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![]() _____________________________________________________________________________ Seguros Obligatorios, que un Empleador debe de tener contratados caso de muerte y/o Incapacidad para con un empleado en Relación de Dependencia
(Reglamentado por la Resolución Nº 29.079 de la Superintendencia de Seguros de la Nación) Beneficio instituido para todo trabajador en relación de dependencia, excepto trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600/64 Contratación de cumplimiento obligatorio para todo empleador, quien será directamente responsable por el pago del beneficio ante la falta de concertación del seguro. Riesgo cubierto: Muerte, incluyendo el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie. Capital Asegurado: A partir del 1-10-05, $ 9.750 por persona (equivalente a 60 MO.PRE ) Costo: Mensual es de $ 1,90 por persona, a cargo del empleador. Facturación: trimestral, semestral o anual, según la cantidad de adherentes Primas a cargo del empleador Beneficiarios: los designados por cada dependiente B) Accidentes Riesgos del Trabajo A.R.T. Accidente Riesgo de Trabajo. (Ley 24.557) Mediante este Seguro, se amparan todas las contingencias previstas en dicho régimen legal, a saber : Incapacidades, fallecimiento, prestaciones medicas, médicos asistenciales las 24 hs., etc. El traspaso de aseguradora se puede efectuar en cualquier momento.
Ej.: Seguro de vida colectivo obligatorio instituido por el art. 97 de la CCT Nº 130/75 - Empleados de Comercio (Convenio Mercantil) Riesgos cubiertos: Muerte / Invalidez total y permanente Costo del seguro: a determinar en función de la distribución de edades del grupo a asegurar Riesgo Cubierto: Muerte e Incapacidad Total y Permanente. Capital Asegurado: 12 sueldos básicos de convenio Capital Asegurado desde el 1/09/07: $ 15.307.- El pago de la prima del seguro corresponde: 2/3 partes a cargo del Empleador y1/3 parte a cargo del Empleado. Beneficiarios: los designados por cada empleado _____________________________________________________________________________
Extinción del contrato de trabajo por muerte (arts. 248, 247, 245) o por incapacidad o inhabilidad (arts. 254, 212, 245) del trabajador. Estos dos riesgos pueden ser cubiertos por una póliza de seguro de vida colectivo Sumas aseguradas: a determinar en función del sueldo y la antigüedad considerando, además, el promedio de las remuneraciones previstas en la respectiva convención colectiva de trabajo. Costo del seguro: a determinar en función de la distribución de edades y sumas aseguradas del grupo a asegurar, considerando el tipo de actividades que desarrollan Primas a cargo del empleador (que es instituido como primer beneficiario del seguro, para cubrir estas obligaciones) Otras obligaciones del empleador vinculadas con seguros
Seguro colectivo de retiro, de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores de la actividad Contratante: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios Aporte mensual -a cargo del empleador- del 3,5% sobre los salarios liquidados (también se computan el SAC, vacaciones, horas extras, premios y demás bonificaciones) Aseguradora: La Estrella Compañía de Seguros de Retiro S.A. Otras obligaciones del empleador vinculadas con seguros F) Las coberturas adicionales, son seguros Permanentes o Temporarios, que acompañan a los seguros obligatorios por pertenecer a la empresa, brindándole a titular y al cónyuge de hecho o derecho una cobertura más amplia y por supuesto con mayor capital asegurado, en donde el asegurado designa libremente la suma del capital asegurado y bajo que condiciones desea la cobertura ______________________________________________________________________________ DATOS PARA COTIZAR TODAS LAS COBERTURAS (LISTADO DE LOS TRABAJADORES):
PARA COTIZAR A.R.T.
______________________________________________________________________________ Nuestra función como Asesores en Seguros, es ilustrarlos debidamente acerca de las mejores opciones que el Mercado Asegurador desarrolla, y a la vez ponerlos a vuestra disposición para su análisis. ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. Rivadavia 926 Piso 9 Dto. 911 (C1066AAH) Buenos Aires, Argentina Tel/Fax: Nextel: 155-247-5164 ID: 568*4353 Of: (5411) 4345-3496/3867 E-mail: info@plateseguros.com – Web: www.plateseguros.com |
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![]() | Disposición final decimoctava. Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad | ![]() | |
![]() | En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local | ![]() | |
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