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Objeto, ámbito y principiosEl ámbito de aplicación de la presente regulación corresponde a los espacios naturales protegidos de Andalucía, declarados legalmente por aplicación de las disposiciones de la Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; y por las disposiciones legales posteriormente establecidas al efecto, al amparo de la citada Ley. La presente regulación es de aplicación a las actividades recreativas, culturales, educativas, turísticas, deportivas o afines. Estas regulaciones serán aplicables con independencia de quién realice la actividad (visitantes o residentes), de cómo se organice (de forma individual o colectiva, lucrativa o no, con empresas, etc.) o de la intención que persiga (competiciones, exhibiciones, recreo, etc.). La investigación y filmaciones son actividades especiales que no entran en la aplicación de esta regulación, requiriéndose la elaboración de una propia. Entretanto quedan normadas, la presente regulación puede servir de referencia para la autorización individual necesaria para su desarrollo, la cual deberá estar supeditada a la entrega de un proyecto preceptivo, y podrá fijar condiciones distintas para su desarrollo. Las actividades de uso público son las que giran alrededor del recreo, de la cultura o de la educación, se sirven básicamente de las condiciones singulares que ofrece el medio en donde se desarrollan, en razón de sus valores naturales, del paisaje o culturales, y no implican un aprovechamiento productivo de los recursos naturales, ni una gestión directa para la conservación. Las actividades de uso público en los espacios naturales protegidos constituyen un derecho ciudadano que debe ser administrado por la Consejería de Medio Ambiente, la cual garantizará que el uso público queda al alcance de cualquier ciudadano, se realiza de forma ordenada, segura, con dotaciones y servicios adecuados y de calidad, y es respetuoso con el medio ambiente. Esta regulación se basa en los derechos constitucionales establecidos en los siguientes artículos de la Constitución española: art. 19, referente al derecho a circular por el territorio nacional; art. 43, relativo al deber de los poderes públicos de fomentar la adecuada utilización del ocio; y al art. 45, sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Esta norma no debe ir en contra de los derechos de propietarios privados pero sí reconoce la competencia de la Consejería de Medio Ambiente para ordenar y administrar los usos en un espacio natural protegido, en su conjunto y con el carácter integral que exige la conservación. Cualquier forma de limitación al desarrollo de las actividades de uso público podrá constituir una medida para evitar la saturación de uso del medio o una medida de precaución para paliar de forma urgente un impacto ambiental generado por las visitas; sin embargo, esta posibilidad de restringir una actividad solo se considerará una vez que se hayan valorado otras medidas basadas en la ordenación global del uso público para orientar la distribución de visitantes. Esta regulación se basa en una intención ordenadora no restrictiva. Por ello la restricción será una medida a tomar solo cuando otras posibles se muestren insuficientes para la solución de un problema derivado del desarrollo de una actividad. Régimen general de actividades La práctica, comercialización y publicidad de las actividades objeto de esta regulación y, en general, cualquier componente derivado de su organización, se realizará asegurando los siguientes principios:
Estos principios deberán ser tenidos en cuenta especialmente por la empresas de turismo activo y determinan el espíritu que debe guiar el turismo rural en los espacios naturales protegidos
Las actividades permitidas se refieren a un ámbito regional, no por espacios individuales. Los equipamientos básicos y complementarios están definidos y clasificados por la Consejería de Medio Ambiente. Sus funciones esenciales son inherentes al equipamiento: información (centro de visitantes o punto de información), educación ambiental (aula de la naturaleza), observar el paisaje (mirador), etc. Las zonas de máxima protección (zonas de reserva) no están destinadas específicamente para el desarrollo de actividades de uso público, deportivas o turísticas, por ello no serán compatibles las actividades a las que se refiere el punto anterior. Excepcionalmente, podrán realizarse en estas zonas actividades de educación ambiental u otras de uso público cuando por razones de oportunidad educativa esté debidamente justificado y siempre bajo una autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente. Cualquier otra actividad de uso público distinta a las permitidas, excepto las expresamente prohibidas en otros apartados de la presente regulación o de la legislación vigente, será considerada actividad de nueva implantación para los espacios naturales protegidos de Andalucía y su realización estará sujeta a autorización particular. La autorización, en el caso de que proceda, podrá incluir una relación de condiciones exigidas para el desarrollo de la actividad. La solicitud de autorización de una actividad de nueva implantación tendrá al menos el siguiente contenido:
