Parágrafo 1. La meta del índice de espacio público efectivo proyectado sólo será posible alcanzarlo al largo plazo si el municipio es riguroso en adelantar la gestión para:
La adquisición de estos predios de oportunidad
El cobro de las cesiones y obligaciones urbanísticas
La adecuación de los espacios públicos existentes
La generación de parques lineales y miradores.
Operativización del fondo de espacio público
La adecuación de los lotes de oportunidad
Alianzas y consecución de recursos con el Area Metropolitana
Parágrafo 2. Las áreas mencionadas se consideran como usos sociales obligados. Las zonas verdes podrán ser parques urbanos públicos en el eventual caso que el Municipio de Copacabana las adquiera o sean adecuadas por los urbanizadores como parte de las cesiones del espacio público pagadas al fondo de espacio público. Parágrafo 3. Sólo harán parte del indicador de espacio público efectivo los espacios públicos de carácter permanente conformado por parques, las plazas, plazoletas y zonas verdes. Parágrafo 4. Los elementos del espacio público natural que hagan parte de los suelos de protección no se computan en el cálculo del índice efectivo de espacio público. Parágrafo 5. La Secretaría de Planeación y Obras Públicas o quien haga sus veces hará cumplir las normas urbanísticas y en especial las relacionadas con el cumplimiento de las cesiones y obligaciones para garantizar que el índice efectivo de espacio público pueda ser alcanzado y superado, durante la vigencia del PBOT. ARTÍCULO 39. DE LA ADOPCIÓN DE LOS PROYECTOS PARA INCREMENTAR EL ÍNDICE DE ESPACIO PÚBLICO. Se adoptan los siguientes espacios para ser incorporados al sistema de espacio público:
NOMBRE
| AREA EN M2
| TIPO
| ESPACIO PUBLICO EXISTENTE
| Parque Principal Simón Bolívar
| 2,588
| Área Cívica Representativa
| Parque Machado
| 1,319
| Área Cívica Representativa
| Parque de la Virgen Villanueva
| 1,067
| Espacio Público-Parque
| Parque de Villanueva Parte Baja
| 1,393
| Espacio Público-Parque
| Plaza Principal de San Juan
| 2,037
| Espacio Público-Parque
| Parque Cl. 58 por Cr 58
| 766
| Espacio Público-Parque
| Parque Vecinal Cl. 57 por Cl. 53
| 4,933
| Espacio Público Potencial - Parque
| Parque Lineal Quebrada Piedras Blancas
| 54,163
| Espacio Público-Parque Lineal
| Zona Verde Cl. 48 por Cr. 64
| 627
| Espacio Público-Zona Verde
| Zona Verde Fátima Cl. 48 Nº 42-181
| 4,096
| Espacio Público-Zona Verde uso recreacional
| Campo deportivo Barrio La María
| 1,551
| Espacio público uso recreacional y deportivo
| Unidad Deportiva Villanueva
| 9,787
| Espacio público uso recreacional y deportivo
| Unidad Deportiva Villanueva
| 13,399
| Espacio público uso recreacional y deportivo
| Placa Deportiva Tablazo Canoas
| 8,380
| Espacio público uso recreacional y deportivo
| AREA ACTUAL PARA EL CALCULO IEPE ACTUAL
| 106,106
|
| ESPACIO PUBLICO POR CONSOLIDAR
| Cerro El Cementerio
| 20,272
| Espacio Público-Zona Verde de imp. ambienta
| Zona Verde Cr. 61B Nº 49-20
| 868
| Espacio Público Potencial - Zona Verde
| Casa de Convenciones
| 9,722
| Espacio Público Potencial -Zona Verde
| AREA TOTAL DE ESPACIO PUBLICO POR CONSOLIDAR
| 30,862
|
| ESPACIO PUBLICO POTENCIAL PARA GENERAR
| Centro Integrado de Servicios
| 29,366
| Espacio Público Potencial
| Zona Verde El Mojón
| 31,289
| Espacio Público Potencial
| Espacio Público Potencial Piedras Blancas
| 35,103
| Espacio Público Potencial
| Espacio Público Potencial Pedregal
| 20,128
| Espacio Público Potencial
| Espacio Público Potencial Machado
| 78,444
| Espacio Público Potencial
| Espacio Público Potencial Las Catas
| 48,092
| Espacio Público Potencial
| Espacio Público Potencial Lote Andina
| 9,817
| Espacio Público Potencial
| Espacio Público Potencial Lote San Juan
| 33,943
| Espacio Público Potencial
| Cerro la Cruz
|
| Espacio Público Potencial
| AREA TOTAL ESPACIO PUBLICO PARA GENERAR
| 286,182
|
| TOTAL AREA PARA CUMPLIMIENTO DE META
| 423,150
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SECCION II
DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO ARTÍCULO 40. CONCEPTO. El sistema de equipamientos está conformado por los espacios y construcciones, de uso público o privado, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de los ciudadanos tanto sociales, económicas, institucionales como físicas. Los equipamientos permiten la prestación de servicios públicos que soportan el funcionamiento y operación del municipio en su conjunto. Estos elementos son indispensables para definir la capacidad funcional del Municipio en los diferentes ámbitos territoriales y administrativos que la componen, y pueden ser de carácter público, privado o mixto. En el territorio y según la cobertura de los servicios, los equipamientos se jerarquizan por órdenes y ámbitos territoriales así:
Primer orden o general
Ámbito regional y metropolitano
Ámbito municipal
Segundo orden o local
Ámbito zonal
Ámbito barrial y suburbano
Ámbito vecinal y veredal
ARTÍCULO 41. DEL USO SOCIAL OBLIGADO. Con el fin de mantener un equilibrio en el suelo urbano respecto al suelo destinado para servicios colectivos, ya sean de carácter público o privado, se define que a todos los equipamientos de orden regional, metropolitano y municipal, tanto las edificaciones como el suelo, se les asigna la categoría de uso social obligado, por lo que su carácter de servicio deberá mantenerse en el tiempo, de acuerdo con los criterios definidos a continuación para cada uno de los subsistemas de equipamientos. ARTÍCULO 42. DE LOS CRITERIOS PARA LA LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS. De acuerdo con cada uno de estos ámbitos se definen unos criterios para la localización de equipamientos en el municipio así:
ÁMBITO
| DEFINICIÓN
| CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN
| Equipamientos Regionales
| Hacen parte de estos las infraestructuras localizadas en el interior del territorio del municipio que ofrecen características de alta jerarquía y de impacto supramunicipal. Actualmente en el municipio de Copacabana no se presenta esta jerarquía, sin embargo al momento de generarse deberán tener en cuenta los criterios de localización aquí establecidos.
