda en la
interpretación de este código, se instara siempre a la que sea favorable a la validez del
voto, a la vigencia del régimen democrático, representativo, participativo y pluralista en el
que está inspirado y asegura la expresión autentica de la voluntad popular.
Principio De Calendarización: una de las características del moderno Derecho Electoral
la brevedad y la peculiaridad de sus plazos, es decir los procesos electorales se realizan
siempre dentro de plazos cortos, lo cual hace necesario que todas sus etapas estén
claramente delimitadas y precisadas en el tiempo. LAS ETAPAS DEL PROCESO
ELECTORAL SON 3: la preparatoria, la constitutiva y la Interactiva de la eficacia.
Principio de Oscuridad del Proceso Electoral: el principio de oscuridad del acto
electoral pretende evitar su interrupción innecesaria, iniciado el acto este no puede
interrumpirse sino por motivo de fuerza mayor, con este principio se trata de evitar que
las urnas, es decir su contenido, sea objeto de la manipulación, este principio está
establecido en nuestro ordenamiento jurídico nacional del código electoral que dice, que
nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio, solo por motivos de
fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el acto de la votación.
4 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Asunción
BOLILLA 2
El Sufragio CONCEPTO: El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita
al elector a participar en la constitución de la autoridades electivos y en los referendos
por intermedio de los partidos, movimientos políticos o alianzas de conformidad.
Aspecto subjetivo y objetivo del Sufragio: En el aspecto subjetivo del sufragio
aparece como la facultad, garantizada a su titular por el ordenamiento jurídico, para
participar en la orientación de la política general, se ha designado por sus
representantes, sea votando propuesta o decisiones sometida a su consideración. En
nuestro país el sufragio como facultad está reconocida en nuestra ley fundamental, la
libertad de votar (o dejar de botar) y de presentarse como candidato o dejar de
presentarse.
Objetivo: En un aspecto objetivo el sufragio constituye el principio básico de un estado
democrático, es decir por aquel por el cual la soberanía reside en el pueblo. El sufragio
activo es uno de los primero y principales derechos reconocido por el estado a sus
ciudadanos por medio de eso hace efectiva la participación ciudadana en la vida política.
Naturaleza Jurídica: Existen tres grandes corrientes al respecto el sufragio
considerado como derecho, porque el sufragio es un derecho innato, pre estatal, que
el ciudadano lo tiene por el acto la que se convierte en estatal. El sufragio
conceptuado como función, porque todos los ciudadanos no ejercen ni un derecho
personal sino cumple una función política y por cuenta del estado, el sufragio como un
deber jurídico, porque esta doctrina considera el sufragio como impuesto a los
ciudadanos, en aras del funcionamiento armónico del estado.
Funciones del sufragio: Un derecho del sufragio efectivo y unas elecciones
democráticas cumplen funciones políticas de importancia básicas en un estado que
pretende ser democrático, la primera función es la de producir la representación de la
democracia representativa solo es posible gracias a las votaciones democráticas, es
decir que el derecho de sufragar sea universal, igual, libre y secreto.
El sufragio también permite producir gobiernos, pues mediante el es que los ciudadanos
establecen y/o constituyen gobiernos en una forma pacificas, otra función del sufragio
es la limitación del pode, limitación en el tiempo, porque la representación existe por
periodos limitados.
Sufragio y democracia representativa: Esencialmente se entiende al derecho electoral
como al conjuntos de normas que desarrollan el derechos de los ciudadanos de
participar en los asuntos públicos por medios de representantes libremente elegidos, y
que regulan el procedimiento y los sistemas para su elección, a partir de esta definición
se suele asociar bastantes sufragio y representación, hasta el punto de considerarse que
el primero no es posible sin la segunda.
Los Art. 3ra de la C.N y primero de la C. Electoral: Art. C.N. El pueblo ejerce el poder
público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo,
5 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción
ejecutivo y judicial en un sistema de reparación, equilibrio y coordinación y reciproco
control. Ningunos de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otra ni a persona
alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias a la del poder público.
Art. 1ro C. Electoral: El sufragio es un derecho deber y función pública que habilita al
elector a participar en la constitución de las autoridades electivas y en los referendos por
intermedios de los partidos, movimientos políticos o de alianzas de conformidad con la
ley.
El Voto, Características: Es la actividad que desarrolla el elector, derivado………….
Subjetivo del sufragio mediante el cual sin necesidad de fundamentación explicita
expresa su respaldo hacia determinada opción, formula o manifiesta un deseo de que
determinados candidatos ocupen ciertos cargos o puesto de autoridad.
Características: El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e
intransferible.
Clasificación de los votos:
Voto único: Es cuando el elector ha de emitir un voto con independencia al número de
candidaturas que haya de elegir,
Voto múltiple: Voto nominal, voto de lista, voto personal, voto por correo, que no es
admitido en nuestro país.
