Son de cuenta de la parte vendedora






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DÉCIMA.- TRIBUTOS Y OTROS GASTOS
Son de cuenta de la parte vendedora:


  • Los gastos de la declaración de Obra Nueva y División en Propiedad Horizontal del Edificio, incluso su escrituración e inscripción registral.

  • Los gastos correspondientes a la constitución y división de la hipoteca que garantiza el préstamo.

  • El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

  • El Impuesto de Bienes Inmuebles, hasta que se produzca el cambio de titularidad en el catastro.



Son de cuenta de la parte compradora:


  • Los gastos notariales, registrales, fiscales y bancarios que gravan la escritura de compraventa y de subrogación a excepción de la cancelación del préstamo hipotecario que será por cuenta de la parte vendedora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.D del RD 515/1989.



UNDECIMA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
Efectuada la entrega o con anterioridad a la misma, y una vez terminada la vivienda, el vendedor podrá solicitar al comprador que, en un plazo no inferior a quince días, manifieste por escrito las posibles deficiencias observadas, para facilitar su pronta reparación, sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al comprador le otorgue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

DUODÉCIMA.- Prohibición de entrada a la obra
Se prohíbe la entrada a la obra, durante el tiempo que ésta dure, a toda persona ajena a la obra, salvo en los casos en que la parte compradora solicite la autorización pertinente, en las oficinas de la parte vendedora, reservándose ésta, la facultad de concederla.

DÉCIMOTERCERA.-Protección de datos
En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al art. 5 relativo al derecho de información en la recogida de datos, la parte vendedora informa a la parte compradora, que sus datos personales comunicados a la parte vendedora se han incluido en un fichero inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. La parte vendedora manifiesta que, en virtud de lo establecido en la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal, ha obtenido dichos datos de forma legal y cumpliendo lo establecido en dicha normativa.
La parte compradora reconoce que, en el marco de las relaciones que mantiene con la parte vendedora, podrá encargarle el tratamiento de datos personales de los ficheros (en adelante, denominados respectivamente los “Datos” y los “Ficheros”). La parte vendedora se obliga a respetar todas y cada una de las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento de datos personales con arreglo a las disposiciones de la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal (en adelante denominada, la “LOPD”) y cualquier otra disposición complementaria o regulación que resulte aplicable.
En concreto, la parte vendedora deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Tratar los Datos contenidos en los Ficheros única y exclusivamente conforme a las instrucciones que reciba expresamente de la parte compradora. No destinar y/o utilizar los Datos para cualquier otro fin distinto al expresamente indicado por la parte compradora, o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que la parte compradora le proporcione.
Garantizar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición para lo cual deberá dirigirse a la atención de D. Juan Rodriguez Mingo a la dirección de Desarrollos Iberoca, S.L. en la calle Rosario Romero, nº 25, Madrid 28029, por fax al 91 3148991 o por email a madrid@gruporoca.net
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los Ficheros ni los Datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero. A tal efecto, la parte vendedora sólo podrá permitir el acceso a los Datos a aquellos empleados que tengan necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados y siempre que tales empleados estén sujetos a las mismas obligaciones de confidencialidad y protección de datos personales que aquí se establecen.

Informar a la parte vendedora de la necesidad de subcontratación de parte de los servicios o de los servicios convenidos.

Garantizar a la parte compradora la adopción y el mantenimiento de las medidas de seguridad que correspondan al tipo de Datos objeto del tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el RD 1720/07 Reglamento LOPD.

A tal efecto, la parte compradora autoriza en este contrato a la parte vendedora a facilitar sus datos personales a la Entidad Financiadora de la promoción, para el estudio de la subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria, y a los proveedores de la promoción para poder gestionar efectivamente el servicio postventa de la misma.