De forma añadida, la Consejería de Medio Ambiente podrá solicitar la información adicional que requiera para poder emitir un criterio. El apartado e. pretende una identificación elemental de impactos y de medidas de prevención, corrección o compensación inmediatas, no una evaluación de impacto ambiental. Los factores considerados para autorizar, denegar la autorización o, en su caso, fijar condiciones para el desarrollo de una actividad de nueva implantación serán los siguientes:
Posibles alternativas para su realización con relación a la fecha, lugar, medios utilizados, características de la actividad o composición del grupo. Con el fin de adaptar el uso de los espacios naturales protegidos a las tendencias del turismo rural, la Consejería de Medio Ambiente podrá iniciar un proceso de estudio para evaluar cualquier tipo de nueva actividad cuando lo justifique la demanda, siempre que no haya evidencias previas de que pueda producir impacto ambiental, con el fin de incluirlo o no, de forma permanente, entre los tipos permitidos y, de darse el primer caso, establecer su regulación específica. Acceso y tránsito La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:
Con carácter general y sin perjuicio de las restricciones específicas establecidas en las presentes regulaciones, en la legislación forestal, la de vías pecuarias y la de conservación de espacios naturales protegidos, el acceso y tránsito de visitantes andando o en cualquier medio de transporte admitido, estará permitido en los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que atraviesan las propiedades privadas y los montes públicos patrimoniales de las Administraciones Públicas y aquellos que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso. La utilización de caminos o terrenos de propiedad privada o patrimonial con fines de uso público requerirá autorización de los titulares. La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas. Todas las restricciones de acceso en montes de dominio público deberán estar debidamente señalizadas. Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos y otros medios de transporte por ciertos caminos de un espacio natural protegido concreto, o para asegurar la aptitud del camino a un medio de transporte determinado, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la identificación y clasificación de dichos caminos y establecer una regulación específica para cada tipo. Pautas para la organización y práctica de las actividades Los visitantes, mantendrán en todo momento una actitud favorable a la conservación de los recursos naturales y culturales del espacio natural protegido considerado, a su seguridad personal y de respeto a otros visitantes. Es recomendable que las empresas y agrupaciones sigan un manual de buenas prácticas ambientales y un código ético de respeto al medio. En el proceso de consolidación del turismo rural sería conveniente poner en marcha un programa de acreditación de empresas de adscripción voluntaria que desarrolle condiciones ambientales más precisas y amplias que la presente regulación. Para la realización de operaciones turísticas y práctica de cualquier actividad de las reguladas en este reglamento, las empresas, agrupaciones o visitantes independientes deberán seguir las siguientes pautas de respeto al medio ambiente:
a y b. Por las características del uso recreativo y turístico, se llama la atención sobre la alteración de la fauna en épocas críticas de reproducción o cría, el uso de vegetación para leña, la extracción de recursos como recuerdo, el aplastamiento de plantones, dar de comer a animales, etc. c y d. La reducción de residuos en turismo rural y uso público puede lograrse con prácticas como el uso mínimo de empaquetados, uso de alimentos a granel, no llevar pequeñas porciones empaquetadas, etc. El vertido de residuos sólidos más común suele ser de cajetillas de cigarros, latas y envases de comida. e. Esta práctica consigue una gestión más barata de los residuos, disminuye sensiblemente los riesgos de impacto y permite disponer la basura en lugares menos vulnerables. f. Para evitar la erosión del suelo, deben cuidarse especialmente las prácticas sobre suelos húmedos después de lluvias, áreas de dunas y en general suelos blandos. Estos suelos son especialmente sensibles al roce de materiales duros como neumáticos o herraduras. g. Las fogatas y hogueras fuera de los lugares permitidos suponen un importante factor de riesgo. No deben abandonarse colillas tanto por riesgo de incendio como por su dificultad para degradarse. h. Las zonas de acceso restringido más comunes son las de propiedad privada específicamente señaladas o limitadas con cercas y las de reserva. i. Con relación a la emisión de ruidos se debe tener en cuenta que la tranquilidad del medio rural y la experiencia que de ello se deriva en los visitantes es uno de los valores más apreciados del turismo de naturaleza y del uso público de los espacios