3.2 Obligaciones Fiscales 3.2.1 Fundamento Legal
El pago de Impuestos tiene su origen legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, y fracción IV: “Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” La forma en cómo los ciudadanos contribuyen, se traduce en el pago de impuestos y de contribuciones, el Código Fiscal de la Federación, señala en su Artículo 1º los obligados al pago de dichas contribuciones, y en el artículo 2º como se clasifican estas contribuciones: “Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.”
3.2.2 Clasificación de las Contribuciones
“Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas
de las señaladas en las fracciones II, III y IV
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Tanto la Federación, a través del Congreso de la Unión (encargado de formular las leyes que rigen en todo el país), como los estados a través de los Congresos Estatales, pueden establecer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público. Es importante mencionar que las contribuciones que fije el Congreso de la Unión rigen en todo el territorio nacional y las contribuciones que establezcan los Congresos Estatales sólo aplican en el territorio del Estado correspondiente al Congreso Estatal. De esta forma podemos distinguir entre dos tipos de impuestos: los locales y los federales.
3.2.3 Definición de Persona Moral de acuerdo a las leyes fiscales
Del mismo modo, el Art. 8º de la Ley del Impuesto sobre la Renta define a las personas Morales: “Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.”
3.2.4 Elementos de los Impuestos
Para efectos de estudio y análisis de los impuestos, los teóricos en la materia han determinado cinco elementos básicos: 1. Sujeto del impuesto,
2. Objeto del impuesto,
3. Base,
4. Tasa, tarifa o cuotas,
5. La forma, medio y fecha de pago.
3.2.4.1 Sujeto
En lo referente al sujeto del impuesto lo primero que debe determinarse al aplicar un gravamen es el sujeto, encontrando un sujeto principal, pero también puede haber responsables solidarios.
3.2.4.2 Objeto
El objeto del impuesto puede ser, el consumo, la transferencia de un bien, o la percepción de un ingreso.
El objeto del gravamen se vincula a la realización de una actividad económica.
3.2.4.3 La base
Es la cantidad monetaria sobre la que se calcula el impuesto. Puede ser el valor total de las actividades o el monto de los ingresos percibidos, menos la cantidad correspondiente a las deducciones autorizadas.
3.2.4.4 Tasa, tarifa o cuota
Una vez que el mismo contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base para efectos del impuesto, sólo deberá aplicar la tasa, tarifa o cuota, en su caso, para conocer el impuesto causado.
3.2.4.5 Forma, medio y fecha de pago
En la legislación y normas aplicables a cada gravamen, se define la forma de pago (forma oficial), así como los medios y la fecha de pago.
3.2.5 Cuadro Comparativo de Impuestos de las Personas Morales
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