DÉCIMO CUARTA.- Fuero

Las partes acuerdan someter cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato, a los Tribunales de Madrid.
Ambas partes, firman el presente documento que se extiende en
Madrid a de de 2010

LA PARTE COMPRADORA LA PARTE VENDEDORA

ESTIPULACIONES ESPECIALES EN LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA CALIFICADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS 11/2005 Y 12/2005 DELA COMUNIDAD DE MADRID,

CON FINACIACIÓN CUALIFICADA ESTATAL AL AMPARO DEL RD 2006/2008

REGULADOR DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2009-2012

La promoción objeto del contrato de promesa de compraventa ha sido calificada provisionalmente al amparo del Plan de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid 2005-08. El comprador declara conocer los beneficios y obligaciones inherentes a dicho régimen establecidos por las disposiciones generales sobre este tipo de viviendas y, en concreto, a lo estipulado en los Decretos 11/2005 y 12/2005 de 27 de enero, por los que se aprueban el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y el Plan de Vivienda 2005-2008, respectivamente.
El artículo 7 del Decreto 12/2005 de la Comunidad de Madrid declara la compatibilidad de las ayudas recogidas en el Decreto con las establecidas en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo. La Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que regula el Plan estatal de Vivienda 2005-08. En su artículo 13 establece que la obtención de las ayudas estatales y, en concreto, la formalización de préstamo convenido, supondrá la aplicación a dichas viviendas de las determinaciones del RD 801/2005 en cuanto a:

  1. duración del régimen de protección

  2. prohibición de descalificación voluntaria

  3. destino y ocupación delas viviendas

  4. prohibiciones y limitaciones a la facultad de disposición.


Además, siempre que se haya formalizado préstamo convenido, aunque se cancele posteriormente, será aplicable el régimen del RD 801/2005, en cuanto a los apartados anteriores, a las Viviendas y anejos con Protección de la Comunidad de Madrid.
La promoción objeto del contrato de promesa de compraventa ha obtenido reconocimiento a préstamo al amparo del RD 2066/2008 regulador del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-12, por lo que las referencias recogidas en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que regula el Plan estatal de Vivienda 2005-08, deberán entenderse referidas al RD 2066/2008 regulador del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-12. Por tanto, la obtención de ayudas estatales o la formalización de préstamo convenido al amparo del RD 2066/2008 supondrá la aplicación de las determinaciones del Plan Estatal de Vivienda 2009-12 en lo referente a: duración de régimen de protección, prohibición de descalificación voluntaria, destino y ocupación de las viviendas y prohibiciones y limitaciones a la facultad de disposición.
Así, en virtud del art. 15 del Decreto 11/2005, se establece:



  1. CON CARÁCTER GENERAL:




  1. Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas con Protección Pública, establecidas en el Decreto 11/2005, de 27 de enero y en el RD 2066/2008 y por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta no podrán exceder los límites establecidos.


Art. 6 del RD 2066/2008: Duración del Régimen legal de protección pública: …”régimen de protección que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:
a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas hubieran sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida…”

Artículo 5 del RD 2066/2008: Destino y ocupación de las viviendas. Limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto.
1. Sólo podrán acogerse a la financiación del Plan las viviendas adquiridas para uso propio que cumplan los requisitos siguientes:
a) Destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino, y estar ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable.
b) La transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, requerirá autorización de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrá otorgarse en los supuestos y según las condiciones y procedimientos establecidos por éstas, salvo en caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. Durante el mismo plazo, se requerirá la previa cancelación del préstamo y, si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los intereses legales.
c) La transmisión ínter vivos o la cesión del uso de las viviendas, una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la adquisición, conllevará que el préstamo pierda su condición de convenido y que la entidad concedente pueda resolverlo.
d) La venta y adjudicación de las viviendas sólo podrá efectuarse a demandantes inscritos en los registros públicos previstos al efecto por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición Transitoria sexta.
2. Las viviendas acogidas a la financiación de este Plan, estarán sometidas, en su caso, a los derechos de adquisición preferente y demás limitaciones determinadas por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que pueden materializarse en derechos de tanteo y de retracto.

