Reglamento de la ley no. 7202 del sistema nacional de archivos






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REGLAMENTO DE LA LEY No. 7202 DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

Decreto Ejecutivo No. 24023-C de 30 de enero de 1995

Publicado en La Gaceta No. 47 de 7 de marzo de 1995

 

»Nombre de la norma: Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos

»Número de la norma: 24023-C

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.-



Artículo 1.-

El presente reglamento complementa la Ley del Sistema Nacional de Archivos con referencia a:

I. Disposiciones Generales.

II. De la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

III. De la Dirección General del Archivo Nacional.

IV. De las funciones archivísticas.

VI. De la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

VI. De los Archivos Administrativos Públicos.

VII. De los Archivos Privados y Particulares

VIII. Disposiciones finales.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo I. Disposiciones generalesArtículo 2.-



Artículo 2.-

El Sistema Nacional de Archivos creado mediante la ley que se reglamenta, comprende los archivos de:

a. Poder Legislativo, entre ellos los archivos de la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República.

b. Poder Judicial: Archivo Judicial, Archivo del Organismo de Investigación Judicial, Archivo de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, de la Dirección Administrativa entre otros.

c. Poder Ejecutivo : Tales como el archivo de la Presidencia de la República, del Consejo de Gobierno, los ministerios, sus direcciones generales, departamentos y demás dependencias en todo el país.

d. Tribunal Supremo de Elecciones: el Archivo del Tribunal, del Registro Civil y cualquier otro que le competa.

e. Los archivos de instituciones públicas descentralizadas, municipalidades, empresas del Estado organizadas como sociedades anónimas y los de los demás entes públicos con personería jurídica y capacidad de derecho público y privado.

f. Los archivos privados y particulares que deseen formar parte del Sistema Nacional de Archivos.

Todos estos archivos regularán su funcionamiento de acuerdo con la Ley No. 7202, del 24 de octubre de 1990, el presente reglamento y los acuerdos correspondientes de la Junta Administrativa y la Dirección General del Archivo Nacional.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo I. Disposiciones generalesArtículo 3.-



Artículo 3.-

Los archivos a los que se refiere el artículo anterior, son las entidades y unidades administrativas de instituciones que reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan la documentación producida, tanto con valor administrativo como con valor científico-cultural.

La documentación, previamente seleccionada de acuerdo con lo que dispone el capítulo cuarto de la ley que se reglamenta, será transferida a las diferentes etapas de archivo: de los archivos de gestión u oficina, a los centrales; y de éstos a la Dirección General del Archivo Nacional, después de veinte años de producida la documentación, con excepción de lo que establecen los artículos 30 y 53 de la Ley que se reglamenta. A la Dirección General del Archivo Nacional, ingresarán sólo los documentos declarados por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, con valor científico-cultural y de conservación permanente.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo I. Disposiciones generalesArtículo 4.-



Artículo 4.-

Cuando fuere necesaria la salida temporal de algún documento con valor científico-cultural, fuera del país, la institución interesada hará la solicitud correspondiente a la Dirección General del Archivo Nacional, quien la elevará a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos para que resuelva si procede o no la autorización de salida. Si se permite, el Director General del Archivo Nacional, gestionará la publicación del respectivo decreto.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo I. Disposiciones generalesArtículo 5.-



Artículo 5.-

El Director General del Archivo Nacional y los Jefes o Encargados de los Archivos Públicos, deberán denunciar y dar seguimiento, ante el Ministerio Público de la apropiación ilegal de documentos producidos en las instituciones públicas, para la aplicación de lo dispuesto en los artículo 8 y 9 de la ley que se reglamenta.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo Nacional
Artículo 6.-



Artículo 6.-

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, como órgano rector del Sistema Nacional de Archivos, formulará las políticas archivísticas del país y recomendará las estrategias para el adecuado desarrollo del Sistema, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley que se reglamenta. Todos sus acuerdos serán ejecutados por la Dirección General del Archivo Nacional.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 7.-



Artículo 7.-

La Junta Administrativa estará constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley que se reglamenta.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 8.-



Artículo 8.-

A la Asamblea que convoca la Junta Administrativa del Archivo Nacional para integrar una terna de archivistas, se convocará: a los archivistas graduados de un Centro de Educación Superior y a aquellos que laboran en archivos públicos y privados.

