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ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO CAPíTULO I Artículo1º.- El Club Deportivo Básico………………………………………………………… es una Asociación Deportiva, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, y patrimonio, organización y administración propios, constituida para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas. Artículo 2º.- El Club Deportivo Básico ……………………………………………………….. se regirá, en cuanto a su constitución, inscripción, funcionamiento y extinción, por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, así como por la normativa legal y reglamentaria vigente en materia deportiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 3º.-El Club Deportivo Básico……………………………………………………….. practicará como principal modalidad deportiva ……………………………………………… y se adscribirá a la FEDERACION CANTABRA DE ………………………………………… El Club Deportivo Básico………………………………………………….……………………. practicará asimismo las modalidades deportivas de ……………………………………… …………………………………………………………………………………………………….. a cuyo fin funcionarán las secciones deportivas correspondientes que serán adscritas a las respectivas Federaciones Cántabras. La Asamblea General podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones Cántabras. Artículo 4º.- Serán fines del Club Deportivo el desarrollo de actividades físico-deportivas, así como el fomento, promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas. Artículo 5º.- El ámbito territorial de actuación del Club Deportivo es ………………(local – autonómico), sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordara. Artículo 6º.- El domicilio social se fija en …………………………………………………. Calle de …………………………………………….. teléfono ………………………… debiendo, en caso de variación, dar cuenta a la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. El Club Deportivo contará con los siguientes locales e instalaciones propias: ……………………………………………………………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………….. C A P Í T U L O I I Clases de socios, admisión, derechos y obligaciones. Artículo 7º.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número y honorarios. Artículo 8º.- Son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida. Los menores de 18 años, de uno y otro sexo tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que, en su caso, fije la Junta Directiva , no debiendo satisfacer la cuota social establecida para los socios. Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club. Artículo 9º.- Los Estatutos del Club reconocerán a los socios de número los siguientes derechos:
Son obligaciones de los socios de número:
Artículo 10º.- Para ser admitido como socio de número será necesario:
Artículo 11º.- La condición de socio se pierde:
C A P Í T U L O I I I Organos de representación y gobierno. Artículo 12º.- Son órganos de gobierno y representación del Club Deportivo Básico la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 13º.- El órgano supremo de gobierno del Club Deportivo Básico será la Asamblea General, que estará integrada por todos sus asociados con derecho a voto. Cuando el número de éstos no exceda de quinientos (500) podrán intervenir todos los socios directamente. Cuando el número de socios exceda de quinientos (500) se elegirán un mínimo de treinta y tres (33) representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto. Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con quince (15) días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación. La elección de los socios representantes será bienal (2 años), debiendo intervenir, por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos. Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establecen en el presente artículo, la elección de Presidente y demás cargos directivos del Club, bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria alcanzará el quórum cualquiera que sea el número de los miembros presentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar, como mínimo diez (10) días hábiles. Artículo 14º.- La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del diez por ciento (10%), al menos, de los socios de número. 1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar las siguientes cuestiones:
2.- Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte de alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios. Artículo 15º.- 1.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente y de la que formarán parte un Secretario, un Tesorero y un Vocal por cada una de las Secciones Deportivas federadas. 2.- El Presidente de la Junta Directiva y, en su caso, el Vicepresidente, ostentarán la representación legal del Club, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva y demás órganos de gobierno de la Asociación. 3.- Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
Artículo 16º.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros . En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros. Artículo 17º.- La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa. Artículo 18º.- 1.- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. 2.- Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación por la Asamblea General. Artículo 19º.- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club. Artículo 20º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un período de cuatro años, renovándose, por mitad, cada dos años. La primera renovación no alcanzará al Presidente, ni al Tesorero. Todos los cargos directivos son reelegibles. C A P Í T U L O IV Duración de los mandatos de la Junta Directiva, sustituciones y ceses. Artículo 21º.- La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años y todos sus miembros serán reelegibles, pero los que presenten su candidatura para Presidente, deberán dimitir con la debida antelación de su cargo. Para el supuesto de vacante en el seno de la directiva el Presidente podrá nombrar sustitutos y ampliar el número de su formación inicial sin rebasar el límite legal, debiendo ser ratificados los nuevos nombramientos en Asamblea General. C A P Í T U L O V Del régimen de elección de Presidente y Junta Directiva. Artículo 22º.