Instrucción y resolución del proceso






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BASES Y CONVOCATORIA



COOPERACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO AÑO: 2011y 2012

INDICE:


  1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA …………………………………………. 3




  1. NORMATIVA DE APLICACIÓN………………………………………………..3




  1. DOTACIÓN ECONÓMICA. …………………………………………………… 4




  1. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES……………………….4




  1. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN …………………………………….. 5




  1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR…………………………………………. 5




  1. CUANTÍA GASTOS SUBVENCIONABLES …………………………………...6




  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN………………………………………………...7




  1. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCESO. ……………………….. 11




  1. FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN……………………………………12




  1. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ……………………………………..12




  1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS…………………14




  1. SUBCONTARATACIÓN…………………………………………………………15




  1. COMPROBACIÓN Y CONTROL FINANCIERO …………………………….15




  1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL…………………..15




  1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN………………………………………… 16




  1. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR……………………….16



INTRODUCCIÓN

El Ayuntamiento de Leganés tiene una larga trayectoria de compromiso con el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos del planeta, compromiso que se ve reflejado en los medios destinados a este fin, así como en la política de denuncia y rechazo de las injusticias con que los grandes poderes económicos y políticos someten a millones de personas en este mundo.
Leganés es un municipio que dedica recursos a la cooperación desde los años 80, por tanto, cuenta con una larga trayectoria en “cooperación” tanto directa, a través de hermanamientos (el primer hermanamiento se firma en 1988 con la ciudad de Somoto, en Nicaragua), como en colaboración con entidades a través de la convocatoria de subvenciones, vigente desde el año 1995, lo que además significa que ha contado con un presupuesto municipal continuado.
Desde esta retrospectiva en nuestros días podemos visualizar una mejora en el desarrollo de nuestros pueblos hermanados. Este avance se plasma en el progreso de sus instituciones, infraestructuras y en la mejora del acceso de servicios básicos.
Esta institución pretende un continuo avance en la calidad de las acciones de cooperación para el desarrollo, que desde la misma se financien o se ejecuten. Y para que este avance se haga realidad, la política de hermanamientos, son instrumentos muy útiles para el desarrollo de los pueblos a través de las administraciones más cercanas a la ciudadanía, como son los Ayuntamientos. Estos hermanamientos nos deben servir también para que se desplieguen y coordinen los diferentes esfuerzos que tanto desde las instituciones públicas como desde el movimiento asociativo se ponen en marcha. Debemos profundizar en esta herramienta de la cooperación descentralizada, que permite el desarrollo de proyectos y programas a largo plazo, así como el estrechamiento de los lazos afectivos y de solidaridad entre los pueblos.
El Plan Municipal de cooperación, aprobado a finales de 2008, recoge una propuesta en la que hacemos confluir todas las actuaciones dirigidas a un mismo lugar a partir de la herramienta de los hermanamientos de cooperación y establece mecanismos que fomentan la participación y el trabajo en red.
La historia más reciente de España y más concretamente de Leganés, nos traslada a una situación difícil, con indicadores de subdesarrollo. Los cambios políticos, económicos y sociales han servido para colocarnos en el conjunto de países que se denominan del primer mundo, es decir del mundo desarrollado. Esta difícil travesía hace que comprendamos y creamos en el progreso de los pueblos y aunque somos conscientes que las intervenciones de cooperación al desarrollo por si solas no son capaces de ejecutar cambios estructurales de los países, si que son un elemento fundamental para dichos cambios.
Las peculiaridades del ámbito de la cooperación para el desarrollo, hace que el Ayuntamiento de Leganés, a través del área de Cooperación, y de conformidad con lo estipulado en las disposiciones legales vigentes, realice una convocatoria pública de subvenciones específica, para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, y de sensibilización.


BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DURANTE LOS AÑOS 2011 Y 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS


  1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA



Las subvenciones reguladas en las presentes Bases tienen por objeto la financiación de proyectos de Cooperación al Desarrollo y proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo, cuya ejecución se realice durante los ejercicios 2011 y 2012, de acuerdo al Plan Municipal de Cooperación para el Desarrollo 2009 – 2012 (en adelante PMCD).
Se entiende por:
Por proyecto de Cooperación al Desarrollo el conjunto de acciones diseñadas y coordinadas entre sí, orientadas a lograr unos objetivos de desarrollo recogidos PMCD, vinculados con los objetivos de Desarrollo del Milenio, en un período determinado, en un área geográfica concreta, para una población destinataria predefinida y cuyos resultados deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución.

Por proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo el conjunto de acciones diseñadas y coordinadas entre sí orientadas a lograr, mediante estrategias diferenciadas para cada uno de los ámbitos, unos objetivos, recogidos en el PMCD, vinculados con un mayor conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas del municipio acerca de la situación y causas de la pobreza y exclusión que afectan a los países en desarrollo y dirigidos a promover la solidaridad y cooperación con los mismos, en un período determinado y para una población destinataria predefinida.