Artículo 3 RD 2066/2008 Condiciones generales de los demandantes de vivienda y financiación.
1.- Los demandantes de viviendas y financiación acogidas a este Real Decreto, deberán reunir las siguientes condiciones generales, sin perjuicio de las que puedan establecer adicionalmente las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:
a) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida. Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 porciento del precio de la vivienda que se pretende adquirir.

Este valor se elevará al 60 por ciento en los supuestos a los que se refieren las letras d), e), f), h), i), j) y k), del apartado 2 del artículo 1.Si la normativa propia de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla así lo dispone, los demandantes habrán de aportar una certificación catastral descriptiva y gráfica de que no reúnen la condición de titulares de inmuebles en todo el territorio de régimen común.


  1. Estar inscrito en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta.




  1. Disponer de unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.



d) No superar los ingresos familiares máximos establecidos en cada programa de este Real Decreto, respecto a las ayudas financieras estatales, y, en el siguiente cuadro, respecto del tipo de viviendas protegidas:
Tipos de viviendas protegidas para venta, alquiler y alquiler con opción de compra

Ingresos familiares máximos de los adquirentes e inquilinos (en número de veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM)


Régimen concertado (vppl) . . . . . . 7 ( En virtud del artículo 1 del Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012)
Real Decreto 1961/2009 de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 Artículo 1. Prórroga y modificación de las disposiciones transitorias.
1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010, el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Hasta el 31 de diciembre de 2010, periodo prorrogable mediante Acuerdo del Consejo de Ministros:
b) Sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 3 de este real decreto, podrán adquirir viviendas protegidas calificadas como de régimen concertado aquellos adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 7 veces el IPREM.
e) Que la actuación para la que se solicita financiación haya sido calificada como protegida, por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de este Real Decreto.
f) No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual. Se entenderá que se ha obtenido préstamo convenido cuando el mismo haya sido formalizado. Y que se han obtenido ayudas financieras, cuando se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a las mismas.

Las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a esta norma, en supuestos en los que la nueva solicitud de financiación responda a motivos suficientemente fundamentados. En todo caso, la obtención de nueva financiación requerirá la cancelación previa o simultánea del préstamo anteriormente obtenido, y la devolución de las ayudas financieras percibidas.
2. Las condiciones incluidas en el apartado 1 deberán cumplirse en el momento que determine la normativa propia de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o, en su defecto, cuando el interesado se inscriba en el registro de demandantes, sin perjuicio de que pueda comprobarse nuevamente en el momento de la adjudicación de la vivienda o de la solicitud de las ayudas.



  1. CON CARÁCTER ESPECÍFICO:




  1. Que el promotor se obliga a entregar las llaves de la vivienda en plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de calificación definitiva o desde la fecha del contrato si fuera posterior, salvo que dicho plazo fuera prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.




  1. Que el promotor se obliga a entregar al adquirente un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.




  1. Que el promotor se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato o título, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.




  1. Que los gastos concernientes a la Declaración de Obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso, a cuenta del promotor de la vivienda.




  1. Que el adquirente podrá instar la resolución del contrato o título, en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.




  1. AYUDAS ESTATALES A LA COMPRA DE VIVIENDA CONCERTADA (VPPL CON PRÉSTAMO CONVENIDO) REGULADAS EN EL RD 2066/2008 EN VIRTUD DE MODIFICACIÓN POR RD 1961/2009.


Artículo 13. Ayudas financieras del Plan.

1. Las ayudas financieras del Plan, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda, consistirán en:

a) Subsidios de préstamos convenidos.
b) Ayuda estatal directa a la entrada (en adelante, AEDE).
c) Subvenciones.
2. El Ministerio de Vivienda satisfará las ayudas financieras en aquellos casos en que las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla hayan verificado el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a dichas ayudas, dentro de las condiciones y límites cuantitativos establecidos en este Real Decreto, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre ambas Administraciones. La tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las ayudas corresponderá al órgano competente de dichas comunidades y ciudades, que asimismo gestionará el abono de las subvenciones. A tales efectos, en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se hará referencia a las ayudas que estas Administraciones pudieran destinar a la misma finalidad, de forma complementaria o sustitutiva, según su normativa propia.
3. La suma de las ayudas financieras estatales y las de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como de otras Administraciones u organismos públicos, nacionales o internacionales, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido, según corresponda, de las actuaciones protegidas.
Ayudas a la vivienda concertada (vppl) introducidas en Real Decreto 1961/2009 de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
Artículo 1. Prórroga y modificación de las disposiciones transitorias.

