2.2. Sociedad en Comandita Simple
Concepto.
Es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones Razón social.
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras 'y compañía' u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregan siempre las palabras 'sociedad en comandita' o su abreviatura S en C. Cualquier persona, que sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión 'Sociedad en Comandita' o su abreviatura Socios. Existen dos clases de socios: los socios comanditarios y los socios comanditados. Socio comanditario. Los socios comanditarios son los que están obligados al pago de sus aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Sin embargo, el socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte cuando ejercen actos de administración o tengan poder como administradores. También será responsable solidariamente para con terceros, aun en las operaciones que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad. Socio comanditado. Son los socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales al igual que los socios de la sociedad en Nombre Colectivo. Capital social.
El capital social está representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios. El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando el capital comanditado del capital comanditario. Administración.
La administración la constituye el Consejo de Administración y estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios comanditados o personas extrañas a ella. Órgano supremo.
El Órgano supremo de la sociedad está constituido por la Asamblea o Junta de Socios que representan la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social. Órgano de vigilancia.
El Órgano de vigilancia corresponde a los socios comanditados, no administradores, y a todos los socios comanditarios, quienes podrán nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
2.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Concepto.
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. En esta sociedad los socios no responden con su patrimonio de las obligaciones sociales. Se limitan al monto de sus aportaciones. Las partes sociales que forman el capital están representadas por títulos no negociables, ya sean a la orden o al portador. Razón social.
"La Sociedad de Responsabilidad Limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irá inmediatamente seguida de las palabras S. de R.L. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el Artículo 25. El Artículo 25 señala que: "Todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales". Socios.
La sociedad no podrá tener más de cincuenta socios. Capital social.
El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos ($ 3 00); se dividirán en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en, todo caso, serán de mil pesos ($ 1) o de un múltiplo de esta cantidad.
La constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito o exhibido, por lo menos el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. Órgano supremo,
La Asamblea de los socios es el Órgano Supremo de la Sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que represente, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción de capital representado. Órgano de vigilancia.
Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un consejo de vigilancia formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
|