descargar 347.63 Kb.
|
GOBIERNO MUNICIPAL LA CIUDADANA LICENCIADA MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 47 FRACCION IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO. C E R T I F I C A Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de abril de dos mil ocho, el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó por Unanimidad el Acuerdo concerniente a Reglamento de Ecología del Municipio de El Marqués, el cual señala textualmente: “…C Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal Constitucional de El Marqués, Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 2, 3 así como del Título IX de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, tengo a bien expedir el siguiente: Reglamento de Ecología del Municipio de El Marqués CONSIDERANDO: 1.- Que los Estados adoptan para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, el cuál está investido de personalidad jurídica conforme lo establece el artículo 115 de nuestra Carta Magna. 2.- Que el Ayuntamiento es un Órgano Colegiado de representación popular, pilar de la estructura gubernamental y representante de los intereses de los habitantes del Municipio, el cual debe de guardar principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia. 3.- Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. 4.- Que en la medida que son modificadas las condiciones socioeconómicas de los Municipios, los Ayuntamientos deben crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un eficaz y eficiente modelo de gobierno. 5.- Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional exigen lograr un cambio de actitud en la acción gubernamental y en la sociedad para conciliar el crecimiento económico y la protección de nuestros recursos naturales. 6.- Que el Plan Nacional de Desarrollo, señala que la protección al ambiente representa una de las mas altas prioridades del crecimiento, así como un requisito para dar viabilidad al proceso de modernización del país. Pág. 3992 PERIODICO OFICIAL 20 de junio de 2008 7.- Que la protección al ambiente constituye una nueva dimensión de la política de desarrollo social ya que el bienestar no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes o destructivos que actúan en contra de la salud y la calidad de vida de la población y atentan contra nuestros recursos naturales. 8.- Que para responder a las necesidades actuales del país y al proceso de cambio que viene en el mundo, la modernización de México demanda una adecuación en la administración pública municipal partiendo de los avances logrados y la eficacia desarrollada por el sector público en materia de protección al ambiente a efectos de precisar responsabilidades, y simplificar procedimientos. 9.- Que el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Federal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente, como ordenamiento reglamentario de dicho precepto constitucional, establecen la concurrencia de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal en la competencia ecológica. 10.- Que para atender de manera más eficaz y con mayor capacidad de respuesta algunos asuntos de competencia municipal, se considera necesario y oportuno centralizar algunas actividades en materia de ecología y protección al ambiente dentro del ámbito competencial de los mismos y con la autoridad de los ejecutivos municipales. Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de El Marques, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de Abril del 2008 tuvo a bien aprobar el siguiente: Reglamento de Ecología del Municipio de El Marqués TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO NORMAS PREELIMINARES. Artículo 1.- El presente reglamento, tiene por objeto establecer las medidas legales básicas en materia de protección al ambiente, residuos municipales, uso y manejo de la vegetación municipal y ordenamiento ecológico local con el fin de incrementar la calidad de vida de los habitantes y promover la continuidad de los ecosistemas del municipio, regulando las acciones para prevenir y controlar la contaminación ambiental así como las conductas que atenten contra la calidad ambiental del municipio en los límites que marca su circunscripción territorial siendo sus disposiciones de orden público y de interés social. Artículo 2.- Se considera de orden público y de alta prioridad social, la protección y mejoramiento del ambiente, la adecuada disposición de residuos municipales, el aprovechamiento racional de los elementos naturales del territorio municipal y el ordenamiento ecológico local. Artículo 3.- En el municipio de El Marqués, el ejercicio de las actividades para el mejoramiento y protección del ambiente, estará sujeto a: I.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Querétaro y sus Reglamentos. II.- La Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro. III.- La Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos y Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro y sus Reglamentos. IV.- Las bases de coordinación que conforme a las anteriores leyes se definan entre las autoridades involucradas. V.- Los convenios que para el efecto se suscriban entre los diferentes niveles de gobierno y el Municipio. VI.- Las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 4.- El presente reglamento es de observancia general y su aplicación corresponde a las autoridades municipales. Artículo 5.- La ignorancia hacia las disposiciones normativas contenidas en este reglamento, a nadie exime de su cumplimiento y responsabilidad. Artículo 6.- Se considera de utilidad pública: I.- El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a protección y conservación ecológica y zonas prioritarias de recuperación dentro de la jurisdicción municipal. II.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la realización de actividades consideradas como riesgosas. III.- El ordenamiento de las actividades de los particulares para propiciar localidades ecológicamente planificadas y bajo el esquema de desarrollo sustentable. Artículo 7.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: Aguas de Interés Común.- Presas, ríos, arroyos, bordos, manantiales, pozos, canales y acueductos asignados y ubicados en el territorio municipal. Aguas Residuales Industriales.- Las provenientes de usos y procesos de la industria incluyendo las generadas en rastros, establos, granjas y zahúrdas. Aguas Residuales Municipales.- Las provenientes de usos domiciliarios, comerciales y áreas de uso común. Aguas Residuales.- Las aguas a las que se han incorporado diferentes contaminantes modificando la calidad que tenían antes de ser usadas. Ambiente.- El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúan en un lugar y tiempo determinados. Aprovechamiento Racional.