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010, el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Hasta el 31 de diciembre de 2010, periodo prorrogable mediante Acuerdo del Consejo de Ministros:
b) Sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 3 de este real decreto, podrán adquirir viviendas protegidas calificadas como de régimen concertado aquellos adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 7 veces el IPREM.
Si cumplen las restantes condiciones para el primer acceso a la vivienda en propiedad, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 40, podrán obtener préstamo convenido sin subsidiación y AEDE, cuya cuantía dependerá de las siguientes circunstancias personales o familiares, correspondiendo en cada caso, únicamente, la cuantía más elevada de las que a continuación se establecen:


Ingresos de los adquirentes

(n.º veces IPREM)

Cuantías generales

Jóvenes, menores de 35 años

Familias incluidas en las letras h), i), j), del apartado 2 del artículo 1

Colectivos incluidos en las letras e), f), k) del apartado 2 del artículo 1

≤ 7,0

4.500

5.400

7.200

6.300


Cuando la vivienda estuviera ubicada en un ATPMS, las cuantías de la AEDE se incrementarán en las siguientes cuantías: Cuantía adicional de la AEDE por ubicación de la vivienda en un ATPMS


A

B

C

1.200

600

300



Artículo 12. Préstamos convenidos: Características.
1. Los préstamos convenidos tendrán las siguientes características generales, con independencia de las cuantías y plazos de carencia y de amortización que, en cada caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas:
a) Serán concedidos por entidades de crédito (en adelante, EECC) que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda el correspondiente convenio de colaboración y dentro del ámbito y las condiciones que en el mismo se establezcan.
b) No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.
c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora

(En adelante, EC).

El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización más un diferencial de 65 puntos básicos. (Entre 65 pb y 125 pb por modificación posterior del RD 2066/2008)
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando como referencia el Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes anterior al de la fecha de formalización.
d) Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
e) Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en materia de rehabilitación o de promoción de alojamientos protegidos, en cuyo caso dicha garantía sólo podrá exigirse si, a juicio de la entidad de crédito, fuera necesario, dadas la cuantía del préstamo solicitado y la garantía personal del solicitante.
2. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y a propuesta de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, considerada la evolución del mercado de la vivienda y de su financiación, o de la economía en general, se podrán modificar las características de los préstamos convenidos establecidas en este artículo. En tal caso, las EECC que hubieran formalizado convenios de colaboración con el Ministerio de Vivienda podrán resolverlos unilateralmente.

Artículo 33. Financiación de la promoción de viviendas protegidas para venta.
Los promotores de viviendas de nueva construcción destinadas a la venta y calificadas provisionalmente como protegidas, podrán obtener préstamos convenidos que, además de las características generales establecidas en el artículo 12 de este Real Decreto, reunirán las siguientes condiciones:
a) La cuantía máxima del préstamo será del 80 porciento de los precios o valores calculados a efectos de financiación, a los que se refiere el artículo anterior. Si la vivienda tuviera garaje o anejo y trastero, vinculados en proyecto y registralmente, la cuantía global del préstamo podrá incrementarse para incluir hasta el 80 por ciento del precio máximo de los mismos, a efectos de financiación, según se determina en el apartado 2 del artículo10. No será objeto de ayudas financieras la promoción de locales comerciales.
b) El plazo de amortización de los préstamos convenidos será de 25 años como mínimo.
c) El período de carencia en el pago de intereses de los préstamos convenidos finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda, y, como máximo, a los cuatros años desde la formalización del préstamo. Este periodo podrá prorrogarse hasta un total de 10 años con la autorización de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y el acuerdo de la EC.
d) El promotor podrá convenir con la EC el calendario de disposiciones del capital del préstamo, en función de la ejecución de la inversión y de la evolución de las compraventas o de las adjudicaciones de las viviendas, cuando esta condición sea aplicable.