protegidos. El uso de los teléfonos, equipos de sonido, etc. debe ser cuidado. j. Sobre iluminación se debe procurar focos de bajo voltaje (máx. 60 W), para observaciones no sobrepasar los 30 W. A ser posible las actividades deben realizarse durante el día. Se recomienda el uso de lámparas fluorescentes antes que las incandescentes. k. Un problema común contra la propiedad privada es la recolección de frutos La Consejería de Medio Ambiente indicará en lugares estratégicos del espacio natural protegido las normas de comportamiento basadas en las acciones señaladas en el artículo anterior y en las regulaciones específicas, y siguiendo criterios de comunicación efectiva. La ausencia de señalización no eximirá al visitante del cumplimiento de las normas de comportamiento a las que se refiere el apartado anterior. Condiciones por impacto y riesgo Los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Programas de Uso Público podrán incluir una zonificación y establecer regulaciones con el fin de reducir los riesgos de impacto ambiental que determinados tipos de actividades de uso público puedan causar en áreas sensibles o los riesgos de peligro para los visitantes. La zonificación podrá establecer las áreas exclusivas en donde se puede desarrollar la actividad y/o determinar zonas en donde la actividad no podrá realizarse. Los lugares designados específicamente para la práctica de estas actividades deberán estar debidamente señalizados y a los usuarios se les proveerá la información suficiente para que puedan realizar la actividad de forma adecuada evitando los impactos ambientales al medio o los problemas de seguridad personal. La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, por las siguientes razones:
Las Direcciones de los espacios protegidos realizarán un “programa de seguridad” que incluirá las directrices y acciones concretas tendentes a mejorar la seguridad de las actividades de uso público, a la prevención de accidentes y establecerá los protocolos de salvamento. Cualquier actividad que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera las instalación de dotaciones, incluso provisionales, necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente, adicional a la que exijan los propietarios afectados en caso de ser terrenos privados o de titularidad pública diferente a la de la Consejería de Medio Ambiente. La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada en los espacios naturales protegidos requerirá la autorización de la Consejería de Medio Ambiente que podrá exigir a los organizadores las condiciones que considere necesarias para disminuir los riesgos de impacto ambiental. Para conceder la autorización requerida para la realización de competiciones, exhibiciones o pruebas organizadas será un requisito imprescindible que el organizador de la competición acondicione el lugar antes de la prueba para acoger a espectadores y participantes, evitando impactos y peligros, y se responsabilice de retirar cualquier tipo de residuos o instalaciones temporales necesarias para la realización de las pruebas. Empresas y agrupaciones para actividades organizadas Cualquier actividad turística organizada deberá ser realizada mediante empresas, agrupaciones o federaciones; las empresas estarán reguladas por las disposiciones del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo; las agrupaciones o federaciones tendrán que estar legalmente reconocidas. Las empresas, agrupaciones o federaciones que vayan a organizar actividades de turismo activo o deportivas en espacios naturales protegidos deberán poner los medios necesarios y tomar las medidas adecuadas para:
Ofrecer al visitante una información veraz y completa sobre los valores patrimoniales del espacio natural protegido y las razones de su protección, mediante técnicas cualificadas de interpretación y comunicación.
Si cualquiera de los compromisos requeridos en el punto anterior fuesen incumplidos por la empresa, agrupación o federación, o bien las condiciones de desarrollo de la actividad cambiaran a prácticas inadecuadas para el medioambiente, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar de forma inmediata la autorización concedida para la práctica de las actividades. Con relación al criterio exclusivo de minimizar el impacto ambiental, la concesión o denegación de la autorización referida en el punto anterior se fundamentará en los siguientes conceptos:
La autorización de la Consejería de Medio Ambiente a la que se refieren los artículos anteriores podrá fijar condiciones para asegurar el respeto al medio ambiente. B. Regulación específica para cada tipo de actividad Regulación específica para la acampada La Consejería de Medio Ambiente podrá habilitar, cuando la demanda lo aconseje según las particularidades de los grupos, “zonas de acampada libre organizada” (ZALO), entendiendo por tales los espacios debidamente delimitados y acondicionados para permitir la instalación de tiendas de campaña por breves periodos de tiempo y en donde se garantizan los servicios de vigilancia y limpieza, y se reúnen las condiciones establecidas en el Manual de Diseño, Construcción, Dotación y Explotación de equipamientos de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Las ZALO son equipamientos provisionales destinados a satisfacer demandas eventuales o de grupos con demandas singulares; si la demanda es persistente e intensa, y la capacidad de acogida del espacio natural lo permite, la Consejería de Medio Ambiente realizará las gestiones necesarias para promover la instalación de un área de acampada o campamento de turismo adecuados a las características de los grupos, ya sea mediante mejora de las dotaciones de la misma ZALO, si reúne condiciones, o habilitando otro lugar adecuado; por el contrario, si la demanda cesa, se tenderá a su desmantelamiento. El uso de la ZALO requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente, la cual podrá fijar condiciones particulares para el desarrollo de la acampada con el fin de evitar impactos ambientales; en cualquier caso será necesario que los grupos estén siempre acompañados por un responsable. Condiciones específicas establecidas para la acampada:
En las ZALO que no estén dotadas de servicios higiénicos, las defecaciones se harán a más de 100 metros del perímetro de las mismas, y deberán ser enterradas. La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar, excepcionalmente, la práctica de la acampada libre en régimen de travesía, bajo supuestos suficientemente justificados y siempre que se garantice la ausencia de impactos ambientales negativos. Esta acampada de travesía reunirá los requisitos establecidos en la legislación vigente para la acampada libre y, adicionalmente, el número de personas pernoctando en cada lugar no será superior a 10. La autorización se referirá a la localización de la acampada e incluirá el resto de condiciones aplicables. Regulaciones específicas para la espeleología
Los visitantes independientes podrán entrar solo a las cavidades permitidas a las visitas organizadas para lo que requerirá una notificación a la Consejería de Medio Ambiente. Para establecer la regulación específica de las actividades de espeleología para cada espacio natural protegido, la dirección del espacio natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta institución y la Consejería de Medio Ambiente, desarrollarán:
Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad. Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá tener planes de rescate para las posibles emergencias que se presenten. Los monitores que acompañarán a los grupos deberán tener la formación técnica especificada en el punto b del Anexo VI del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio rural y turismo activo o titulaciones equivalentes. Condiciones específicas establecidas para las actividades espeleológicas:
C. Regulación de Actividades espeleológicas en la RENPA Regulación de la Espeleología Deportiva Cavidades donde se pueden realizar visitas espeleológicas por grupos no federados. Las únicas cavidades en las que se podrán realizar “visitas espeleológicas” dentro de los límites de la Red de Espacios Naturales Protegidos son las cavidades y cañones a determinar en cada Parque Natural por los miembros de la Comisión que se cree al efecto, de acuerdo al Convenio Marco suscrito. Las Empresas de Turismo Activo, que oferten en sus programas “espeleología”, organizando actividades dentro de los límites del Parque Natural, deberán aportar para poder realizarlas, además de la documentación que legalmente se les exige para su constitución por la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, fotocopias y recibos de las pólizas de seguros de Accidentes corporales y Responsabilidad Civil donde expresamente se indicaran, que dichas visitas quedan incluidas dentro de las coberturas y garantías de dichas pólizas. El ratio guía-usuario para particulares y empresas de turismo activo, debería ser de uno a cinco. Siempre que sean movilizados los Grupos de Espeleosocorro de esta Federación, se cobrarán los gastos del rescate y movilización, a los responsables de los accidentes y/o emergencias, bien sean particulares o empresas de deportes de aventuras, quedando claro que hasta que no quede bien definido quien se hace cargo de dichos gastos, no es posible la movilización del dispositivo de rescate de esta F.A.E.. Cavidades donde podrán practicar la espeleología los grupos federados de la F.A.E. y otras Federaciones Territoriales de Espeleología, adscritas a la F.E.E. Las cavidades señaladas, más aquellas que se estimen convenientes para el entrenamiento de los espeleólogos federados y la práctica de distintas técnicas espeleológicas (progresión cauces activos, progresión vertical, topografía, fotografía, autosocorro, Espeleosocorro, etc.) así como aquellas encaminadas a un mayor entendimiento y conocimiento del Karst y de los ecosistemas subterráneos (geología, hidrogeología, climatología, bioespeleología, recorrido deportivo, etc.), que se encuentren dentro de los Planes de actividades de los Clubes o Grupos federados de la F.A.E. y de otras Federaciones Territoriales adscritas a la F.E.E. El