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LEY 684 DE 2001 (agosto 13) DIARIO OFICIAL NO. 44.522, DE 17 DE AGOSTO DE 2001. PAG. 1 por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL Artículo 1°. Objeto de la ley. Definir y conformar un Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que adecue efectiva y eficientemente los recursos con que cuenta el Estado, de conformidad con sus atribuciones, y de los ciudadanos, de conformidad con sus deberes constitucionales para asegurar razonablemente y en condiciones de igualdad, la seguridad y la defensa nacional. Artículo 2°. Sistema de Seguridad y Defensa. Se entiende por Sistema de Seguridad y Defensa Nacional el conjunto coherente de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y responsabilidades de los componentes del Estado en tal materia. Artículo 3°. Poder Nacional. Es la capacidad del Estado Colombiano de ofrecer todo su potencial para responder ante situaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos y libertades, y para mantener la independencia, la integridad, autonomía y la soberanía nacional en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 95 de la Constitución Política. Artículo 4°. Orden Público. Es el conjunto de las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades, dentro de un marco coherente de valores y principios. Artículo 5°. Fuerza Pública. Está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y, bajo la autoridad del Presidente de la República, a su cargo están, de un lado, el monopolio de las armas para la defensa y la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional y del otro, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Artículo 6°. Defensa Nacional. Es la integración y acción coordinada del Poder Nacional para perseguir, enfrentar y contrarrestar en todo tiempo y cualquier momento, todo acto de amenaza o agresión de carácter interno o externo que comprometa la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y el orden constitucional. Artículo 7°. Seguridad Ciudadana. Es la acción integrada de las autoridades y la comunidad, para garantizar la certeza del ejercicio de los derechos y libertades de todos los habitantes del territorio nacional, en orden a preservar la convivencia ciudadana. Artículo 8°. Seguridad Nacional. En desarrollo de lo establecido en la Constitución Política, es deber del Estado, diseñar en el marco del respeto por los Derechos Humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario, las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacifica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general. Artículo 9°. De los Deberes Ciudadanos. Es la obligación de todos los colombianos, apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional, propender al logro y mantenimiento de la paz, y responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Con estos objetivos deben disponer de los recursos, tomar las medidas y emprender las acciones que de conformidad con las leyes le demanden, dentro de los limites del Derecho Internacional Humanitario, y acatar lo contemplado en el inciso 2° del artículo 216 de la Constitución Política. Artículo 10. Inteligencia Estratégica. Es la utilización, en cabeza de los organismos de inteligencia militar, policial u otros de carácter público, del conocimiento integral, en los ámbitos nacional e internacional, de factores políticos, económicos, sociales, culturales y militares, entre otros, que sirvan de base para la formulación y desarrollo de los planes en materia de Seguridad y Defensa. T I T U L O I I SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 11. Conformación del Sistema de Seguridad y Defensa. El Sistema estará conformado por los siguientes organismos: a) La Presidencia de la República; b) El Congreso de la República; c) El Consejo Superior de la Judicatura; d) La Fiscalía General de la Nación; e) El Ministerio del Interior; f) El Ministerio de Relaciones Exteriores; g) Ministerio de Defensa Nacional; h) El Comando General de las Fuerzas Militares; i) El Ejército Nacional; j) La Armada Nacional; k) La Fuerza Aérea Colombiana; l) La Policía Nacional; m) Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Artículo 12. Organo rector del Sistema. El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional tendrá un Consejo quien actuará como máximo órgano rector del Sistema. CAPITULO I Del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Artículo 13. Definición. Es el instrumento para garantizar el debido planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los elementos del Poder Nacional y su fortalecimiento, con miras a garantizar la Seguridad Nacional. Artículo 14. Conformación. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, estará conformado por: a) El Presidente de la República, quien lo presidirá; b) El Ministro del Interior; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro de Defensa Nacional; e) El Comandante General de las Fuerza Militares; f) El Director General de la Policía Nacional; g) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: h) Los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso de la República. Parágrafo. Los miembros que conforman el Consejo Superior de Seguridad y Defensa no podrán delegar su representación. Artículo 15. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, las siguientes: a) Evaluar los planes específicos de Seguridad y Defensa presentados por el Ministro de Defensa Nacional y hacer las recomendaciones a que hubiere lugar; b) Emitir concepto respecto de los planes de guerra presentados por el Ministro de Defensa; c) Emitir concepto sobre los planes de Movilización y Desmovilización nacionales presentados por el Ministro de Defensa Nacional; d) Evaluar las políticas de Inteligencia Estratégica y hacer las recomendaciones a que haya lugar; e) Emitir concepto sobre el proyecto de Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; f) Difundir en la medida en que corresponda, las decisiones adoptadas; g) Darse su propio reglamento; h) Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos. Artículo 16. Reuniones. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, se reunirá por lo menos cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil cuando lo considere pertinente. Artículo 17. Asesoría. En el orden nacional, corresponde al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, asesorar y recomendar al Presidente de la República para el cumplimiento de la finalidad del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 18. Secretaría Técnica. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la persona quien designe el Presidente de la República. Artículo 19. Reserva legal. Las deliberaciones y actas del Consejo serán de carácter reservado. El mismo carácter tienen los Documentos Primarios y Secundarios de Defensa mencionados en la presente ley. CAPITULO II Funciones y Atribuciones Artículo 20. Del Presidente de la República. Además de las consagradas en la Constitución Política, relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, corresponde al Presidente de la República respecto al Sistema: a) Dirigir los campos del Poder Nacional; b) Aprobar el Plan de Seguridad y Defensa Nacional; c) Aprobar los Documentos Primarios sobre Seguridad y Defensa Nacional; d) Aprobar los Planes de Guerra presentados por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa; e) Ordenar los Planes de Movilización y Desmovilización Nacional; f) Aprobar la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; g) Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos. Artículo 21. Del Ministro de Defensa Nacional. Además de las consagradas en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 1512 de 2000 y de las demás normas que lo modifiquen y adicionen, son funciones del Ministro de Defensa Nacional respecto al Sistema: a ) Dirigir y desarrollar las políticas de Seguridad y Defensa Nacional trazadas por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y aprobadas por el Presidente de la República; b) Por delegación del Presidente de la República, dirigir la actuación de la Fuerza Pública y los aspectos técnicos y logísticos que demanden la situación de conflicto externo, interno y/o de estados de conmoción interior; c) Elaborar, preparar y emitir en coordinación con los Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional, para la aprobación del Presidente de la República, los siguientes documentos: c.1. El Plan de Seguridad y Defensa Nacional; c.2. Los Planes de Guerra; c.3. Los Documentos Primarios y Secundarios sobre Seguridad y Defensa Nacional así como el de Seguridad Ciudadana; c.4. El proyecto de Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; c.5. La Guía de Planeamiento Estratégico para el desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; c.6. La Guía de programación Presupuestal para el Ministerio de Defensa Nacional. d) Aprobar el Programa de Acción Conjunta de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; e) Analizar permanentemente la situación de Seguridad y Defensa Nacional y coordinar con el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los planes y programas para su actualización; f) Aprobar el Plan Cuatrienal de Desarrollo Sectorial y presentarlo a consideración del Departamento Nacional de Planeación; g) Aprobar la Estrategia Policial, que desarrolla los Documentos Primarios aprobados por el Presidente de la República; h) Aprobar los proyectos Anuales de Presupuesto del ramo de Defensa y sustentarlos ante los organismos pertinentes; i) Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones para las Fuerzas Militares sujeto a la Ley Anual de Presupuesto; j) Determinar las políticas sobre apoyo milita