- El uso de los recursos naturales de la forma mas eficiente posible y útil en el ámbito social, procurando la conservación y preservación del ambiente. Áreas de Uso e Interés Común.- Son los espacios de uso general de los habitantes del municipio, tales como parques, plazas y jardines, unidades deportivas y zonas de esparcimiento tanto urbanas como rurales así como zonas arqueológicas. Bolsa de Residuos Industriales.- Las actividades de reducción de la fuente, separación, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizados o combinados de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. Colindancias.- Límites de la propiedad en línea imaginaria hasta la medianería. Comisión.- La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de El Marques. Condiciones Particulares de Descarga.- El establecimiento por parte de la autoridad competente de los parámetros máximos permisibles de tipo físico químico y bacteriológico así como de cantidad a una descarga con base a las condiciones generales que señala el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro. Contaminación.- Presencia de uno o varios contaminantes en el ambiente que solos o en interacción provocan detrimento en sus condiciones originales o bien condiciones indeseables para el adecuado desarrollo de los seres vivos y el hombre afectando sus actividades o bienes. Contaminante.- Toda materia o energía en cualquier estado físico y forma que al incorporarse a los elementos del ambiente altere su composición y condiciones naturales. Control.- Inspección vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento y otras disposiciones aplicables. Coordinación.- Coordinación de Ecología Municipal. Cretib.- Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, Biológicoinfeccioso. Dirección.- Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal. Desarrollo Sustentable.- Estilo de desarrollo que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas mediante la adopción de medidas de protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. Dirección de Obras Públicas.- La Dirección de Obras Públicas Municipales. Dirección de Servicios Municipales.- La Dirección de Servicios Municipales. Dirección de Seguridad Pública.- La Dirección General de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil Municipal. Ecosistema.- Unidad de interacción entre los organismos con el ambiente en un espacio y tiempo determinados. Elemento Natural.- Componente físico, químico o biológico presente en el medio ambiente sin la intervención del hombre. Establecimientos Mercantiles y de Servicio.- Pueden ser microindustrias o comercios como los que se señalan en la lista siguiente: Baños públicos, establos, herrerías, granjas, panaderías, tintorerías, obradores, rastros, carpinterías, centros de reunión y espectáculos, tiendas de pinturas, panteón, clubes deportivos, balnearios y centros educativos. Establo.- El sitio dedicado en el que se encierra ganado para su cría, descanso y alimentación. Granja.- Sitio dedicado a la cría de animales. Inspector (es).- Inspectores municipales, adscritos a la Dirección. Medianería.- En calles, de la fachada a la mitad del carril. En avenidas, la banqueta y el primer carril. Mercado.- El sitio público destinado a la compra y venta de productos en general que funciona en forma fija o periódica y en días predeterminados. Municipio.- El Municipio de El Marqués Querétaro. Obrador.- El sitio dedicado a la venta al mayoreo y menudeo de carne y sus subproductos exceptuando el sacrificio de ganado. Panteón.- Lugar destinado a la inhumación y en algunos casos la incineración, como exhumación de restos humanos. Plan de Desarrollo Municipal.- Resumen ejecutivo de las acciones por realizar durante cada período gubernamental, cuyo objetivo es consolidar el desarrollo municipal en los aspectos social, económico y político. Polos de Desarrollo.- Son las comunidades urbanas o rurales que por su ubicación estratégica y población influyen en una zona determinada del territorio del municipio. Rastro.- Lugar autorizado en el que se efectúa el sacrificio y limpieza de aves y ganado cuyo destino es el consumo humano. Red de Alcantarillado.- Infraestructura destinada a colectar aguas residuales municipales y en algunos casos pluviales e industriales. Reglamento.- El presente ordenamiento. Relleno Sanitario.- Conjunto de obras y equipamiento en donde se lleva a cabo la disposición controlada de los residuos municipales una vez que se ha efectuado la recuperación de subproductos. Residuos.- Cualquier material generado en procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad y cantidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que los generó. Residuos Domestico.- Cualquier residuo generado al interior de casa habitación. Residuo Comercial.- Cualquier residuo generado y derivado de la actividad o giro al que se dedique una negociación. Residuos Municipales.- Los de tipo no peligroso generados en domicilios, mercados, comercios, oficinas, centros escolares, vías públicas, instalaciones de servicio, parques y jardines y demás áreas de uso común sin exceder los volúmenes señalados en el capítulo correspondiente. Residuos Peligrosos.- Los que encontrándose en cualquier estado físico, tengan una o mas de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o potencial infeccioso, y constituyan un eventual riesgo para la población, los ecosistemas o el ambiente en general. Servicio de Limpia.- Las actividades encaminadas a llevar a cabo la recolección doméstica, el barrido de calles y en general el saneamiento de los residuos municipales incluyendo su transporte y disposición final. Servicio de Recolección Especial.- Las actividades encaminadas a llevar a cabo la recolección, transporte y comercialización o disposición final de los residuos no peligrosos generados en industrias y comercios establecidos en el municipio. Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales.- Conjunto de obras de ingeniería civil y equipamientos adicionales destinados al saneamiento de las aguas residuales. Vías Públicas.- Son las calles, avenidas, caminos vecinales, carreteras, puentes, pasos a desnivel, Zahúrda.- El sitio en donde se concentran y se efectúa la cría de ganado porcino. Zonas sujetas a protección.- Áreas que se declaran en régimen de protección a fin de preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los recursos y mejorar la calidad ambiental en los centros de población y sus alrededores. |
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | «coherente» de acciones de política dirigidas a corregir la situación de los sujetos que integran los grupos vulnerables de la sociedad... | |
![]() | ![]() | ||
![]() | «Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de... | ![]() |