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Identifique las entidades que componen el grupo económico al que, en su caso, vaya a pertenecer la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LMV.Asimismo, se indicarán las participaciones, directas e indirectas, de la/s persona/s físicas a las que corresponde el control del grupo en las entidades que forman parte del mismo. Organigrama del grupo económico a.... de ....... de 201... .
3.2.8 Otros datos de interés sobre el patrimonio del Fondo, los partícipes y el grupo al que eventualmente pertenezca el FCR, no contemplados en los apartados anteriores 3.3 Administración, representación y dirección del Fondo El artículo 36 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras establece que la dirección y administración de los FCR se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una SGECR o una SGIIC con los requisitos que, en este último supuesto, se fijen en la Ley. Asimismo, en ningún caso podrán impugnarse por defecto de facultades de administración y disposición los actos y contratos realizados por la sociedad gestora del fondo con terceros, en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en la Ley. El artículo 40 Uno de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras establece que las SGECR son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de FCR y activos de SCR y como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas no financieras definidas en el artículo 2 de la LECR. El artículo 43 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras detalla las funciones de las SGECR y además establece que las SGECR actuarán en interés de los partícipes en los patrimonios que gestionen, ajustándose a las previsiones de la LECR y serán responsables frente a los partícipes de todos los perjuicios que les causaren por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LECR. El artículo 46 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras establece que, previa autorización de la CNMV, la Sociedad Gestora del FCR, siempre que se trate de una SGECR, podrá subcontratar parte del patrimonio del Fondo que administre, con otra SGECR, con una SGIIC, con una entidad habilitada para prestar el servicio de inversión previsto en el artículo 63.1.d) de la LMV o con entidades similares domiciliadas en otros Estados miembros de la OCDE, que no tengan la consideración de paraísos fiscales ni sea un territorio o país cuyas autoridades se nieguen a intercambiar información con las autoridades españolas sobre materias reguladas en la Ley 25/2005, siempre que se acredite que ofrecen unas garantías no inferiores a las exigidas a las anteriores y estén habilitadas para la gestión del tipo de institución o de activos objeto de la delegación. En este caso, la SGECR será solidariamente responsable ante los partícipes de los perjucios que pudieran derivarse de dicha contratación. 3.3.1 Identificación de la Sociedad Gestora
En el supuesto de que el patrimonio comprometido finalmente captado por el FCR superase al indicado en el subapartado 3.2.3 del presente Manual, con carácter previo, se comunicará este hecho a la CNMV y la Sociedad Gestora del Fondo deberá revisar los medios organizativos, personales y materiales previstos en su Manual de autorización de manera que pase a dotarse de los medios adicionales que considere necesarios. La Sociedad Gestora deberá poder justificar las medidas concretas adoptadas, o bien su no adopción, a requerimiento de la CNMV. 3.3.2 Identificación de la Subgestora:
3.3.3 Comisiones: El FCR remunerará los servicios de la Sociedad Gestora de acuerdo con los siguientes conceptos:
3.3.4 Procedimientos de control interno y sistemas de valoración Los procedimientos de control interno del FCR son los descritos en el manual de autorización de su Sociedad gestora. Los activos del Fondo se valorarán de acuerdo con la normativa vigente y en especial, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV . Comité de Inversiones Este Fondo (no) tiene prevista la constitución de un comité de inversiones, (cuya composición, funcionamiento y facultades se regulan en el artículo x del reglamento de gestión del Fondo). 5. Otros órganos Este Fondo (no) tiene prevista la constitución de una (Junta de Partícipes/Comisión de Control, etc…) (cuya composición, funcionamiento y facultades se regulan en los artículos x y z del reglamento de gestión del Fondo).
3.4 Comercialización. Régimen de suscripción y reembolso de las participaciones El artículo 4 Dos, letras a) y b) de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, establece que la oferta de participaciones de un FCR de régimen simplificado debe realizarse con carácter exclusivamente privado, esto es, sin actividad publicitaria, entendiendo por tal lo dispuesto en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de abril, por el que se desarrolla la LMV en materia de admisión de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. Asimismo, la oferta de participaciones de un FCR de régimen simplificado debe realizarse con un compromiso mínimo de inversión de 500.000 euros exigible a cada inversor. No obstante, no se exigirá compromiso mínimo de inversión cuando los inversores sean institucionales, tales como fondos de pensiones, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras, entidades de crédito o las empresas de servicios de inversión, que realicen habitual y profesionalmente inversiones en valores negociables o instrumentos financieros, ni cuando sean administradores, directivos o empleados de la Sociedad Gestora del FCR. Los artículos 33 y 35 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, establecen, respectivamente, que las aportaciones para la constitución inicial y las posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo y que la Sociedad Gestora emitirá y reembolsará las participaciones del FCR de acuerdo con las condiciones establecidas en su Reglamento de gestión, pudiendo gestionar por cuenta del emisor la suscripción y reembolso de las participaciones así como por cuenta ajena su transmisión. 3.4.1 Tipo de inversores Describa el perfil detallado de los inversores a los que va dirigida la colocación de las participaciones del FCR así como el número máximo previsto de partícipes y tipo de oferta, pública o privada, empleada para la difusión de éstas. Describa asimismo las entidades financieras colaboradoras en el proceso de colocación y la retribución pactada. 3.4.2 Régimen de suscripción de participaciones Si se prevé para el FCR la suscripción de participaciones con posterioridad a la fecha de constitución del mismo, tanto por parte de los partícipes iniciales como por parte de nuevos inversores, se indicará el artículo del Reglamento de Gestión del Fondo donde se detalle el régimen de suscripción de tales participaciones. 3.4.3 Régimen de reembolso de participaciones Si se trata de un FCR de tipo cerrado que no admite reembolsos parciales de sus participaciones con carácter previo a su disolución y liquidación, se indicará en dichos términos. Por el contrario, si el FCR es de tipo abierto, se indicará el artículo del Reglamento de Gestión del Fondo donde se detalle el régimen de reembolsos de las participaciones del Fondo así como si se va a establecer un coeficiente de liquidez a estos efectos. ¿Va a solicitar la sociedad gestora la admisión a negociación de las participaciones del FCR en un mercado regulado o en algún sistema multilateral de negociación?. En caso afirmativo, indique cuál. NO □ SI □ 3.4 Política de inversiones y Plan de negocio El artículo 9.Dos de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras establece, entre otros requisitos necesarios de la solicitud de autorización de un FCR, la necesidad de aportar un proyecto financiero del mismo. Por otro lado, el Capítulo II del Título I de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, regula el régimen de inversiones al que deberán someterse los FCR. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras se entenderá por política de inversiones a efectos del apartado 3 del mismo artículo y del apartado Uno del artículo 18, el conjunto de decisiones coordinadas orientadas al cumplimiento de su objeto sobre los siguientes aspectos: 3.4.1. Política de Inversiones
3.4.2 Inversión recursos propios Indique en qué tipo de activos o instrumentos financieros se van a invertir los recursos propios del FCR: |
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