(REGLAMENTO SUJETO A RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL)
REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN
EN MATERIA ELECTORAL TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares Artículo 1
Del objeto y ámbito de aplicación 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes en materia de acceso a la radio y a la televisión, la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Nacional Electoral y los de otras autoridades electorales; así como a las prohibiciones que en dichos ordenamientos se establecen en materia de radio y televisión. 2. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos nacionales y locales, sus dirigentes, militantes, afiliados/as y simpatizantes, concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, las autoridades electorales y no electorales, los/las aspirantes, los/las precandidatos/as y candidatos/as a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral. Artículo 2
De los criterios de interpretación 1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Comité de Radio y Televisión; así como por la Comisión de Quejas y Denuncias, en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 3
De la supletoriedad 1. A falta de disposición expresa se aplicarán, en lo que no se opongan, los ordenamientos previstos por el artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Artículo 4
De los órganos competentes 1. El Instituto Nacional Electoral es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a otras autoridades electorales, y al ejercicio de la prerrogativa otorgada en esta materia a los partidos políticos nacionales y locales, así como a los/las candidatos/as independientes. 2. Para tal efecto, el Instituto operará un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado y ejercerá las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias, y este Reglamento, por medio de los siguientes órganos:
El Consejo General;
La Junta General Ejecutiva;
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
El Comité de Radio y Televisión;
La Comisión de Quejas y Denuncias; y
Los/las Vocales Ejecutivos/as y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.
Artículo 5
Del glosario 1. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá: I. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
LFT: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;
Reglamento: El Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
II. Por lo que hace a las autoridades, organismos, órganos y dependencias:
Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
Consejo: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;
Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;
Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
Comité: El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral;
Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité;
Autoridades Electorales: Las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales federales o de las entidades federativas, según se indique;
OPLE: El Organismo Público Local Electoral;
Juntas Locales y/o Distritales: Las Juntas Ejecutivas del Instituto Locales y Distritales;
Vocales: Los/las Vocales Ejecutivos/as de las Juntas Locales o Distritales del Instituto en las entidades federativas;
RTC: La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; y
IFT: El Instituto Federal de Telecomunicaciones.
III. Por lo que hace a la terminología:
Cobertura: Toda área geográfica en donde la señal de las estaciones de radio y los canales de televisión sea escuchada o vista;
Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la LFT;
Concesionario de televisión restringida: Persona física o moral, titular de una concesión para prestar el servicio de telecomunicaciones de audio y video asociados, a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida;
Días: Los días naturales, salvo cuando por disposición expresa se disponga que los mismos sean hábiles;
Entidad federativa: Cada uno de los estados libres y soberanos que conforman la Federación, en términos del artículo 43 de la Constitución y el Distrito Federal;
Esquema de corrimiento de horarios vertical: Asignación continua y en orden sucesivo de los mensajes de los partidos políticos, y en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes dentro de los horarios de transmisión de los mensajes a que se refiere la Ley, hasta concluir, siguiendo el mismo procedimiento, con la totalidad de los mensajes que correspondan durante el periodo de que se trate;
Intercampañas: El periodo que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas relativas a un cargo de elección popular, al día anterior al inicio de las campañas correspondientes;
Mapa de cobertura: Instrumento técnico, legal, idóneo y pertinente elaborado por el IFT, que determina las áreas geográficas donde la señal es escuchada o vista, así como su alcance efectivo; el cual constituye la base para la elaboración de los Catálogos que aprueba el Instituto, conforme a las normas aplicables;
Materiales: Promocionales o mensajes realizados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos/as independientes y autoridades electorales, fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos que determine el Instituto, para su transmisión en términos de lo que dispone la Constitución y la Ley;
Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión;
Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión;
Orden de transmisión: Instrumento complementario a la pauta, en el que se precisa la versión de los promocionales que corresponde a los espacios asignados en la pauta a los partidos políticos, coaliciones o candidatos/as independientes, así como a las autoridades electorales;
Pauta: Documento técnico en el que se distribuye el tiempo, convertido a número de mensajes, que corresponde a los partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes, así como a las autoridades electorales en un periodo determinado, precisando la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que debe transmitirse cada mensaje, y el partido político, coalición, candidato/a independiente o autoridad electoral al que corresponde;
Periodo ordinario: Aquel distinto al periodo que inicia con las precampañas y concluye con la celebración de la jornada electoral;
Emisora comunitaria: Concesionaria de uso social comunitaria privada, operada por asociaciones civiles sin fines de lucro que, sirviendo a sus comunidades, no cuentan con techo presupuestal público ni con autorización para obtener ingresos con fines de lucro por transmisión de anuncios;
Portal INE: Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión;
Promocional o mensaje: Producción de audio y/o video con una duración de 20 ó 30 segundos, en el caso de autoridades electorales, y de 30 segundos, 1 ó 2 minutos, para el caso de los partidos políticos o coaliciones y candidatos/as independientes;
Zona conurbada: Área metropolitana conurbada intermunicipal e interestatal determinada por la autoridad electoral correspondiente, para fines electorales, en consulta con las autoridades competentes.