r y coordinación operacional, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa; k) Atribuir la función de coordinación y de control operacional; l) Suspender transitoriamente el porte de armas de fuego en todo el Territorio Nacional o parte de él. Esta facultad podrá delegarse en los Comandantes Militares Regionales; m) Las demás asignadas por el Presidente de la República y consagradas en la Constitución Política, la ley y los reglamentos. Artículo 22. Del Comandante General de las Fuerzas Militares. Bajo la autoridad del Presidente de la República o del Ministro de Defensa Nacional cuando le sea delegada, corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares, con respecto al Sistema: a) Ejercer el mando y la conducción Estratégica de las Fuerzas Militares; b) Asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional en los asuntos militares; c) Formular la Estrategia Militar General; d) Formular los Planes de Guerra y los demás planes estratégicos relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional; e) Elaborar el Proyecto del Plan de Capacidades Estratégicas en desarrollo de la Guía de Planeamiento Estratégico y como base para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial Cuatrienal de las Fuerzas Militares; f) Elaborar el Programa de Acción Conjunta que armonice los objetivos de las diferentes Fuerzas Militares; g) Organizar, entrenar, dirigir y planear el empleo de las reservas de las fuerzas Militares; h) Determinar y difundir la Doctrina Militar para alcanzar los fines fijados en la estrategia de seguridad y defensa nacional; i) Coordinar con el Ministro de Defensa Nacional los mecanismos políticos y jurídicos y los recursos presupuestales y materiales que se necesiten para el desarrollo de operaciones militares; j) Analizar, consolidar y mantener actualizada la información necesaria para la ejecución de los Planes de Movilización y Desmovilización Nacional para ser presentados a la Dirección Nacional de Movilización; k) Asumir la función de Control Operacional; l) Las demás que asigne el Ministro de Defensa Nacional; m) Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos. Artículo 23. Del Director General de la Policía Nacional. Bajo la autoridad del Ministro de Defensa Nacional, además de las conferidas por la Constitución y la ley, corresponde al Director General de la Policía Nacional, con respecto al Sistema: a) Ejercer la dirección y conducción de la Policía Nacional; b) Elaborar la Apreciación Estratégica Policial como fundamento para el Plan de Seguridad y Defensa Nacional; c) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Ministro del Interior en asuntos de Policía; d) Preparar y ejecutar los planes que le correspondan a la Policía Nacional para la elaboración del Plan de Seguridad y Defensa Nacional; e) Elaborar y sustentar ante el Ministro de Defensa Nacional el Plan Estratégico de la Policía Nacional; f) Preparar y sustentar los proyectos de presupuesto que sean pertinentes a cualquier perturbación del orden público, en desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; g) Emitir el Plan de Capacidades Estratégicas; h) Coordinar con el Ministro de Defensa Nacional los mecanismos políticos y jurídicos para el cumplimiento de la misión institucional; i) Presentar al Ministro de Defensa Nacional, el Programa Anual de Adquisiciones, con sujeción a la Ley General de Presupuesto; j) Consolidar y mantener actualizada la información para la ejecución de los planes de movilización que le sean asignados; k) Preparar y difundir la doctrina policial; l) Organizar, entrenar, dirigir y planear el empleo de las reservas de la Policía Nacional; m) Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional; n) Las demás que le asignen la ley y los reglamentos. Artículo 24. De los Comandantes del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea Colombiana. Bajo el mando del Comandante General de las Fuerzas Militares, corresponde a los Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, con respecto al Sistema: a) Ejercer el mando y conducir las operaciones de la respectiva Fuerza; b) Preparar y ejecutar los planes que les correspondan, en desarrollo del Plan de Seguridad y Defensa Nacional; c) Elaborar, sustentar y ejecutar el Programa de Objetivos de la Fuerza o Plan Indicativo que permita la viabilidad de los planes para el cumplimiento de la misión; d) Preparar y sustentar, ante el Ministro de Defensa, los proyectos de presupuesto en desarrollo del Plan de Seguridad y Defensa Nacional; e) Elaborar, para la aprobación del Ministro de Defensa Nacional, el Programa Anual de Adquisiciones con sujeción a la Ley Anual de Presupuesto; f) Las demás que les asignen tanto el Ministro de Defensa Nacional como el Comandante General de las Fuerzas Militares; g) Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos. Artículo 25. |