La terna únicamente la podrán integrar los archivistas graduados de un Centro de Educación Superior, que se desempeñan como tales en alguno de los archivos de las instituciones a las que se refiere el artículo 2o. de la Ley que se reglamenta.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 9.-



Artículo 9.-

La Asamblea General de Archivistas se realizará en el mes de febrero cada dos años o cuando sea necesario integrar una nueva terna. La convocatoria se hará a través de un medio de comunicación escrita de amplia circulación.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 10.-



Artículo 10.-

La Junta Administrativa del Archivo Nacional integrará su Directorio de la siguiente manera :

En la primera sesión ordinaria de cada año, entre los mismos miembros y simple mayoría de votos eligirán un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales. El Presidente será el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante. El Director General del Archivo, será el Director Ejecutivo de la Junta Administrativa.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 11.-



Artículo 11.-

La Junta Administrativa del archivo Nacional acordará los días y horas de las sesiones ordinarias, que se realizarán en la sede de la Dirección General del Archivo Nacional. Extraordinariamente se reunirá cuando la misma Junta lo juzgue necesario o cuando el Director Ejecutivo lo convoque o por lo menos la tercera parte de sus miembros lo solicite al Director Ejecutivo.

La convocatoria a reuniones extraordinarias deberá hacerse con un mínimo de 24 horas de anticipación, indicándose concretamente el asunto a tratar.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 12.-



Artículo 12.-

La asistencia a las sesiones es obligatoria para los miembros de la Junta y su no presencia debe justificarse ante la misma Junta a más tardar en la sesión siguiente, por escrito.

Más de tres ausencias injustificadas obligan a la Junta a poner este hecho en conocimiento del órgano representado para los efectos correspondientes.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 13.-



Artículo 13.-

Los miembros de la Junta deberán trabajar con toda dedicación y empeño en la consecución de los fines y objetivos establecidos en el artículo 11 de la Ley que se reglamenta.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 14.-



Artículo 14.-

Los miembros de la Junta devengarán una dieta de ¢1.500,00 (mil quinientos colones), por cada sesión a la que asistan, no pudiendo ser más de seis sesiones remuneradas por mes.

Los directores que lo deseen, podrán renunciar a esta remuneración cuando lo consideren oportuno. Los funcionarios públicos que integren la Junta sólo tendrán derecho a devengar dietas, si no se produce superposición horaria con sus labores ordinarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 15.-



Artículo 15.-

En el mes de junio de cada año, cada miembro de la Junta Administrativa deberá presentar un informe de su labor ante la persona o entidad que representa, con copia para la Junta Administrativa. En caso de no presentarse en el mes inmediato siguiente, el fiscal de la Junta reportará el incumplimiento a la entidad o persona representada.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 16.-



Artículo 16.-

El quórum para las sesiones será el que dispone el párrafo final del Artículo 14 de la Ley que se reglamenta.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 17.-



Artículo 17.-

Además del personal permanente de la relación de puestos de la Dirección General del Archivo Nacional, la Junta Administrativa del Archivo Nacional podrá nombrar el personal administrativo, técnico y profesional necesario para el cumplimiento de su fines y los de la Dirección General del Archivo Nacional, como cargo fijo o por contrato a plazo determinado.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 18.-



Artículo 18.-

Todos los funcionarios de la Dirección General del Archivo Nacional, estarán bajo el régimen del Estatuto de Servicio Civil, de acuerdo con lo que dispone el artículo 191 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, excepto lo establecido en el artículo anterior.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 19.-



Artículo 19.-

Los servicios y publicaciones de carácter cultural y educativo que patrocina la Junta Administrativa, serán vendidos sin fines de lucro. Su precio será fijado por la Junta Administrativa. El Director Ejecutivo decidirá qué porcentaje de las publicaciones serán obsequiadas o caneadas.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 20.-



Artículo 20.-

Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, que confeccionará el Secretario y que deberá contener:

a. Lectura, discusión y aprobación del acta anterior.

b. Correspondencia.

c. Informe del Presidente.

d. Informe del Director Ejecutivo.

e. Informe del Tesorero.

f. Asuntos pendientes.

g. Asuntos varios o mociones.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 21.-



Artículo 21.-

Los acuerdos, mociones y demás disposiciones aprobadas o rechazadas por la Junta, podrán ser revisados por una sola vez, a solicitud del Director Ejecutivo, o de uno de sus miembros, o cualquier tercero con interés legítimo y directo antes de la aprobación del acta respectiva, siempre que no se trate de acuerdos firmes.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 22.-



Artículo 22.-

El Presidente, el Tesorero, el Secretario y el Director Ejecutivo de la Junta serán los personeros autorizados para firmar los cheques, emitidos por esa Junta Administrativa.

Cubrirán su responsabilidad mediante pólizas de fidelidad extendidas por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo costo cubrirá la Junta.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 23.-



Artículo 23.-

Son funciones del Presidente de la Junta :

a. Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b. Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administrativa.

c. Firmar junto con el Secretario las actas aprobadas de las sesiones.

d. Velar por el cumplimiento oportuno y responsable de los fines y objetivos de la Junta Administrativa.

e. Formar parte él o su representante, de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos.

f. Las demás funciones que le atribuyan leyes, reglamentos o acuerdos de la Junta Administrativa.

Reglamento de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos. No. 24023-CCapítulo II. De la Junta Administrativa del Archivo NacionalArtículo 24.-


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