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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Eric Tardif doctorericetardif@ymail.com INTRODUCCIÓN Definición de derecho internacional La comunidad internacional esta compuesta por varios miembros, el miembro rey es el Estado y otras serian organizaciones intergubernamentales. Tiene su origen en el derecho de gentes-ius gentium. El primero en hablar de derecho internacional es Jeremias Bentham. Su base es el concepto del derecho inter estatal = relación entre estados. Se da separación de derecho internacional público y privado (relaciones entre particulares, Ej. una compra de un particular a una empresa extranjera). Existen las relaciones internacionales, el derecho internacional público va a estar influenciado por cuestiones políticas, no habrá distinción de donde termina lo jurídico y donde empieza lo político. Es un derecho que no es homogéneo, habrá una super posición entre reglas generales y particulares. “Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional”. Referencia a la Historia del Derecho Internacional En 476 es el final de la antigüedad y principio de edad media, esta imperio romano, las polis griegas, las cuales tienen un tipo de relación entre ellos, el dinero mueve el comercio. Roma se abre a sus vecinos por razones del comercio. No hay estados, hay pequeñas monarquías que fomenta la existencia de relaciones entre los estados. Cuando se da la caída del imperio romano en occidente, se da un estancamiento del derecho. En Europa en el S.XVII se dan pequeñas monarquías que están bien establecidas, en 1648 se da la PAZ de WETFALIA, el cual se considera como el comienzo del ESTADO MODERNO, la cual va a generar la estabilidad para la construcción de Europa, van a reconocer sus fronteras. Al crearse el estado es importante empezar hacer alianzas militares, se dan relaciones diplomáticas ad hoc (caso por caso) . En 1789 es el parteaguas de la historia del derecho internacional público, hay teóricos del derecho internacional: Victoria (principios S. XVI): empieza hablar de soberanía del estado, de fronteras, es influenciado por el derecho divino por el derecho del clero, habla de la necesidad de los estados para asociarse. Grocio (principios del S.XVII): su idea es quitarle la idea del derecho natural al derecho internacional.
Vattel: Trae como concepto el de la igualdad de los estados. La revolución francesa trae ideales de igualdad, fraternidad y riqueza, la cual se va a contagiar a otros países de Europa y se va a dar la revolución industrial, con este desarrollo de ideas se da la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual se propaga a otros países y estos derechos se vuelven universales, de ahí la importancia del derecho internacional En esa época se da importancia al comercio, gracias al desarrollo de la tecnología, se busca vender bienes de producción, se buscan leyes o tratados. Teoría del derecho Internacional Determinar el impacto del derecho internacional en la vida de cada estado, hay varios estados que consideran que el derecho internacional es algo tan fundamental que lo equiparan a las normas internas, algunos consideran que el derecho internacional es superior al nacional , otros viceversa y otros paralelos. Teoría Monista:
Teoría Dualista:
La idea de la existencia del derecho internacional puede ser variable, hay autores que dicen que no existe que solo son normas celebradas entre estados y que es esporádico, no existiendo así una disciplina llamada derecho internacional, ya que hay ausencia de COERCIBILIDAD por un órgano jurídico. Sin embargo si existen formas de coerción, la más eficaz es la que toca a su estado en el punto más débil, LA ECONOMIA. UNIDAD 1 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Fuentes del Derecho Internacional Público Corte Internacional de Justicia (ECIJ) “Estatuto de la Corte”. Art. 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. FUENTES PRIMARIAS 1. CONVENCIONES: su sinónimo son los tratados, ahí se verá reflejada la voluntad de las partes, 2 o más estados. (concordato, acuerdos, estatuto, protocolo, carta de las naciones unidas). Los tratados existen hace mucho tiempo sin embargo se dieron normas específicas de cómo establecer tratados en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS se firmó en 1969.