| Se deben localizar preferiblemente en la centralidad municipal nuevo centro de Copacabana y su área de influencia, en el corredor del río y en el corredor de servicios y comercio de la doble calzada Bello – Hatillo.
| Equipamientos Metropolitanos
| Hacen parte de esta categoría las infraestructuras de alta jerarquía o reconocido impacto supramunicipal, dispuestas para atender la demanda de servicios públicos o privados de Copacabana y de los municipios correspondientes al área metropolitana
| Se deben localizar preferiblemente en la centralidad municipal nuevo centro de Copacabana y su área de influencia, en el corredor del río y en el corredor de servicios y comercio de la doble calzada Bello – Hatillo
| Equipamientos Municipales
| Conforman este grupo las infraestructuras de alta jerarquía o significativo impacto municipal, urbano y rural, para la prestación de aquellos servicios públicos o privados, de los que requiere satisfacerse colectivamente el municipio en su conjunto
| Se deben localizar preferiblemente en la centralidad municipal nuevo centro de Copacabana y su área de influencia, y en las centralidades barriales de Machado y San Juan, así como en el corredor del río y en el corredor de servicios y comercio de la doble calzada Bello – Hatillo
| Equipamientos Zonales
| Conforman este grupo los equipamientos de mediana jerarquía o impacto urbano y rural dispuestos para la prestación de servicios públicos o privados y que atienden las necesidades colectivas de la población.
| Se deben localizar preferiblemente en la centralidad municipal nuevo centro de Copacabana y su área de influencia, y en las centralidades barriales de Machado y San Juan, así como en el corredor del río y en el corredor de servicios y comercio de la calle 50.
| Equipamientos Barriales y suburbanos
| Corresponden a esta categoría básica las infraestructuras de alta jerarquía o impacto urbano previstas para la prestación de servicios públicos o privados, que atienden las necesidades colectivas del barrio.
| Se deben localizar preferiblemente en las centralidades barriales y en los Centros Poblados
| Equipamientos vecinales y veredales
| Conforman este grupo los equipamientos y espacios públicos de baja jerarquía o impacto, urbano o rural, previstas para la prestación de servicios públicos o privados, que atienden las necesidades colectivas de parte de uno o varios barrios, o de una o más veredas.
| Se deben localizar preferiblemente en el suelo rural.
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Parágrafo 1. CRITERIOS ADICIONALES DE LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN EL MUNICIPIO. La localización o reubicación de equipamientos colectivos, que hayan sido catalogados como de carácter estructural municipal, urbano o rural, deberá preverse de forma prioritaria en las zonas definidas por el PBOT, las cuales corresponden a las Centralidades municipales y barriales, integrándose a ellas de forma armónica y coherente y tomando en consideración los ámbitos de influencia de la respectiva prestación de los servicios, conforme con la clasificación antes expresada.
De igual manera los equipamientos deberán ser ubicados teniendo en cuenta las posibilidades de acceso vehicular y peatonal que los usuarios tengan respecto a éste, ya sea haciendo uso de las infraestructuras existentes en el municipio o incorporándolas, si es necesario, a los proyectos que formulen la creación de equipamientos, y deberán favorecer las zonas con mayores deficiencias y mayor número de población.
Para las zonas a desarrollar en el área urbana, la norma general establecida por el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial establece las obligaciones de cesión de suelo para equipamientos, manteniendo una coherencia con la cantidad de población que habitará los diferentes sectores del Municipio.
En el marco de este criterio básico, en la localización o reubicación particular de los diversos equipamientos han de observarse, entre otros, los siguientes criterios especiales:
La determinación de los posibles radios de influencia o área de cobertura de los equipamientos que han de adecuarse, tomando en especial consideración factores de edad, género, condición y proyección de la población de eventuales usuarios.
La previsión de adecuadas formas de acceso de los usuarios al servicio, tomando en cuenta especialmente la índole o ámbito de influencia de los equipamientos previstos.
La correcta definición de las relaciones de compatibilidad que se han de establecer entre las actividades que se prestan en las distintas plantas físicas. Relación que se da a partir de la complementariedad y que pretende hacer óptimas las características de las construcciones respectivas y la cabal integración entre los diferentes grupos sociales.
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