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Legislación electoral sobre partidos políticos El término partido político no será definido aquí de antemano debido a la variedad de significados que transmiten las distintas legislaciones en los países latinoamericanos. El artículo siguiente intentará, por lo tanto, agrupar estas distintas definiciones según su alcance y según las funciones atribuidas a los partidos políticos. El tema de la legislación sobre los partidos políticos y elecciones, a pesar de la importancia y del debate político continuo, ha sido poco tratado en forma sistemática a nivel científico y, en esos casos, siempre a base de la normativa constitucional únicamente. Las investigaciones de las que disponemos, a pesar de su naturaleza eminentemente jurídica, también se dedican, aunque muy brevemente, a la problemática política y politológica del tema. Quisiéramos seguir estos ejemplos a continuación, pues el estudio de la legislación electoral sobre partidos políticos cobra relevancia y actualidad para las distintas realidades latinoamericanas si nos preguntamos por el „por qué" de una norma (es decir: ¿Cuáles son los efectos que se buscaban conseguir con cierta normativa?) y por el „hacia dónde" (es decir: ¿Cuál es el efecto que ésta de hecho puede tener y cómo se la interpreta en la realidad política?). En lo que a los por qués se refiere, hay que tomar en cuenta cuándo y cómo se llegó a legislar de una forma determinada - es decir: De ser posible, hay que incluir el contexto histórico de una normativa determinada. En cuanto a los efectos que pueden llegar a producir las normas sobre partidos políticos, sobra mencionar que no es sino el conjunto de las normas electorales, y no un artículo aislado el que puede llegar a producir uno u otro efecto sobre los partidos políticos y la configuración del sistema de partidos. Para analizar a fondo los efectos de una determinada regulación sobre partidos políticos, entonces, también habría que tomar en cuenta el sistema electoral como tal - en fin, toda la temática de la que trata este tomo, así como la realidad política de cada país. A fines analíticos, nos limitaremos para los efectos del presente artículo a la legislación sobre partidos políticos strictu sensu. Intentaremos, a continuación, destacar tendencias generales y clasificaciones en la legislación electoral sobre partidos políticos en América Latina y explicar los casos que se desvían de estas tendencias. Dentro del siguiente esquema de análisis y comparación, nos proponemos, de ser posible, primero, incluir la perspectiva histórica; segundo, hacer hincapié en el posible efecto que se busca y/o se consigue producir con determinada norma; y tercero, entrar en la discusión política sobre la normativa allí donde convenga. Se trata de presentar un panorama sobre las similitudes y diferencias de los distintos países en cada uno de los cinco puntos siguientes:
Con respecto a la cuestión del monopolio de la candidatura por parte de los partidos políticos, véase la contribución de Francisco Fernández Segado en esta misma obra. 2.1 El nivel formal Una primera aproximación al tema se realiza, entonces, a nivel formal. Sin embargo, no debemos aplicar unos criterios demasiado rígidos, puesto que ni las Constituciones del mundo anglosajón ni las del Japón y de Israel, por ejemplo, mencionan a los partidos políticos (Sabsay 1989), sin que ésto signifique, evidentemente, que no tengan relevancia en la vida política. En el desarrollo histórico latinoamericano, sin embargo, podemos observar que las Constituciones (al igual que las europeas) de hecho reflejan la evolución de la actitud política hacia los partidos políticos. García Laguardia (1986: 22-26) y Sabsay (1989: 90s.) han destacado que en América Latina - al igual que en Europa - se dio una primera fase de rígida oposición hacia el reconocimiento de la existencia de los partidos políticos. Esta fue seguida por un período de reconocimiento del derecho de asociación y reunión, y después por el encuadramiento legal y constitucional de la actividad partidaria. En esta última etapa se reconocía a los partidos primero de manera indirecta y después directa. Sabsay (1989: 90s.) observó que la Constitución argentina de 1853 guardaba silencio sobre los partidos, mientras que en todas aquellas Constituciones posteriores a 1919 se halla una normativa más extendida. Entre las Constituciones vigentes, las más antiguas no conceden mucho espacio a los partidos. Esto no es de extrañar, dado que muchas de las Constituciones datan de las épocas autoritarias, en las cuales los partidos políticos no jugaron un rol importante. Así, la Constitución boliviana de 1967 no menciona a los partidos políticos, y la Constitución de la República Dominicana de 1966 sólo los menciona de manera indirecta. En cambio, la Constitución chilena de 1980, también del período autoritario, exhibe una normativa constitucional muy densa sobre los partidos políticos, cuyo contenido, sin embargo, evidencia una extrema desconfianza hacia ellos, como veremos más adelante. La única Constitución relativamente antigua que sí hace mención de los partidos políticos, si bien no in extensu, es la de Costa Rica (1949), reflejando así el rol que se les atribuyó ya entonces a los partidos políticos en este país de larga tradición democrática. Todas las demás Constituciones de fechas más recientes hacen mención más extensa de los partidos políticos. En el caso de que existan también otras organizaciones con funciones parecidas, hacen referencia a las organizaciones políticas en general (Guatemala, Nicaragua, Perú). La Constitución guatemalteca nombra además a los partidos políticos en especial e negativo. La existencia o no de leyes de partidos separadas de las leyes electorales no necesariamente refleja la densidad de la regulación sobre partidos políticos ni tampoco parece indicar la importancia que se les atribuye. Ahí donde no existen leyes de partidos políticos por separado, muchas veces se encuentran títulos separados y muy detallados sobre su reglamentación jurídica dentro de la misma ley electoral. Cuadro 1: Nivel formal: Reglamentos sobre partidos políticos
2.2 Contenido ¿Cuál es, entonces, la idea de los partidos y la función que se les atribuye dentro del sistema político en general? Hoy en día, por lo general, las Constituciones garantizan el derecho a fundar y organizar partidos políticos. Su status legal, en la gran mayoría de los países, es el de personas jurídicas, de manera que están sometidos al derecho privado y así mantienen cierta independencia ante el Estado. Sólo en los casos de algunas repúblicas centroamericanas - El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá - son definidos como instituciones constitucionales (El Salvador) o de derecho público (Honduras). Cuadro 2: Status legal de los partidos políticos
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