Asunto: El siglo XXI. La expansión de la Europa de los 25. El Tratado de Niza (2001).
Madrid, 23 de abril de 2014.
A quien corresponda:
El Tratado de Ámsterdam señalaba la necesidad de reformar las instituciones antes de la ampliación, pues no podían ser válidas para la nueva Unión que iba a venir tras la adhesión. Esta reforma planteaba importantes desencuentros entre los estados miembros:
La composición de la Comisión,
el voto ponderado de cada país,
los poderes del Parlamento.
Francia. Estrasburgo. El Parlamento Europeo con las 16 banderas al viento exterior. Mayo de 2001.
Estas diferencias se debatieron en una Conferencia Intergubernamental que debería culminar en una cumbre en Niza a fines del 2000. La CIG tenía como principal desafío poner las bases de una Unión ampliada hacia el Este; a los doce países PECO y el Mediterráneo que ya habían iniciado negociaciones (un primer bloque: Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Polonia y Eslovenia; y un segundo bloque: Bulgaria, Letonia, Lituania, Malta, Rumanía y Eslovaquia, en un segundo grupo), había que añadir Turquía. Se pretendía evitar que la futura Unión de 27 o 28 miembros pudiera quedar bloqueada, para lo que resultaba imperioso reducir el principio de unanimidad (la Comisión proponía que el sistema de mayoría cualificada se convirtiera en la norma general), el número de comisarios, además de ponderar el voto por país (para lo que se contemplaba como criterio básico la dimensión demográfica). La lucha por el poder y el mantenimiento del status quo heredado fue muy dura entre países grandes y pequeños, entre viejos y nuevos socios, entre la Comisión y el Consejo; en su conjunto primó el interés nacional y faltó una visión realmente europea que superara las ambiciones –por otro lado legítimas- de cada país.
En 26 de febrero del 2001, el Consejo Europeo reunido en la capital de la Costa Azul, procedió a la aprobación y firma del Tratado de Niza, que reforma los anteriores. Los elementos fundamentales del nuevo Tratado pueden agruparse en tres grandes bloques:
Ponderación del voto en el Consejo: según su peso demográfico, se agrupan los países en el reparto de votos, desde los 29 que tienen los cuatro grandes (Alemania, Francia, Reino Unido e Italia -27, España-) a los 3 de Malta. Se abandona el principio de unanimidad, si bien se establece un complicado triple sistema para bloquear las decisiones del Consejo (umbral de mayoría cualificada y minoría de bloqueo; imposición de la mayoría simple sobre la mayoría cualificada; cláusula de verificación demográfica).
Reforma institucional: crecimiento del Parlamento (732 escaños) con reparto de escaños según las dimensiones demográficas; reducción del número de comisarios y su distribución por países; refuerzo de los poderes del Presidente de la Comisión.
Reforma operativa: aumentan los temas sobre los que se procederá a tomar decisiones de forma cualificada (aunque no desaparece por completo el derecho de veto). Se mantiene la posibilidad de la “cooperación reforzada”, estableciéndose en número mínimo de 8 países participantes en cada caso (exceptuando las cuestiones relacionadas con el Tratado de Schengen, las contrarias al mercado interior y los temas de defensa y armamento).
Francia. Estrasburgo. Parlamento europeo en sesión en Estrasburgo. 2001
El Tratado de Niza recibió las críticas de los más favorables al proyecto político europeo; en las campañas nacionales de ratificación faltó labor pedagógica de las fuerzas políticas y se evidenció un notable desapego de la ciudadanía por el modelo de decisión. El caso más contrario se produjo en Irlanda, donde el 53,87 % de los votantes rechazaron el Tratado. Pero los primeros críticos con su labor fueron los integrantes del mismo Consejo Europeo, que formularon la Declaración sobre el futuro de la Unión de forma anexa al Tratado; en ella se formulaban los elementos necesarios para dar un nuevo impulso al proceso de construcción europeo:
Delimitación de competencias entre los Estados y la Comunidad,
simplificación de los tratados e
incorporación del debate público.
Pero sobre todo se evidencia la necesidad de imprimir un paso más decidido en la formulación de lo que Europa deseaba llegar a ser.
Este cambio de orientación se dio en el Consejo Europeo reunido en Laeken (diciembre de 2001), aún bajo el efecto internacional causado por los atentados del 11-S y la subsiguiente guerra en Afganistán. La Declaración de Laeken suponía la superación del modelo de profundización en la integración a través de sucesivos tratados para bordar una vieja aspiración de los círculos europeístas, la redacción de una Constitución de la Unión, un texto de norma superior que definiera todos los parámetros de la Comunidad y sus ciudadanos.
Afectuosamente, JAG.stilo. |