Puede ser que los estado presentes cambien las reglas establecidas en la Convención de Viena y se tomen las decisiones con otro porcentaje. Se negocia cada parte del tratado, cuando ya se tiene el documento final se va adoptar de acuerdo a las reglas que se pactaron ahí se da el tratado y solo se aplicara en los países que firmen el tratado. Cuando se termina la negociación puede haber varias versiones (varios idiomas). El árbitro de la corte internacional establecerá los alcances del tratado. La mayoría de los estados, una vez firmado el tratado, se necesita la ratificación del Senado, en algunos países solo con la firma del plenipotenciario y la del presidente tiene efectos jurídicos. Hay tratados en los que el presidente puede firmarlos sin la ratificación del senado, se llaman ACUERDOS EJECUTIVOS. PACTA SUNT SERVANDA: los pactos se deben de cumplir ****Existe la figura de la ADHESION, donde un país no participo en la elaboración del tratado sin embargo quiere que tenga eficacia jurídica en su país. Si un país está de acuerdo en la mayoría de los artículos del tratado, pero hay una parte que contraviene su constitución se dan las RESERVAS (declaraciones de un país donde establece que ciertos artículos no le serán aplicables). El mismo grupo de estados, que participaron en el tratado, determinan si son aceptables las reservas o no, hay estatutos que no aceptan reserva alguna. Existe la posibilidad de NULIDAD de un tratado por: fraude, dolo, coacción, tratados en los que se declara la guerra a otro país. Se da cuando se viole una garantía del Ius cogens: normas imperativas de derecho internacional y que no aceptan ningún pacto en contrario, Ej. está prohibido el uso de la fuerza, protección de los derechos humanos (derechos inter humanitarios – de los conflictos armados), libre determinación de los pueblos. Las va a identificar algún órgano jurisdiccional. No existe la IRRETROACTIVIDAD de los tratados, en algunos casos excepcionales se puede dar. Ej. Cuando se despliegan los cascos azules (fuerzas de paz de la ONU), se va a dar el acuerdo el cual tendrá un efecto retroactivo de cuando llegaron. No se pueden pactar obligaciones a TERCEROS en los tratados, pero si se pueden pactar ventajas para terceros.
Métodos de interpretación: hay reglas que se establecen en la convención de Viena
Artículo 27 de la Convención de Viena: los tratados que se firman son para cumplirse. Cláusula Rebus sic stantibus: estando así las cosas. Cláusula que puede hacer que un tratado deje de tener efectos, en alguno casos se va a pactar en los tratados, si no existe una clausula de estas va a ser posible para un estado invocar esta clausula de que va a dejar de cumplir sus obligaciones porque tiene un problema interno, si los 2 estados no se ponen de acuerdo el que va a decidir será un órgano jurisdiccional. Casi todos los tratados van a tener un artículo que va a prever quien va a resolver los problemas que surjan del tratado Ej. Asamblea de los estados partes, órgano jurisdiccional (corte internacional de justicia, o arbitral). DEPOSITARIO: Si tenemos a 2 estados que firman un tratado y que está en el mismo idioma no hay problema, si son muchos estados y están en idioma diferente se necesita a un depositario que será el estado o la organización que se va a encargar de tener el texto oficial u original del tratado. Es el estado anfitrión donde se llevo la conferencia diplomática. Ej. OEA cuando se firma un tratado entre los estados americanos. Clasificación de los tratados:
Se tiene que tomar en cuenta el espacio (idiosincrasia) y el tiempo (los órganos jurisdiccionales determinan el tiempo para ver si es costumbre, la Corte de Justicia dice que una costumbre se puede dar de forma rápida, una costumbre que este bien especifica durante 10 años es suficiente). La costumbre se puede dar a través de los estados puede ser un mandato por el que se expresa la costumbre
Si la costumbre cesa y un estado se ve perjudicado, deberá haber un arreglo diplomático y si no se logra se ira a un órgano jurisdiccional, quien va aplicar el derecho común a los 2 estados, como es una costumbre: primero se debe demostrar que existía la costumbre, el segundo que entre estados no se limitaban (debe haber dcto. Escrito de la relación o entendimiento que obligaba a los 2 estados llevar a cabo esas actitudes). Al demostrar esto se puede exigir daños y perjuicios que se pueden cuantificar. Persistant objector: si hay una costumbre que está naciendo, pero hay un estado que se opone no se le puede obligar a tener esa costumbre, por lo mismo no se le puede demandar porque siempre se opuso. Para que muera una costumbre debe nacer otra de sentido contrario.
Ejemplos: abuso del derecho, buena fe, reparación del perjuicio, reparación de fuerza mayor, la cosa juzgada, igualdad de las partes, los tribunales deben ser establecidos por una ley, nadie puede ser juez y parte, principio de prescripción, nexo causal. Hasta aquí las fuentes primarias, los principios generales complementan los tratados y costumbres, porque la costumbre es la base de los tratados, quiere decir que se va a cristalizar el derecho. |