número de participantes en los casos de espeleólogos federados se determinará de acuerdo con criterios de eficacia deportiva. Solicitudes Para poder visitar cualquiera de las cavidades indicadas, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa del Parque Natural, previa conformidad de la Federación Andaluza de Espeleología. Las solicitudes se realizarán por escrito y se remitirán al Director-Conservador del Parque Natural de que se trate o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Para aquellas actividades enmarcadas en un calendario de actividades de Club federado, la solicitud se realizara con 15 días de antelación a la fecha de comienzo. En caso de Grupos no federados dicho plazo debería ser de un mes. Se podrán solicitar permisos anuales, semestrales y trimestrales de acuerdo con los Planes de actividades de los Clubes federados. Para aquellas actividades no contempladas en dichos Planes a realizar por espeleólogos federados y pertenecientes a un mismo Club la solicitud consistirá en una mera comunicación a la Dirección del Parque Natural a cursar por el Presidente de la entidad federada. En dicha comunicación deberá constar además de los datos pertinentes, la necesidad de realización de vivacs, utilización de pistas forestales para transporte de material y otras necesidades. La Federación Andaluza de Espeleología, remitirá una relación anual de las entidades y grupos adscritos a la misma, a la Consejería de Medio Ambiente. Las solicitudes que deberán presentar, los Clubes o Grupos federados en espeleología adscritos a la F.A.E. y otras Federaciones Territoriales adscritas a la F.E.E., constaran de los siguientes apartados:
Una vez remitida la documentación a la Dirección del Parque Natural, ésta solicitará el visto bueno a la Federación Andaluza de Espeleología. La Dirección del Parque Natural de que se trate, aceptará aquellas solicitudes que cumplan los requisitos fijados en esta normativa. Se entiende por solicitud la recepción del consiguiente escrito, en las oficinas del Parque Natural, siendo solo denegadas por parte del Director Conservador, aquellas que no se ajusten a la presente normativa por riguroso orden de entrada en un registro al efecto hasta completar el cupo fijado. Remitida la solicitud a la Dirección del Parque Natural, ésta solicitara el visto bueno de la F.A.E. (fax o correo electrónico). Además de las Solicitudes y para aquellas actividades que requieran un alto conocimiento técnico. Para grupos adscritos a la Federación Andaluza de Espeleología: La solicitud deberá de ir acompañada de un escrito del Presidente del Club o Entidad federada correspondiente, donde se certifique la capacidad técnica y organizativa para realizar la actividad. Para Grupos adscritos a otras Federaciones Territoriales de Espeleología: La solicitud deberá ir acompañada de un escrito del Presidente del Club o entidad federada correspondiente, donde quede certificada la capacidad técnica y organizativa de los participantes para realizar la actividad, así como la aprobación de la Federación territorial de origen en la Solicitud de Expediciones Extraterritoriales, firmada y sellada por la Federación Andaluza de Espeleología. Para grupos extranjeros de espeleología: Junto con la solicitud se deberá adjuntar un certificado del Presidente de la Federación Nacional u organismo equivalente del país de origen, donde se exprese la capacidad técnica y organizativa para realizar la actividad. Asimismo contará con el visto bueno de la Federación Andaluza de Espeleología, como representante en el ámbito autonómico de la F.E.E. Será necesario la presentación de la fotocopia del documento que acredite estar en posesión de un seguro colectivo que cubra accidentes deportivos incluida la espeleología. En cualquier caso en la solicitud deberá constar claramente el nombre, apellidos, nº del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y firma de la persona que se responsabiliza de la actividad. Si por cualquier motivo no se llegara a realizar la actividad prevista, se deberá comunicar inmediatamente a la Dirección del Parque Natural y a la F.A.E. Para personas, grupos y empresas de Turismo Activo del estado español, no adscritos a ninguna Federación Territorial de Espeleología: Junto con la solicitud se deben adjuntar certificados de los guías participantes en la actividad de su cualificación técnica como pueden ser la asistencia a Cursos Técnicos de Espeleología homologados por alguna de las Federaciones de espeleología del Estado Español. Será necesario presentar fotocopia del documento que acredite estar en posesión de un seguro personal o colectivo, que cubra los accidentes deportivos incluida la espeleología, en los aspectos que recoja la legislación española vigente. En el caso de las empresas de turismo activo, fotocopias y recibos de la póliza de seguro de Accidentes Corporales (usuarios) y Responsabilidad Civil (de la empresa), donde expresamente indiquen que dichas visitas quedan incluidas, dentro de las coberturas de dichas pólizas. |
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