REUNION DE SECRETARIOS GENERALES Y GERENTES DE ASOCIACIONES PROVINCIALES MADRID A 10 DE MARZO DE 2009
ASISTENTES:
- José Donés Barcons, Girona
- Rosa González de la Aleja, Albacete
- Luís Valdés Fernández, Asturias
- Teresa Bardají Muñoz, Badajoz
- Rodrigo Burgos Ballestero, Burgos
- Víctor Valiente Borreguero, Cáceres
- Manuel Carmona Roldán, Ciudad Real
- Ana Andradas Robledillo, Guadalajara
- Javier Sanz Rojo, León
- María Eugenia Navarro Ortiz, Madrid
- Alejandro Zamora López-Fuensalida, Murcia
- Luís Munarriz Moreno, Navarra
- Carmen Casado Rebollo, Palencia
- Antonio Calvo Pérez, Vizcaya
- Felipe Ruiz Arbe, Zaragoza
- Manuel Martí Ferrer, APCE
- Julio Gil Iglesias, APCE
- Mª Auxiliadora Marín Rodríguez, APCE José Donés da la bienvenida a Antonio Calvo quién se incorpora de nuevo a estas reuniones después de un problema de salud. 1. Políticas de Vivienda para venta y Alquiler: 1.1 Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012:
Reunión con la Directora General de Arquitectura y Política de Vivienda.
Situación actual del Plan (parámetros pendientes de publicación).
c) Ampliación del volumen máximo de préstamos convenidos de los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2009, a conceder por la entidades de crédito en el presente año, en el marco del actual Plan de Vivienda.
d) Fase de tramitación de las normativas autonómicas de adaptación. José Donés, informan que el pasado 5 de marzo, la Directora General de Arquitectura y Política de Vivienda, recibió a una representación de la Comisión de Vivienda de APCE. Es importante recordar que se había solicitado anteriores reuniones con la cita Directora General (se intenta mantener la tónica de trabajo que se había seguido con sus antecesores de establecer reuniones trimestralmente con los representantes de la Comisión de Vivienda de APCE), que luego fueron anuladas y que dieron lugar a que finalmente nos recibiera el 4 de febrero, el Subdirector de Ayudas a la Vivienda. El objeto de esta reunión con la citada Directora General, era conocer la operatividad financiera del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, una vez que el Boletín Oficial del Estado de pasado 27 de febrero, publicara la Orden VIV/440/2009, de 20 de febrero, y que la Disposición Transitoria 1ª pto 3º y 4ª del citado Plan, alcanzaran tanta relevancia. Aunque nos comentaron que antes de Semana Santa estaría firmado el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y las entidades financieras, la sensación de los representantes de APCE es que se demorará la puesta en marcha del Plan de Vivienda, debido a que las entidades financieras no se sienten motivadas en respaldar económicamente este Plan. Asimismo, se les solicitó que se constituyera (como en anterior Planes de Vivienda) una Comisión de Seguimiento, que controlara que si una CC.AA no agotaba sus recursos asignado, éstos se pudieran deslizar a otras CC.AA que ya los hubieran consumido. En otro orden de cosas, Julio Gil explica la contestación que el Ministerio de Vivienda nos remitió esta mañana a las dudas planteadas por APCE con respecto Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre de 2008. Llama la atención en el punto 10, pues hay que eliminar la frase que dice “ …en tanto no se dicte la orden del Ministerio de Vivienda de aplicación del nuevo sistema de financiación” Asimismo, Rosa González remitió un escrito trasladando una serie de preguntas relativas al Plan de Vivienda 2009/2012 y surgidas en el seno de la Junta Directiva de APECA. Se contestan las preguntas. En otro sentido, Alejandro Zamora, comunicó a APCE su interés en conocer si alguna CC.AA para garantizar la concesión de préstamos hipotecarios en las viviendas protegidas, y como total garantía frente a los bancos, estaban estableciendo pactos de recompra en virtud de los cuales, en caso de impago por el adquirente, la comunidad autónoma adquiría la vivienda y asumía la posición de deudor frente al banco. Se preguntó a nuestros asociaciones provinciales si se daba en su CC.AA este supuesto y parece que en el futuro Aragón y La Rioja si se podrá dar. El País Vasco, tenía en marcha esta posibilidad, aunque no se regulaba legislativamente, pero a la vista del cambio sufrido tras las últimas elecciones y la destitución del Consejero de Vivienda, no se puede saber si se seguirá adelanta con esta iniciativa. Sólo Cataluña, tiene algo perfilado en este sentido, ya que existe un Acuerdo del Consejo de Gobierno del 22 de diciembre pasado, que establece que se "garantizaran los préstamos de las viviendas de protección oficial" (regímenes especial y general). Pero hasta el momento no han conseguido tener ningún borrador sobre la forma de instrumentalización del acuerdo, que, por otra parte no se refiere solamente al 80% de hipoteca subsidiada si no que habla de un complementario hasta el 100% (deducidas AEDE).
