INTRODUCCIÓN
SOCIEDAD SU CONCEPTO Y SUS CLASES
En términos muy generales, la sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.
En atención a los elementos específicos que integran la definición anterior, las sociedades suelen ser clasificadas en los grandes grupos siguientes.
Plurales y unipersonales
Permanentes y transitorias
Voluntarias y obligatorias
De aportación de bienes y de aportación de servicios
Con y sin personalidad jurídica
CRITERIO OBJETIVO DE CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR SUS FINES
Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los propósitos que constituyan el objeto de su institución. Conforme a este criterio, las sociedades generalmente se clasifican en
De beneficencia Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios, culturales, etc., a la comunidad
Con fines no lucrativos Como las asociaciones civiles; las sociedades mutualistas y cooperativas, etc., cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente económico, ni constituya una especulación mercantil
Con fines preponderantemente económicos que no constituyen una especulación comercial Entre las que se cuentan las sociedades civiles y de usuarios
Con fines preponderantemente económicos que constituyen una especulación comercial Como es el caso de las sociedades mercantiles en general.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN PARTICULAR
En el campo particular de las sociedades mercantiles, éstas suelen clasificarse en: sociedades de personas; sociedades de capitales); sociedades mixtas y sociedades elásticas o flexibles. Sin embargo, también se les distingue siguiendo una gran variedad de criterios, algunos de los cuales expondremos a continuación
De personas Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes, en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra. El tipo clásico de esta clase de sociedades es la colectiva
De capitales Su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre (denominación social) que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están obligados al pago de sus aportaciones. La anónima es el tipo clásico de esta especie de sociedades
Mixtas. Son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de personas como de las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La sociedad en comandita es el tipo clásico de estas sociedades
Elásticas o flexibles En atención a las circunstancias especiales que determinen a los socios a constituir esta clase de sociedades. Por consiguiente, pueden existir con arreglo a una razón social o a una denominación social. El prototipo de estas sociedades es la de responsabilidad limitada
Cerradas Reciben este nombre las anónimas cuyas acciones son propiedad de un grupo pequeño de socios, generalmente constituido por una familia
Abiertas Se les llama así a las anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y, en consecuencia, son controladas por un gran número de personas
Regulares Son aquellas cuya constitución ha sido formalizada en escritura pública y están inscritas en el Registro Público de Comercio
Irregulares La LGSM considera como irregulares a las sociedades que no están inscritas en el Registro Público de Comercio, consten o no en escritura pública
De hecho La jurisprudencia mexicana y una parte de la doctrina da el nombre de sociedades de hecho a las irregulares. Sin embargo, otra parte de la doctrina llama sociedades de hecho a las verbales o a las que consten por escrito, pero no en escritura pública.
Incompletas Se les denomina así a las sociedades regulares o irregulares a las que les falta uno o varios de los requisitos legales de constitución
Aparentes También se les conoce como sociedades de papel o de comodidad. Son las constituidas por un solo socio y en las que figuran uno o varios testaferros, sin verdadero interés económico y jurídico en la sociedad, para cumplir el requisito del número de socios mínimo establecido por la ley
Durmientes Este nombre es aplicado a las sociedades formalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de Comercio que no llegan a funcionar, pero cuya creación y mantenimiento se hace con el propósito de proteger ciertas denominaciones o nombres comerciales o ciertas marcas
Ocultas Son aquellas que no se exteriorizan como tales frente a terceros. La figura típica de esta especie de sociedades es la asociación en participación
Paraestatales o de participación estatal Como su nombre lo indica, son aquellas en las que participa el Estado como socio, ya sea directamente o por conducto de un organismo público descentralizado. La ley las clasifica en empresas de participación estatal mayoritaria, si el Estado directa o indirectamente controla más de 50% del capital social, y minoritaria, si controla menos de 25% del capital social
Controladoras Son las que controlan el capital social, generalmente representado por acciones de otra u otras sociedades mercantiles.
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