  1. NORMATIVA DE APLICACIÓN


En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.






  1. DOTACIÓN ECONÓMICA


El importe total máximo de las ayudas a conceder será de 476.000,00 €, correspondiendo para proyectos que se ejecuten durante el año 2011, 238.000,00 € (de los cuales 188.000 € financiarán proyectos de Cooperación al Desarrollo y 50.000,00 € proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo) y para proyectos que se ejecuten durante el 2012, 238.000,00 € (de los cuales 188.000 € financiarán proyectos de Cooperación al Desarrollo y 50.000,00 € proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo).
La convocatoria de las ayudas para el 2011 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.9241.489.00 del vigente presupuesto por importe de 238.000,00 €, la convocatoria de las ayudas para el 2012 quedará supeditada a la existencia de crédito en el presupuesto 2012.


  1. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES


Podrán optar a estas subvenciones todas las Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés en el momento de presentar su solicitud y, cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:


    1. Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar en España.




    1. Tener entre sus fines la realización de actividades relacionadas con la Cooperación al Desarrollo, la Sensibilización, la Educación para el Desarrollo y la Solidaridad entre los pueblo. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.




    1. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés anteriormente.




    1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.




    1. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas




    1. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.



  1. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:


Las solicitudes y el resto de documentación exigida en las presentes Bases se presentarán, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), en los siguientes registros municipales:


  • Casa del Reloj: Av. Gibraltar, 2 Leganés

  • Junta de Distrito La Fortuna: C/ San Amado, 20 La Fortuna - Leganés

  • Junta de Distrito de Zarzaquemada: Centro Municipal Ramiro de Maeztu C/ Mayorazgo, 25 Leganés

  • Junta de Distrito de San Nicasio: Centro Municipal José Saramago Av. Mar Mediterráneo, 24 Leganés

  • SAC móvil: consultar ubicación y horarios en página web municipal


Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El formulario general para la solicitud y el resto de documentación estará disponible en los puntos municipales de información, en los Registros municipales y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http://www.leganes.org).
Las informaciones relativas a las subvenciones se realizarán desde el telefono de información al ciudadano (010 desde Leganés, o al 912489010 si lo hace desde fuera de Leganés), y en la página web.


  1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR


Para poder iniciar el trámite de solicitud de subvenciones, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:


    1. Solicitud de Subvención a Entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto. (Anexo 1)




    1. Memoria proyecto correspondiente a la modalidad de convocatoria (Cooperación al Desarrollo y/o Sensibilización) a la que se refiera el proyecto. (Anexo 2)




    1. Certificación según Modelo 950 de Comunicación de datos bancarios y domicilio (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos de la citada ficha) (Anexo 3)

    2. Fotocopia del C.I.F.

    3. Original y aportar fotocopia del documento que acredite la vigencia de la representación y fotocopia del DNI/NIE del representado.

    4. Declaración de que la entidad no está inmersa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo trece de la ley general de subvenciones. (Anexo1)


Si la documentación fuese incorrecta o incompleta se requerirá a la entidad solicitante el complemento o la rectificación necesaria en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. La no presentación de la misma se entenderá como un desistimiento.
La entidad solicitante podrá presentar, tantos proyectos como considere, tanto de Cooperación al Desarrollo como de Sensibilización y Educación para el Desarrollo.



  1. CUANTÍA Y GASTOS SUBVENCIONABLES




    1. El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en la presentes Bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 80% del coste total del proyecto.




    1. Podrán ser subvencionados proyectos plurianuales con una duración de hasta 2 años.




    1. Ninguna entidad recibirá más del 25% del importe total de esta convocatoria. En el caso de los proyectos plurianuales este importe máximo se aplicará a cada uno de los años previstos en el proyecto.




    1. Las entidades que hayan recibido una subvención plurianual no podrán solicitar nuevas subvenciones al Ayuntamiento, en la modalidad de referencia, (Cooperación o Sensibilización), hasta el ejercicio siguiente al del último pago de la subvención.




    1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad a realizar a excepción de los referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones. Se admitirán tanto los gastos que de manera directa sean resultado de la ejecución de la actividad subvencionada como los gastos indirectos de la misma, incluidos los gastos corrientes, administrativos y de estructura de las entidades.




    1. Los gastos indirectos no podrán exceder del 10% de la cantidad solicitada.




    1. Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a los 30.000 €, en el supuesto de obras, o 12.000 € en el supuesto de suministros, bienes de equipo, servicios y consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la ejecución del gasto, salvo que por circunstancias especiales del país o del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, debiendo acreditarse en la justificación de la subvención el cumplimiento de este requisito y una motivación justificada cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de obras, además la entidad deberá presentar la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos legales, incluidos los de contratación de personal, exigibles en el país en que se desarrolle la actuación.


    1. Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.




    1. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre



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