Pero están trabajando para que la Generalitat garantice también los "préstamos complementarios" del llamado "concertado existente", que se regula en el Decreto 155/2008, de 29 de julio de 2008, de "liquidación de stocks".
Antonio Calvo comenta, que 23 cajas excepto La Caixa y Caja Madrid han constituido la sociedad, que se denomina Ahorro Corporación Soluciones Inmobiliarias (ACSI), para vender promociones terminadas, sin acabar, suelo urbano, rústico, viviendas de particulares, hoteles y oficinas y que sus compradores seguramente tendrán más facilidades de pago que los de los promotores. En otro sentido, José Donés informa sobre el cuadro relativo a la Transitoriedad del Plan de Vivienda 2009-2012, remitido por nuestra asociación de Ciudad Real, a quiénes agradece su esfuerzo y en estos momentos es de gran utilidad conocer las distintas situaciones que se pueden presentar. Felipe Ruiz manifiesta sus dudas sobre el supuesto que se refleja en el mencionado cuadro de aplicación del Plan de Vivienda 2005-2008, en el caso de calificación provisional obtenida antes del 23/12/08, sin préstamo convenido, si se obtiene la calificación y el préstamo antes de la Orden Ministerial. Se produce un cambio de impresiones entre los asistentes y se acuerda estudiar con profundidad esta cuestión. Por último, solicita que APCE realice las gestiones oportunas ante el Ministerio de Vivienda, para homogenizar la denominación de las distintas tipologías de vivienda, del Planes anteriores con respecto al actual. Pues esto puede causar problemas a la hora de realizar los trámites pertinentes. José Donés cree ,que se podría remitir una carta a la Directora General de Arquitectura y Política de Vivienda, para que en el glosario se refundieran las distintas denominaciones de las tipologías de vivienda. 1.2 Proyecto de Ley de medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios. Se ha ampliado el plazo de ampliación de enmiendas hasta hoy. No hay ninguna novedad con respecto a la reunión anterior.
2. Urbanismo. 2.1 Sentencia del Tribunal Supremo sobre régimen urbanístico del suelo: calificación de los terrenos: viviendas de protección oficial: el sentido del ordenamiento jurídico discurre por el cauce del fomento: no por el de la técnica urbanística de vinculación del suelo al referido destino: que no puede ser impuesto por el Planeamiento. Antonio Calvo da cuenta, de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2008, en la que se dice textualmente: “Ahora bien, es jurisprudencia constante de esta Sala que el planeamiento urbanístico no puede, al calificar el uso del suelo, vincularlo al régimen de las viviendas de protección oficial. Este último pertenece al ámbito de la actividad de fomento, no al ámbito del urbanismo. Como ha recordado recientemente nuestra sentencia de 21 de diciembre de 2007 , la habilitación legal en virtud de la cual el planeamiento general puede y debe determinar el contenido urbanístico del derecho de propiedad no se extiende a otras limitaciones de distinta naturaleza de ese mismo derecho, como son las inherentes al régimen de las viviendas de protección oficial. Este régimen no se refiere al uso del suelo, sino a "la construcción, financiación, enajenación y uso arrendaticio de los inmuebles". En este mismo sentido se pronuncian, entre otras muchas, las sentencias de esta Sala de 7 de octubre de 2000, 27 de enero de 2001 y 15 de febrero de
2005 . Téngase en cuenta que, si ello no fuera así, la valoración de terrenos de similares características
variaría considerablemente en función de un dato tan aleatorio -por no decir puramente discrecional- como que el área donde se encuentren sea destinada a la construcción de viviendas protegidas, en lugar de viviendas libres. Sería contrario al principio de equidistribución de beneficios y cargas que las medidas de política social, como son las destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial, se realizaran a costa únicamente de los antiguos dueños de los terrenos donde han de ubicarse dichas viviendas protegidas.” Manuel Martí cree, que nos podríamos poner en contacto con el ponente de esta sentencia D. Luis Maria Diez-Picazo Giménez, para preguntarle si esta sentencia es aplicable a la Ley 8/2007. 3. Fiscalidad. 3.1. Proyecto de Ley por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Se ha ampliado el plazo de enmiendas hasta hoy. José Donés manifiesta, que en el trascurso de la reunión con la Directora General de Arquitectura y Política de Vivienda, se le expuso el problema de la fiscalidad del alquiler con opción de compra, pero no quisieron entrar en el asunto. Asimismo, da cuenta de las gestiones realizadas desde APCE con CiU, para encajar la fiscalidad del alquiler con OPC, a este Proyecto de Ley como ya se ha venido informando en anteriores reuniones. Felipe Ruiz comunica, que la Subdirección del Impuesto sobre el Consumo, está trabajando en la modificación del IVA para las viviendas de alquiler con OPC. 3.2 Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria: Fiscalidad del alquiler con opción de compra. Este punto enlaza con el anteriormente estudiado. Por último, José Donés expone, que la Dirección General de Tributos de Cataluña, considera que la ampliación del periodo de carencia de una hipoteca solicitada por un promotor ,está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , siendo la base imponible aplicada, la que figura en el art. 30 de la Real Decreto Legislativo 1/ 1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados modificado por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Y que dice textualmente
“Artículo 30.