Los efectos del voto:
Directo: Cuando los propios electores eligen a sus candidatos, sin que medie la
voluntad de terceras personas.
Indirectos: Es cuando los electores eligen, no a los candidatos, si no a
“compromisarios” que realizaran la elección de los candidatos.
Voto de Aceptación: El voto de aceptación ocurre cuando el elector está limitado a
elegir entre los alternativos y candidatos ofrecidos por las nucleaciones de
representación ciudadanas como los partidos y movimientos políticos.
Voto Preferencial: Es cuando el elector puede matizar su voluntad marcando sus
preferencias sobre los candidatos sometidos sobre su consideración.
6 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Asunción
Bolilla 3
Sistemas Electorales Conceptos: Sistemas: Esta referido a una serie de elementos
unidos, organizados y relacionados de forma interdependiente, dándose entre ellos
relaciones objetivas con determinadas variaciones, es decir, conjuntos de casos que
ordenadamente relacionan entre sí contribuyen a un fin.
Concepto de sistema electoral: Son aquellos procedimientos, que gobiernan el
proceso por el cual las preferencias particulares se articulan en votos y por el cual estos
votos se traducen en la distribución de la autoridad gubernativa para conformar los
poderes políticos de una nación.
Elementos del sistema electoral:
‐ La candidatura que se divide entre individuales y de listas.
‐ La circunscripción o delito electoral (zona electoral): por el cual se determina el
número y tamaño de ellos.
‐ Los procedimientos de votación
‐ Las reglas para la distribución de escaños
‐ La barrera o umbral mínimo inicial.
Tipos de sistemas electorales: Se puede clasificar básicamente con dos principios, el de
la elección mayoritaria y de la elección proporcional.
Cuando rige el principio o formula mayoritaria, la adjudicación de bancas dependerá de
sí determinando candidato se reúne cierta mayoría exigida por la ley, que puede ser
relativo o absoluto cuando rige la formula o principio proporcional, la adjudicación de
escaños o bancas resulta del porcentajes de votos que obtienen los distintos candidatos
o partidos, y las dos formulas o procedimientos más conocido para lograr el principio
proporcional en la convención de votos a escaños son el cociente y los del divisor.
Sistemas electorales aplicados en América latina: Por regla general hoy en América
latina, las candidaturas para puestos pluripersonales se eligen aplicando un sistema de
representación proporcional.
En el sistema electoral paraguayo, para la elección del Pte. y vice-Pte. De la RCA, el
territorio nacional se constituye en colegio o circunscripción cívica. El mismo principio
rige para la elección de Senadores. Los Diputados, Gobernadores y miembros de la
Junta Dptal. Son electos por colegios o circunscripción departamental.
El Intendente Municipal o Miembro de la Junta Municipal son electos por colegios o
circunscripción distrital. Existen tres tipos de circunscripción o colegios – Nacional –
Distrital.
7 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción
Las autoridades unipersonales como Pte. y Vice-Pte. Gobernador o Intendente
municipal, son electos por el principios mayoritarios, es decir por simple mayoría.
Los convencionales constituyen, Senadores, Diputados, Miembros de Juntas Dptal y
Municipal son electos por el sistema de representación proporcional.
En efecto 10 de los 18 países latinoamericanos cuentan con sistemas bicamerales
aplican la representación por mayoría, entre algunos de ellos figuran, Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, México y RCA. Dominicana.
El sistema D´ Hont. Art. 258 del C.E Aplicación: El art. Del 258 del C.E, establece la
vigencia en nuestro país del procedimiento, formula o “Sistema D’hondt”, es más que un
sistema, se trata de un elemento del sistema electoral, y no es más que la formula por la
cual se originan los votos a los escaños en disputa, siguiendo un principio de
proporcionalidad. La formula lleva el apellido de un inventor, el Belga Víctor D’hondt
profesor de Derecho Civil de la Universidad de Ganta.
Para distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema de D´Hont
que consiste en la sgte, se ordenará de mayor a menor en una columna de cifras de
votos obtenidos por todas las listas, y después se divide el mínimo de votos obtenidos
por cada candidatura por, 1, 2, 3, 4, etc., hasta formar tantos cocientes como escaños
por repartir existan, el escaño se atribuirá al mayor número de votos que hubieran
obtenidos, si hay empate se resolverá por sorteo.
Incidencia del sistema electoral en la representación de los gobiernos
democráticos: A cerca de los efectos que tienen los sistemas electorales en la calidad
de representación y gestión de los gobiernos existen dos posiciones, antagónicas en la
doctrinas una que sostiene la importancia mismo que en esto tiene los sistema electoral,
|