Los promotores deberán efectuar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde su formalización, no pudiendo transcurrir entre las restantes disposiciones más de 4 meses. El incumplimiento de estos plazos, salvo que medie justa causa, permitirá resolver el contrato, con la devolución anticipada de las cantidades dispuestas, en su caso.

Artículo 14. Subsidiación de préstamos convenidos.
1. La cuantía de la subsidiación se cifrará en un número de euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo convenido, extendiéndose proporcionalmente a fracciones de dicha cantidad, y dependerá de la cuantía del préstamo convenido, sea la inicial o la resultante de una amortización anticipada parcial, del nivel de ingresos familiares del prestatario y de la modalidad de actuación protegida.
2. La cuantía anual de la subsidiación será descontada previamente por la entidad de crédito de las cuotas que corresponderían en concepto de amortización de capital e intereses, o sólo de intereses en el período de carencia, cuando proceda, en la parte prorrateada que corresponda a cada vencimiento.
3. El Ministerio de Vivienda podrá convenir con las EECC las condiciones del reintegro a las mismas de las cuantías de la subsidiación.
4. El Consejo de Ministros podrá acordar, excepcionalmente, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, una modificación de las cuantías de las subsidiaciones, incluso para préstamos convenidos en proceso de amortización, si la modificación resultara favorable a los prestatarios.
5. La subsidiación del préstamo convenido será efectiva a partir de la fecha de la escritura de formalización del mismo o de la subrogación en él por parte del destinatario de la subsidiación, una vez obtenida la preceptiva autorización o, en su caso, el reconocimiento previo del derecho a la subsidiación por parte de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y la conformidad del Ministerio de Vivienda a la condición de préstamo convenido.

La subsidiación de préstamos formalizados antes dela autorización o reconocimiento administrativo del derecho, requerirá la resolución de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y la conformidad del

Ministerio de Vivienda a la condición de préstamo convenido, y será efectiva a partir de la fecha de recepción de dicha resolución por el Ministerio de Vivienda. En el caso del promotor individual para uso propio, la subsidiación tendrá efectividad cuando se inicie la amortización del préstamo.
6. La subsidiación de préstamos se concederá por el período que en cada caso se determina en este Real Decreto.
Artículo 15. Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).
1. La ayuda estatal directa a la entrada consiste en el abono, en pago único, y con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda, de una cantidad en euros, destinada a facilitar el pago de la parte no financiada por préstamo convenido, del precio de venta o adjudicación de la vivienda, o de la suma de los valores de la edificación y del suelo, en caso del promotor para uso propio.
2. El pago de la ayuda se efectuará por la entidad de crédito colaboradora concedente del préstamo convenido, en el momento de formalización de la escritura pública de compraventa y de la de constitución de la hipoteca de la vivienda. La cuantía abonada le será reintegrada por el Ministerio de Vivienda a dicha entidad de crédito al contado y sin intereses, según se determine en los convenios de colaboración con ella, con independencia de cualesquiera circunstancias personales que puedan afectar al destinatario de la citada ayuda estatal.
Ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento que se extiende y a un solo efecto, en Madrid a de de 2010 y del que se entregará al comprador un ejemplar debidamente visado.

LA PARTE COMPRADORA LA PARTE VENDEDORA





MEMORIA DE CALIDADES

99 VPPL “ESPARTALES NORTE”

(ALCALÁ DE HENARES)
CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA


  • Cimentación mediante muros y zapatas de hormigón armado.

  • Estructura mediante forjados unidireccionales de hormigón armado con viguetas y bovedillas.