Artículo 6
De las atribuciones de los órganos competentes del Instituto 1. Son atribuciones del Consejo General:
Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como candidatos/as independientes, de conformidad con lo establecido en la Ley, otras leyes aplicables y este Reglamento;
Ordenar la operación, instrumentación y alcance de monitoreos para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión, incluida la multiprogramación, y su retransmisión en televisión restringida, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda política o electoral que se difunda por radio y televisión;
Aprobar el Acuerdo que establezca la metodología y el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión;
Ordenar la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas que difundan noticias en radio y televisión; así como aprobar los mecanismos y medios informativos en que se harán públicos los resultados del monitoreo citado;
Aprobar el Acuerdo mediante el cual se asignen tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales;
Ordenar la publicación y difundir los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión a que se refieren el artículo 45 de este Reglamento;
Aprobar, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección federal, los Lineamientos Generales aplicables a los programas en radio y televisión que difundan noticias, que serán recomendados a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes;
Atraer a su competencia los asuntos que por su importancia lo requieran en materia de acceso a radio y a televisión; y
Asignar en forma trimestral el tiempo en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y de otras autoridades electorales.
2. Son atribuciones del Comité:
Aprobar las pautas de transmisión formuladas por la Dirección Ejecutiva, correspondientes a promocionales de los partidos políticos, tanto en periodos ordinarios como en procesos electorales, incluyendo los procesos extraordinarios, considerando los promocionales de los/las candidatos/as independientes en el periodo de campaña;
Conocer y en su caso, modificar los modelos de distribución que presenten los OPLES, para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes con motivo de los procesos electorales locales;
Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos y candidatos/as independientes;
Solicitar al IFT los mapas de cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo;
Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el último corte de la información del marco geográfico electoral a nivel estatal, municipal, distrital federal y local, seccional, y de localidades, relacionado con los ámbitos geográficos correspondientes a los mapas de cobertura proporcionados por el IFT;
Declarar la actualización y vigencia de la información del marco geográfico electoral relativo a la cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión, a partir de la información proporcionada tanto por el IFT, como por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los términos previstos en los dos incisos anteriores;
Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva y/o a los/las Vocales realizar las notificaciones de las pautas, y entrega o puesta a disposición de las órdenes de transmisión y materiales respectivos a los concesionarios;
Interpretar la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión;
Resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento respecto de asuntos en materia de radio y televisión;
Proponer a la Junta reformas al Reglamento;
Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de los tiempos que correspondan, en periodos electorales, a los partidos políticos y, en su caso, a las coaliciones y los/las candidatos/as independientes, y fuera de tales periodos, a los partidos políticos;
Proponer al Consejo la metodología y el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias;
Llevar a cabo la consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación a efecto de elaborar los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes;
Proponer al Consejo, con la coadyuvancia de la Secretaría Ejecutiva, la propuesta de Lineamientos Generales aplicables a los noticiarios respecto de la información de las actividades de partidos políticos en precampaña y campaña federales y de los/las candidatos/as independientes, por lo que hace a campaña; y
Determinar el alcance y modalidad del monitoreo para la verificación del cumplimiento de las pautas de transmisión y propaganda electoral establecidas en el párrafo 7 del artículo 184 de la ley, incluida la multiprogramación y su retransmisión en televisión restringida;
Elaborar y aprobar los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión a que se refieren los artículos 45 y 49 del presente Reglamento; y
Aprobar su Plan de Trabajo Anual.
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