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IV. CONCLUSIONES
3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Rodrigo Escobar Gil, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente capítulo. 4 Respecto de Colombia la CIDH ha elaborado los siguientes informes temáticos o de país: Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Colombia (1981); Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1993); Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1999); Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia (2004); Pronunciamiento de la CIDH sobre la Aplicación y el Alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia (2006); Las Mujeres frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia (2006); Informe sobre la Implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales (2007); Seguimiento de la CIDH al Proceso de Desmovilización de las AUC en Colombia: compendio de documentos publicados (2004-2007); Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones (2008); Informe sobre la Visita al Terreno en Relación con las Medidas Provisionales Ordenadas a favor de los Miembros de las Comunidades Constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las Familias del Curbaradó, Municipio de Carmen del Darién, departamento del Chocó, República de Colombia (2009); y Observaciones Preliminares de la CIDH Tras la Visita del Relator sobre los Derechos de Los Afrodescendientes y Contra la Discriminación Racial a la República de Colombia (2009). Asimismo, la CIDH ha emitido los siguientes informes de seguimiento que figuran en el Capítulo V del Informe Anual: Capítulo V al Informe Anual de 1999 Informe de Seguimiento del Cumplimiento con las Recomendaciones de la CIDH en el Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia y Capítulo V al Informe Anual de 2009 Informe de Seguimiento – Las Mujeres Frente a la Violencia y Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia. En www.cidh.org. 5 CIDH, Capítulo IV del Informe Anual de los siguientes años: 1981, 1982, 1994, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. La inclusión de Colombia en el Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH se ha basado en uno o varios de los criterios establecidos por la CIDH. Los Informes de 2001 y 2002, por ejemplo, indican que la inclusión se basó en varios de los criterios. Desde el capítulo IV de 2003 al de 2010 el criterio indicado respecto de Colombia ha sido “la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales en Estados miembros que por diversas razones enfrentan situaciones que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Convención”. En www.cidh.org. 6 Conforme consta en los informes anuales de la CIDH, Colombia ha sido el país con el mayor número de peticiones recibidas en los años 2009, 2010 y 2011. En www.cidh.org. 7 En sus Observaciones al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 2011, el Estado manifestó: El Estado colombiano desea manifestar su agradecimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] por el Proyecto de Informe Anual sobre la situación de Derechos Humanos en la República de Colombia, que se ha elaborado para el período correspondiente al año 2011 como resultado de un trabajo en la que se ha tenido en cuenta información de fuentes tanto estatales, como de organizaciones de la sociedad civil. Colombia, en virtud de su decidido compromiso con los Derechos Humanos y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, valora el que la CIDH presente un informe equilibrado y objetivo, en el cual se reconozcan los avances, las dificultades y los retos que aún persisten en el propósito de garantizar, promover y proteger los Derechos Humanos para todos los colombianos, teniendo en perspectiva nuestro particular contexto caracterizado por un conflicto armado que implica un desafío para las autoridades que con un inmenso sacrificio debe enfrentar a las organizaciones armadas ilegales. De esta manera, es posible tener un diálogo constructivo y propositivo. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2011, 27 de diciembre de 2011, pág. 1. 8 Por ejemplo, el Estado informó a la CIDH que: a) en febrero de 2009, “ante las publicaciones efectuadas por diferentes medios de comunicación en las cuales se denunciaban presuntas actividades ilegales contra diferentes actores de la sociedad”, el anterior Director del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, habría solicitado al Fiscal General, al Procurador General y al Contralor General la creación de grupos élite para adelantar las investigaciones propias del caso; b) desde febrero de 2009 se habrían emitido instrucciones a los funcionarios del DAS para prestar la máxima colaboración a los organismos de control e investigación y, desde marzo de 2009, 104 carpetas “tipo AZ paralelas al archivo de la entidad” se encontrarían a disposición de las autoridades competentes y harían parte de la investigación penal; c) el DAS habría prestado total colaboración con el fin de permitir el desarrollo pleno, impulso y efectividad de las investigaciones que se adelantan y acataría y respetaría todas las decisiones que tomen las autoridades judiciales; d) a lo interno del DAS se habrían tomado medidas de carácter disciplinario con el objeto de determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes; y e) se habría iniciado un proceso de ajuste y depuración de la planta de personal del DAS, eliminado algunos grupos internos de trabajo y realizando cambios de personal a nivel seccional. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2011, 27 de diciembre de 2011, pág. 2. 9 Por ejemplo, a través del Decreto 2374 que creó la Comisión Institucional contra Bandas y Redes Criminales, así como a través del proceso de desmovilización y la Ley de Justicia y Paz. 10 Ley 1448 de 10 de junio de 2011, artículo 1. 11 Ver, por ejemplo: CIDH. Comunicados de Prensa: 10/11, CIDH deplora confrontación armada con víctimas civiles en el Cauca, Colombia. Washington, D.C., 14 de febrero de 2011; 18/11, CIDH condena persistencia de amenazas y asesinatos contra defensoras de derechos humanos y sus familias en Colombia. Washington, D.C., 7 de marzo de 2011; 19/11, CIDH expresa preocupación por amenazas contra organizaciones de derechos humanos en Colombia. Washington, D.C., 8 de marzo de 2011; 59/11, CIDH condena asesinato de defensora y expresa preocupación por nuevas amenazas a defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia. Washington, D.C., 20 de junio de 2011; R66/11, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena asesinato de periodista en Colombia. Washington, D.C., 8 de julio de 2011; y 83711, CIDH expresa su condena por asesinato de Keila Esther Berrio en Colombia. Washington D.C. 2 de agosto de 2011. 12 Ver CIDH, Informe Anual, Capítulo IV - Colombia de los años 2007, 2008, 2009 y 2010; así como Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto; Observaciones finales del Comité, Colombia, párr. 9, en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/441/30/PDF/G1044130.pdf?OpenElement. 13 CIDH. Comunicado de Prensa 8/11, CIDH lamenta muerte de niño indígena por mina antipersonal en Colombia. Washington, D.C., 10 de febrero de 2011. Al respecto, ver cifras producidas por el Observatorio de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República para el período enero-septiembre 2011 en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/Observatorio.aspx. 14 Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/Observatorio.aspx. Las cifras del Observatorio de la Vicepresidencia registran 12.844 homicidios en el mismo periodo del año 2010. 15 Las cifras del Observatorio de la Vicepresidencia registran 32 masacres con 154 víctimas en el mismo periodo del año 2010. Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/Observatorio.aspx. 16 Esta fuente hace referencia tanto a “víctimas de ejecución extrajudicial por abuso de autoridad e intolerancia social por agentes directos o indirectos del Estado (violaciones a los derechos humanos)” como a “víctimas registradas simultáneamente como ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes directos o indirectos del Estado por móviles de persecución política (violaciones a los derechos humanos) y como homicidios intencionales de personas protegidas (infracciones al derecho internacional humanitario)”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 43, pág. 59, http://www.nocheyniebla.org/files/u1/43/03Cifras43.pdf. 17 Esta fuente hace referencia a “víctimas de homicidio intencional de persona protegida o civiles muertos por uso de métodos y medios ilícitos de guerra o civiles muertos en acciones bélicas o en ataques a bienes civiles (infracciones al derecho internacional humanitario por parte de la insurgencia”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 43, pág. 59, http://www.nocheyniebla.org/files/u1/43/03Cifras43.pdf. 18 Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 43, pág. 60, http://www.nocheyniebla.org/files/u1/43/03Cifras43.pdf. 19 Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 43, pág. 59, http://www.nocheyniebla.org/files/u1/43/03Cifras43.pdf. 20 La metodología de los estudios estadísticos del Observatorio de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República consiste en la recopilación de datos reportados por la Policía Nacional, en concreto por el Centro de Investigación Criminalística y que como fuente secundaria de contraste, a fin de validar datos el Observatorio ha desarrollado su “Bitácora Semanal de Prensa” la cual, es el producto de una revisión diaria de periódicos nacionales y regionales y las cadenas radiales consultadas en Internet; de los cuales se extrae la información registrada sobre los siguientes temas: la actividad judicial referida al tema de los DDHH y el DIH, las capturas de combatientes, integrantes de grupos al margen de la ley, las acciones militares de las Fuerzas Armadas de Colombia; acciones de los “grupos subversivos” y de autodefensas; infracciones al Derecho Internacional Humanitario; categorías complementarias, aquellas violaciones sobre las cuales no se conoce el autor; y lo que denomina en forma genérica como “hechos de paz y manifestaciones contra la guerra”. Esta fuente no hace pública lista de víctimas de estas conductas. Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/modules.php?name=informacion&file=article&sid=223. Por otra parte, si bien el CINEP había basado sus estadísticas en fuentes de prensa, también ha señalado en sus informes que ha debido “abandonar en buena medida las fuentes de prensa y escuchar más en vivo y en directo las voces de las víctimas, de sus familias, de sus organizaciones, abogados y entornos sociales […]. [C]ada vez estamos más convencidos de que es imposible pretender ofrecer una estadística de las violaciones graves a los derechos humanos y de las infracciones al DIH en Colombia [..]. Son muchas las razones para que una cantidad significativa y a veces enorme de esas violaciones, permanezca en el silencio o su conocimiento no llegue a instancias que puedan denunciarlas. Hay razones muy frecuentes de temor [..]. Hay razones de recursos y limitaciones en las comunicaciones, en un país de gran extensión física, de enorme pobreza [..]. Hay razones de carencia de información y de ausencia de instancias mediadoras para tramitar y recaudar las denuncias. [..] [M]uchos hechos son conocidos o denunciados con meses y años de distancia de su ocurrencia”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35, pág. 15. Esta fuente hace pública la lista de víctimas de las conductas volcadas en sus estadísticas. Para más detalles ver “Síntesis del marco conceptual adoptado por el Banco de Datos” en http://www.nocheyniebla.org. 21 CINEP es uno de los pocos entes no oficiales que recogen datos sobre todo el país de distintas fuentes de la sociedad civil y reportan información estadística relacionada con el conflicto armado. La información que nutre el informe del CINEP proviene de 78 entes de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de derechos humanos, religiosas, educativas, étnicas y sindicales. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35. 22 Consejo de Derechos Humanos. Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia para el año 2010, 3 de febrero de 2011, A/HRC/16/22, párr. 25. 23 Consejo de Derechos Humanos. Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia para el año 2010, 3 de febrero de 2011, A/HRC/16/22, párr. 26. 24 Asimismo, la Alta Comisionada indicó: Los miembros de la fuerza pública acusados de graves violaciones de los derechos humanos, como todas las personas, tienen derecho a todas las garantías del debido proceso. Estas garantías no parecerían cumplirse cuando los acusados de haber participado en ejecuciones extrajudiciales son representados por la llamada Defensa Militar (DEMIL). Existen indicios de que la DEMIL antepone algunos intereses institucionales de las Fuerzas Militares sobre los derechos de los procesados. Así, por ejemplo, se obstaculiza que los acusados se acojan a sentencia anticipada o realicen declaraciones individuales sobre los niveles de participación en los hechos que pudieron haber tenido otros miembros del Ejército. Consejo de Derechos Humanos. Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia para el año 2010, 3 de febrero de 2011, A/HRC/16/22, párrs. 28 y 29. Al respecto, el Estado indicó que no se habría reducido la remisión de casos de la justicia penal militar a la justicia ordinaria y refirió a datos oficiales en el período comprendido entre el año 2008 y octubre de 2011. Adicionalmente, sostuvo que los traslados y destituciones de jueces militares dispuestos en el año 2011, habrían sido conforme a las facultades legales del artículo 26 del Decreto 1512 de 2000 y obedecido a “necesidades de servicio o a la permuta solicitada por parte de los funcionarios judiciales”. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la CIDH sobre el País correspondiente a 2011, 27 de diciembre de 2011, pág. 7. 25 Consejo de Derechos Humanos. Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia para el año 2010, 3 de febrero de 2011, A/HRC/16/22, párr. 30. 26 En el año 2010 el Relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Arbitrarias definió los falsos positivos como “ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrillero o delincuentes ocurridas en combate”. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 31 de marzo de 2010, A/HRC/14/24/Add.2, párr. 10. 27 Ver CIDH, Informe Anual, Capítulo IV - Colombia de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Asimismo, según ha reportado la CIDH desde el año 2008, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; y el porcentaje de condenas a los responsables es menor. 