CUBIERTA

  • Cubierta plana transitable con acabado cerámico en terrazas de áticos, y cubierta plana no transitable con acabado de grava en zonas de uso y mantenimiento de instalaciones.

  • Formación de pendientes en cubierta a base de mortero de cemento.

  • Membrana impermeabilizante.


ALBAÑILERÍA

  • Fachada en ladrillo caravista de 1/2 pie de espesor. Aislamiento térmico y acústico según C.T.E. y cámara de aire.

  • División interior de viviendas y entre viviendas mediante tabiquería de paneles de cartón-yeso con asilamiento en todas las paredes, sobre perfilería metálica.

  • División entre viviendas y zonas comunes mediante 1/2 pie de ladrillo tosco y trasdosado de cartón-yeso, con asilamiento en la cara de vivienda y enlucido de yeso en la cara zonas comunes.


SOLADOS – ALICATADOS

  • Terrazo microchina en portales, escaleras y zonas comunes interiores.

  • Alicatado de gres hasta falso techo en paredes de cocinas y baños.

  • Plaqueta cerámica de gres en suelos de cocinas, baños y tendederos.

  • Pavimento laminado flotante (o similar), en salón-comedor, pasillo y dormitorios.


CARPINTERÍA EXTERIOR

  • Ventanas y puertas cumpliendo con Código Técnico de la Edificación, realizadas con perfiles de aluminio lacado.

  • Persianas de aluminio en dormitorios y salón-comedor.

  • Acristalamiento realizado con doble vidrio aislante CLIMALIT (o similar), compuesto por vidrio en el interior, cámara de aire deshidratado y vidrio en el exterior.


CARPINTERÍA INTERIOR

  • Puerta de entrada maciza lisa, con cerradura y llave de seguridad, mirilla óptica y tirador exterior.

  • Puertas de paso lisas huecas, con herrajes latonados y condena en baños.

  • Espacio reservado para almacenamiento en dormitorios.



INSTALACIÓN ELÉCTRICA

  • Luces de zonas comunes y urbanización a través de apliques empotrados y plafones.

  • Mecanismos de calidad media en el interior de las viviendas.

  • Instalación de antena de T.V. con tomas en dormitorio y salón-comedor.


CALEFACCIÓN

  • Tuberías de polietileno reticulado, con el cumplimiento de las normas C.T.E. y R.I.T.E.

  • Caldera individual estanca mural mixta de gas natural.

  • Válvulas termostáticas en radiadores de dormitorios y termostato ambiente en salón-comedor.

  • Radiadores de aluminio. Si la Dirección Facultativa lo estima conveniente, en función de criterios de eficiencia energética, se autoriza la sustitución, en su caso, de radiadores por suelo radiante.


FONTANERÍA

  • Tuberías de polietileno reticulado en interior de viviendas.

  • Tomas para fregadero, lavavajillas y lavadora en cocina.

  • Aparatos sanitarios de porcelana vitrificada en lavabos e inodoros.

  • Grifería cromada monomando.


PINTURA

  • Paredes y techos de vivienda: pintura plástica con gota en todas las estancias, salvo techos de zonas húmedas.

  • Techos zonas húmedas de vivienda: pintura plástica lisa sobre escayola.

  • Techos de pasillos: pintura plástica con gota sobre escayola.

  • Paredes y techos de zonas comunes: pintura plástica con gota.


ASCENSORES

  • Ascensores en cada portal y escalera para seis plazas con puertas automáticas.

  • Ascensores sin cuarto de maquinas, con sistema de parada de emergencia, sistema de comunicación bidireccional e indicador digital en cabina.


ZONAS COMUNES

  • Solado de terrazo sobre cubierta de zonas comunes.

  • Cerramiento perimetral de la parcela en bloque de hormigón

  • Placas solares para calentamiento de agua caliente sanitaria.

  • Cuarto de almacenamiento de basuras.


LA PARTE VENDEDORA: LA PARTE COMPRADORA

ANGEL ROCA CASTILLO





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