- La elección de Presidente y demás cargos directivos del Club bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio libre, igual y secreto de todos los socios con derecho a voto. Las candidaturas para Presidente del Club o miembros de su Junta Directiva deberán ser promovidas, al menos, por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10% de aquéllos. Artículo 23º.- Además de lo que establece el artículo anterior para la elección de la Junta Directiva y en lo que se refiere a los representantes en la Asamblea General, el Club aplicará las normas dictadas a este efecto por la Federación de su principal modalidad deportiva. C A P Í T U L O V I Régimen documental Artículo 24º.- 1.- El régimen documental y contable del Club estará integrado por el Libro de Registro de Socios, los libros de Actas y los Libros de Contabilidad. 2.- Asimismo, integrarán el régimen documental y contable del Club Deportivo, el Balance de Situación y las Cuentas de Ingresos y Gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año, y que pondrá en conocimiento de todos sus socios. 3.- Igualmente, formarán parte del régimen documental todos aquellos Libros Auxiliares que se consideren oportunos para ejercer los fines del Club Deportivo. Artículo 25º.- El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos. Artículo 26º.- Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado. Artículo 27º.- Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos, así como el patrimonio y obligaciones del Club Deportivo. C A P Í T U L O V I I Secciones Deportivas Artículo 28º.- Cuando la Asamblea General acuerde la práctica de una modalidad deportiva creará la Sección correspondiente, que deberá ser adscrita a la Federación que proceda. Artículo 29º.- Cada Sección deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva. C A P Í T U L O V I I I Régimen Económico y Financiero Artículo 30º.- En el momento de constitución de este Club Deportivo su patrimonio fundacional es __________________, y en el futuro estará integrado por
Artículo 31.- Queda expresamente excluido como fin del Club Deportivo el ánimo de lucro, quedando sometido su régimen patrimonial y presupuestario a las siguientes limitaciones; A/ Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, y sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados. B/ La totalidad de los ingresos del Club Deportivo deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Cultura y Deporte, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a la citada Consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Cantabria. C/ El Club Deportivo podrá gravar o enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a.- Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. b.- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituye su objetivo fundacional. c.- Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 % del presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y, en su caso, el informe de la correspondiente Federación. Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el apartado segundo del número anterior podrá exigirse, siempre que lo solicite un 5%, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial. En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza. De la emisión de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial Artículo 32º.- El Club Deportivo podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que tendrán carácter nominativo. Artículo 33º.- Los títulos se inscribirán en un Libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortización. Artículo 34º.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados y su posesión no conferirá derecho especial alguno a los mismos, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente. Artículo 35º.- Los títulos de parte alícuota serán asimismo suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios. Artículo 36º.- Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios, según las condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General. C A P Í T U L O I X Régimen Disciplinario Artículo 37º.- A los efectos disciplinarios en relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto en cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ésta un Reglamento de Disciplina Deportiva, lo dispuesto en el Título X de la Ley de Cantabria 2/ 2000, de 3 de Julio, del Deporte, así como la normativa legal y reglamentaria vigente en tal materia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El órgano a quien corresponda la potestad disciplinaria es la Junta Directiva. En todo caso, será preceptivo, para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia del interesado. C A P Í T U L O X Reforma de los Estatutos y disolución del Club Artículo 38º.- 1.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los socios de número asistentes. 2.-En el caso de que la modificación o reforma sea consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las nornas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre.3.-La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación y, en todo caso, lo establecido en la Ley de Cantabria 2/ 2000, de 3 de Julio, del Deporte, así como en la normativa legal y reglamentaria vigente en materia deportiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 39º.- El Club Deportivo se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
La extinción del Club Deportivo comportará la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Consejería de Cultura y Deporte.La cancelación procederá, incluso de oficio, una vez que se aprecie cualquiera de las causas de extinción. Artículo 40º.- En caso de disolución el patrimonio neto del Club, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 4. k) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte. ………………………………….. a ……de ……………………de Vº Bº EL PRESIDENTE, FIRMA, EL SECRETARIO |