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APROBADO EL PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, una norma que establece el derecho de todos los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizarlo. La Ley, que se convierte en un punto de partida de una nueva generación de derechos de los ciudadanos, los derechos digitales, se aprueba con el apoyo de numerosas Comunidades Autónomas y de los representantes de las entidades locales, que han participado en su elaboración con sugerencias y aportaciones. El Consejo Asesor de Administración Electrónica, órgano en el que hay representantes del sector privado, de los usuarios y del ámbito docente y jurídico, ha hecho pública una declaración de apoyo en la que reconoce que esta norma “responde a las necesidades de los ciudadanos del siglo XXI, a las prioridades de nuestra economía y a la necesaria modernización de los servicios públicos”. Cuando esta norma entre en vigor, los ciudadanos tendrán garantizado poder realizar todas sus gestiones por medios electrónicos, independientemente de la Administración a la que competan, a través del canal que quieran, las 24 horas del día los 365 días del año. A partir de ese momento serán ellos los que tomen el mando en su relación con las Administraciones. La Ley beneficiará a los ciudadanos, ya que ahorrarán tiempo y dinero en sus gestiones. En este sentido, la Administración General del Estado prevé invertir 1.900 millones para desarrollar nuevo servicios electrónicos a partir de 2008. Garantías Entre otras cosas, la nueva norma garantizará:
Esta Ley situará a España a la altura de la de los países más avanzados en esta materia. Actualmente sólo hay cinco países con una ley que garantiza estos derechos: Estados Unidos, Finlandia, Francia, Austria e Italia. DERECHOS Y OBLIGACIONES RECOGIDOS EN LA FUTURA LEY ![]() |
![]() | «en el plazo de un año y en desarrollo de lo previsto en el artículo 103. 3 de la Constitución, el Gobierno remitirá a las Cortes... | ![]() | |
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![]() | ![]() | «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación,... |