28 Según notas de prensa, en julio de 2011, un juez del departamento de Sucre, condenó a 21 años de cárcel al comandante de una fuerza de tarea que reconoció su participación directa en dos ejecuciones extrajudiciales y dijo conocer de al menos otros 57 casos. El coronel Luis Fernando Borja se convirtió en el oficial de mayor graduación en haber sido condenado por la comisión de ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros de la Fuerza Pública. Ver, por ejemplo: http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-9900565.html, http://www.radiosantafe.com/2011/08/25/por-falso-positivo-condenan-a-23-anos-de-carcel-a-coronel-del-ejercito/ y http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/condenan-a-25-anos-de-carcel-a-coronel-por-caso-de-falsos-positivos-en-sucre/20110930/nota/1555476.aspx. 29 En el Informe Anual, Capítulo IV - Colombia de 2010, la CIDH manifestó su preocupación por la aprobación del nuevo Código Penal Militar, Ley 1407 de 2010 de 17 de agosto de 2010, el cual establece el sistema acusatorio en el proceso ante la justicia penal militar y crea nuevas figuras como el Fiscal General Penal Militar, los jueces de control de garantías y el Cuerpo Técnico de Investigaciones Militares. Al respecto, la Comisión manifestó su preocupación sobre ciertas disposiciones del nuevo Código como el capítulo sobre delitos contra la población civil, la limitación de la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública en los casos en que se encuentran en posición de garante, la diferencia de penas impuestas entre la justicia ordinaria y las establecidas por la justicia penal militar, entre otras que podrían afectar el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a contar con un tribunal independiente e imparcial. 30 CIDH, Informe Anual, Capítulo IV – Colombia de 2010, párrs. 84 y 87. 31 Nota Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia DIDHD/ No. 21398/0386 de 15 de abril de 2010. 32 Consejo de Derechos Humanos. Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 4 de marzo de 2010, A/HRC/13/72, párr. 41. 33 Información recibida en el marco del 141º y 143º períodos de sesiones de la CIDH. Audiencia sobre la Situación de derechos humanos en Colombia, llevada a cabo el 25 de marzo de 2011, en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=122 y Situación de derechos humanos en Colombia, llevada a cabo el 27 de octubre de 2011, en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=123. Por otra parte, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha notado con preocupación que la justicia militar siga asumiendo competencia sobre casos de ejecuciones extrajudiciales donde los presuntos autores son de la Fuerza Pública. Comité de Derechos Humanos Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/COL/CO/6, 6 de agosto de 2010, párr. 14. 34 Dicha propuesta forma parte del proyecto de reforma constitucional a la justicia (Proyecto de Acto Legislativo No. 07 de 2011 de Senado “por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones”) que fuese radicado por el Ministerio de Interior y Justicia ante el Senado y fue aprobado por la Comisión Primera del Senado según consta en las actas de los días 5 y 6 de octubre de 2011, ver: http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/Resource/Documents/ProyectosAgendaLegistaliva/ReformaJusticia422.pdf. 35 Artículo 15 del Proyecto de Acto Legislativo No. 07 de 2011 de Senado “por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones”. El Estado informó que al “Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia le restan aún 4 debates” y que no se trataría de una reforma del fuero militar, puesto que se mantendría el cuerpo del artículo 221 de la Constitución Política, y se seguiría “reconociendo, conservando, respetando y compartiendo que en casos de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derechos Internacional Humanitario, la investigación y juzgamiento es competencia de la Justicia Ordinaria”. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la CIDH sobre el País correspondiente a 2011, 27 de diciembre de 2011, pág. 9. 36 Información recibida en el marco del 140º periodo de sesiones de la CIDH. Audiencia sobre aplicación de la jurisdicción militar en caso de violaciones de derechos humanos en Colombia, llevada a cabo el 28 de octubre de 2010. http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/advanced.aspx?Lang=ES. Por su parte, el Estado informó que “la ley le fija al operador judicial unos mínimos probatorios y unos parámetros legales para las etapas del proceso penal, cuyo cumplimiento es de seguimiento permanente por el Ministerio Público” y refirió a los recursos que se encontrarían disponibles a nivel interno. Adicionalmente, el Estado indicó que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar ha iniciado el trabajo de consolidación de información para cuantificar, clasificar y analizar la gestión judicial adelantada por los funcionarios judiciales. Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la CIDH sobre el País correspondiente a 2011, 27 de diciembre de 2011, pág. 11. 37 Ver entre otros, Corte I.D.H. |