descargar 0.56 Mb.
|
REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (BOE 1.12.12)
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/AnteproFACTURACI%C3%93N%2026-6-12.pdf * * * REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30.11.12: (VER: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20121130.htm) APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación. El fin de este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, es transponer una directiva comunitaria de 2010 sobre normas de facturación. Con ello se reducirán las cargas administrativas y se facilitarán las transacciones económicas además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, sobre todo, en los casos de operaciones intracomunitarias. La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de cuatrocientos euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de tres mil euros, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. Facturas en papel y electrónica La nueva regulación impulsa también la facturación electrónica con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada. Por otro lado, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional. Por otra parte, no se exigirá la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas en el IVA. Sí existirá esta obligación cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas al impuesto. ANTECEDENTES: “La existencia de un amplio número de opciones y la divergencia entre legislaciones ha dado lugar a un dispar grado de armonización”.
Estas modificaciones tenían por objeto la armonización y simplificación de la expedición de facturas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sustituyó, desde el 1 de enero de 2007, a la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977.
- Garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior; - Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos; - Garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas; - Facilitar las transacciones económicas; - Contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia. NORMATIVA INTERNA:
|