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En 11 de los 18 países se menciona además alguna u otra función que se les atribuye a los partidos, ya sea ésta la „intervención en la política nacional" (Costa Rica), la „representatividad" (Brasil), la „participación en las actividades electorales" (Chile), la „participación de los ciudadanos" (Honduras, México, Panamá) o la „formación de la voluntad popular" (Panamá). La atribución de funciones tal y como la encontramos en las Constituciones por lo general se amplía en la respectiva Ley Electoral y/o de Partidos políticos por un catálogo de funciones (véase cuadro 3). Algunas Constituciones y leyes electorales y/o leyes de partidos políticos les atribuyen un rol muy destacado dentro de los sistemas políticos en general, como, por ejemplo, la función de reflejar el pluralismo político o la libre expresión y difusión del pensamiento (Colombia, El Salvador, Panamá, Paraguay) y/o la garantía del régimen democrático o del bien común (Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras, Panamá, Paraguay) o incluso la „consolidación de la moral pública (Colombia). Otras legislaciones (Brasil, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) se limitan, en cambio, a la atribución de funciones específicas. Es único, por supuesto, el caso cubano, en el que el Partido Comunista, como vanguardia y „fuerza dirigente superior de la sociadad y del Estado", tiene la función de organizar y orientar los esfuerzos comunes hacia el socialismo. La función mencionada con más frecuencia es la de la competencia por los cargos públicos, seguida por la participación y la formulación de políticas. A pesar de que la función nombrada más frecuentemente es la competencia electoral, muchas legislaciones van más allá de ella, atribuyéndoles a los partidos además la función de la formación y socialización de los ciudadanos en el sistema político. Sólo en el caso ecuatoriano, se menciona expresamente la función de reclutar a las élites políticas. Respecto al papel que se les atribuye a los partidos, también es importante tomar en cuenta si existen o no otros organismos de la vida pública como, por ejemplo, movimientos sociales, comités cívicos etc., con funciones parecidas a las de los partidos políticos. Como demuestra el cuadro 4, hay otros organismos aparte de los partidos políticos con distintas denominaciones como „frentes" (Bolivia), „movimientos políticos" (Colombia), „comités cívicos", „asociaciones con fines políticos" (Guatemala), „asociaciones de subscripción popular" (Nicaragua), „agrupaciones políticas" (Uruguay), o movimientos y alianzas (Perú) en 9 de los 18 países. Sin embargo, la falta de reglamentaciones que difieran de aquellas normas sobre los partidos políticos, sugiere que se trata simplemente de una cuestión terminológica (Bolivia, Brasil, Colombia, República Dominicana y Uruguay, país en el que es más importante la distinción entre lemas y sublemas). En realidad, quedan entonces únicamente los casos de Guatemala y de Paraguay, en los que se garantiza la participación de otras organizaciones aparte de los partidos. En los dos países, los comités cívicos electorales (Guatemala) y los movimientos políticos (Paraguay) sólo funcionan, hasta ahora, a nivel municipal en Guatemala y a nivel regional en Paraguay. La intención política consiste en bajar la barrera para la formación y participación de agrupaciones con fines electorales, barrera que, en el caso de los partidos políticos guatemaltecos, es relativamente alta. Mientras que en Guatemala, estos comités cívicos sí han cobrado cierta relevancia a nivel local, por ejemplo, en cuanto a la participación de algunas agrupaciones indígenas que a nivel nacional durante mucho tiempo se vieron prácticamente excluidos de la participación y representación políticas, en Paraguay, de hecho, no han llegado a jugar un rol importante. Recientemente, a nivel político se ha dado un debate político en Guatemala sobre la participación electoral de los comités cívicos incluso a nivel nacional. Por momentos, esta posibilidad se trataba como la panacea para solucionar el problema del creciente desprestigio de los partidos políticos y para hacer justicia a la existencia de otras agrupaciones políticas y corporativistas que, según el argumento, podrían ser más adecuadas para canalizar y articular las preocupaciones de la ciudadanía. Era único, entre las legislaciones vigentes hasta 1995, el caso de Nicaragua, en el cual la Constitución de 1987 aún reflejaba el entonces predominante afán de los sandinistas por posibilitar la participación política de distintos órganos en el sistema político. Entre 1979 y 1984, el sistema establecido no era una democracia liberal-representativa como la de los demás países latinoamericanos después de la (re)democratización, sino que permitía además la participación de los movimientos de masas y de las organizaciones corporativistas en los órganos del Estado. El problema consistía en el hecho de que algunos partidos de tipo burgués no se sentían lo suficientemente representados, debido a la predominancia de las organizaciones de masa ligadas al sandinismo. Desde las elecciones de 1984 en adelante, la participación electoral y, consecuentemente, la representación política, de hecho volvió a restringirse a los partidos, reflejándose este cambio en la Ley Electoral de 1996. Cuadro 3: Funciones atribuidas a los partidos políticos
1: representación; 2: participación; 3: reclutamiento; 4: competencia por cargos públicos; 5: formulación de políticas; 6: formación y socialización Cuadro 4: ¿Hay otras organizaciones con funciones parecidas a los partidos políticos?
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