1. En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.” 4. Temas Económicos: 4.1 Datos PIB (4ª T). 4.2 Evolución de los Visados en 2008. 4.3 Estadísticas Hipotecarias. Julio Gil hace un breve resumen sobre los temas económicos tratados en este punto y de los que se informó con detalle a nuestras asociaciones provinciales, a través de nuestras notas informativas. 5. Temas Técnicos: 5.1 Proyecto de Orden de modificaciones puntuales del CTE. Manuel Martí señala, que todos los esfuerzos de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación se están centrando en intentar compatibilizar los problemas de ruido y ventilación. 5.2 Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA):
José Donés expone, que ha habido dos reuniones en el Ministerio de Vivienda en este mes, una el 2 de marzo y otra hoy, a las que ha asistido la Presidente de la Comisión Técnica de APCE, Marta Torres. Aunque se está siguiendo con mucho interés este tema por parte de APCE, se está planteado este asunto ,desde el punto de vista de la accesibilidad universal y por ello,es muy difícil que salga adelante nuestras propuestas. En otro sentido, Manuel Martí comenta las últimas noticias sobre la entrada en vigor el próximo 24 de abril, del DB de Protección frente al Ruido. José Donés dice, que el Comité Ejecutivo ha solicitado que se realicen los trámites pertinentes para pedir una prorroga. Por ello, el próximo 23 de marzo, nos reuniéremos los miembros del “Foro de la Edificación” para estudiar el presentar una estrategia común. Rodrigo Burgos expone, que el ayuntamiento de Burgos, está redactando una ordenanza que va en la línea de ser muy restrictiva. José Donés aconseja, que se vigilen estas ordenanzas, pues si condicionan a la licencia de 1ª ocupación las comprobaciones, el tema puede llegar a complicarse bastante.
6. Temas Jurídicos:
6.1 Modelo de Contrato de alquiler con opción de compra (Vivienda Libre y Protegida). El próximo 16 de abril se reunirá la Comisión Jurídica para rematar estos contratos.
6.2 Jurisprudencia sobre la rescisión del contrato de compraventa de vivienda. Auxiliadora Marín da cuenta,de dos sentencias, una de la Audiencia Provincial de Cáceres de 19 de enero de 2004 y otra de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de diciembre de 1993. Hasta el momento no se ha podido encontrar jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido. Alejandro Zamora se ofrece a mandar a APCE, las sentencias que recabe, pues próximamente la asociación de Murcia, celebrará una jornada en la que se tratará este tema. Mª Eugenia Navarro comenta, que intentará localizar alguna sentencia muy reciente, relativa a que en el caso que el comprador no obtenga financiación, se podrá resolver el contrato por causa sobrevenida y se procederá a la devolución por parte del promotor de las cantidades entregadas más lo intereses. José Donés recuerda que deberíamos conocer la redacción de los contratos de compraventa, pues hay algunos contratos que no se han ajustado a derecho. 6.3 Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal. No se ha podido localizar el texto del Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal. Sólo tenemos un extracto publicado en pasado miércoles 25 de abril, en La Gaceta de los Negocios y en la que dice que el mencionado anteproyecto modifica cinco leyes: La ley Hipotecaria, la de Enjuiciamiento Civil, la Concursal , la de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión y la de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios. 6.4 Informe del Consejo del Poder Judicial sobre la inconstitucionalidad de las personas jurídicas en el Anteproyecto del Código Penal. Cabe destacar del Anteproyecto del Código Penal y del informe del Consejo General del Poder judicial:
Los artículos 31 bis y 129, por cuanto se refieren a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El informe del Consejo General del Poder Judicial plantea un problema de constitucionalidad.
- El Consejo del Poder Judicial considera injustificada la ampliación del plazo de prescripción de cinco a diez años de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. - Se modifica el artículo 325, que queda redactado así:
“1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.
2. Cuando el delito se hubiere cometido en el marco o con ocasión de las actividades de una persona jurídica y procediere la declaración de su responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa del tanto al duplo del perjuicio causado, así como la de prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito por un período de dos a cinco años.” - Se revisa el delito de quiebra. - Delitos cometido por los funcionarios en el ejercicio de su cargo. José Donés informa, que a través de CEOE se van a presentar alegaciones a este anteproyecto de ley. Por ello quien esté interesado, puede remitir antes del 8 de abril a APCE sus observaciones. 6.5 Sentencia de la Audiencia Nacional ratifica la exigencia de la Tarjeta Profesional de la Construcción TPC) para los trabajadores del sector. La Audiencia Nacional ha ratificado la obligatoriedad que tendrán todos los trabajadores de la construcción a partir de 2011 de contar con la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), aprobada en el IV Convenio General de la Construcción.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Social el pasado día 13 de febrero, establece que la instauración de la TPC, no supone una "extralimitación del Convenio" con respecto a lo previsto en la Ley de Subcontratación, sino que es la puesta en práctica de las garantías para acreditar la formación en materia de prevención de riesgos laborales con las que debe contar un trabajador. Así, el fallo desestima íntegramente la demanda presentada por los sindicatos ELA-STV y CIG contra el IV Convenio General de la Construcción y contra el establecimiento de la TPC
7. Medidas para reactivar el sector propuestas por:
7.1 El Observatorio de la Vivienda. Felipe Ruiz da cuenta, de los temas tratados en la Jornada organizada por el Observatorio de la Vivienda, el pasado 17 de febrero, “El mercado inmobiliario: respuestas a una crisis. Alternativas a un modelo”, a la que asistió en calidad de oyente y en la que participaron profesionales de primer orden de todos los ámbitos relacionados con la vivienda.
7.2 Declaración Conjunta del Consejo de Consumidores y Usuarios, UGT y CCOO en relación con el sobreendeudamiento. Cabe señalar el estudio de medidas encaminadas a la adquisición de viviendas VPO por las Administraciones en caso de impagos y proceder al alquiler de la misma, al antiguo propietario, ofreciendo la posibilidad de recompra futura. Esta medida debería estar enmarcada en una acción concertada del conjunto de las Administraciones Públicas y el sector privado, para promover programas de vivienda en alquiler, que contemple tanto los problemas asociados a la disposición de suelo como el stock de vivienda nueva existente y el acceso a la financiación. 8. Asuntos a tratar, propuestos por las asociaciones provinciales.
José Donés comenta, la consulta planteada por Fernando Calpe, en la que nos dice que en Castellón, los suministradores de hormigón no están firmando el certificado de suministro, hasta que no cobran de las empresas promotoras, las deudas que tienen pendientes.
Esto no es un caso aislado, se está dando con otros suministradores.
Luis Munarriz da cuenta, de la “Medidas para la Reactivación del Sector Inmobiliario”, que está preparando el Gobierno de Navarra.
9. Otros asuntos.
Manuel Martí informa en relación a un cuestionario, que se ha entregado sobre urbanismo, y ruega a todos que lo contesten y remitan a APCE.
Julio Gil explica las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo, y la protección de las personas desempleadas.
Auxiliadora Marín comenta, que en la Disposición Final, Cuarta, del Proyecto de Ley General de Navegación Marítima, se modifica la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el sentido de que parece legalizar o regularizar las edificaciones preexistentes que invaden el Dominio Público marítimo –terrestre, por cuanto parece que permitirá de facto la transmisión de tales edificaciones.
Finalmente José Donés comunica que la próxima reunión será el jueves 16 de abril.
Madrid, 10 de marzo de 2009 
ASOCIACION DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE ESPAÑA
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