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1er Parcial de Derecho Laboral – Puntos resaltantes Lección 1: Lección completa. Lección 2: Derecho Paraguayo del TrabajoVigente:
Lección 3: Sujetos de Derecho Laboral:
Personas excluidas de la protección del Código Laboral:
Empleados de confianza: Son en primer lugar, aquellos que en general cumplen funciones de asesoramiento, administración También los encargados de vigilancia e inspección. Son los empleados que con motivo del trabajo se enteran de los secretos del empleador, con la diferencia de que estos cumplen jornadas legales, perciben menor salario y tienen derecho a percibir salarios por horas extras. Empleador: Es toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo. En nuestro país el empleador debe estas inscripto como tal en el Ministerio del Trabajo, además de tener un numero en el IPS. Empresas: La empresa es una unidad de producción que esta constituida por personas y cosas, bajo una dirección común. Dentro de la Empresa se produce la combinación del capital y el trabajo. Su finalidad es la de producir bienes o servicios en orden a la satisfacción de las necesidades del pueblo manifestada por la demandas del mercado. Es una fuente de rentas, salarios, sueldos y beneficios, el empleador tiene la esperanza de que observaran buena conducta (de dinero o bienes). Sustitución del Empleador: Ocurre por cesión, transferencia o venta del establecimiento, o por simple cambio de nombre o transformación de la empleadora original. La cesión o cambio no produce efecto alguno sobre los contratos de trabajo vigentes. El empleador sustituido responde solidariamente con el sustituyente de las obligaciones derivadas del contrato o la ley, nacidas antes de la sustitución y por el plazo de seis meses, contado desde la fecha de ésta. Transcurrido dicho plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo empleador, art 28 del código laboral. Lección 6 y 7: Contrato Individual de Trabajo: Es un convenio en virtud del cual, un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar servicios a un empleador, bajo la dirección y dependencia de este, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella. Dicha subordinación o dependencia es jurídica, personal, técnica y económica.
Caracteres del contrato individual de trabajo:
Principio de autonomía de la voluntad: La autonomía citada está restringida o limitada o limitada por la ley, que ya fija el contenido mínimo del contrato de cumplimiento obligatorio o forzoso. Las partes gozan de la libertad y el derecho de acordad condiciones ajustadas a la naturaleza de la actividad, y otras mejoras a favor del trabajador. Presunción de la existencia del contrato del trabajo: Se presume la existencia del contrato, entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta. Interesa la relación de hecho nacida del trabajo prestado por un sujeto capaz, bajo la dependencia ajena, sin tener en cuenta el nombre dado a la misma para simular otra figura jurídica. Contrato de trabajo y relación de trabajo: Supone la conjunción de voluntades expresada verbalmente, por escrito, o de modo tácito. Puede haber ejecución de trabajo, sin contrato. Cuando en la relación de trabajo uno de los sujetos es incapaz, no se presume la existencia de un contrato de trabajo. Pero hasta la intervención de la autoridad, está obligado el empresario a pagar salarios y beneficios. Artículo 71 del Código Laboral: Ni el estado ni el trabajador son propietarios del producto del trabajo, el empleador es el dueño. El C.T se basa en un sistema capitalista suavizado por garantías para el trabajador. Modalidades del contrato de trabajo: Son las diferencias que existen entre los contratos de trabajo por las formas diversas de celebración, duración, remuneración, y de sujetos intervinientes, que inciden sobre derechos y obligaciones de las partes. Modalidades por forma de celebrarse: Puede ser tanto expreso como tácito. Tácito: Se presume que existe entre quien dan trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta, aunque no exista estipulación escrita o verbal. Expreso: Se subdivida en verbal y escrito.
La falta de contrato escrito cuando esta forma es exigida por ley es imputable al empleador, y genera en caso de demanda la presunción de que el trabajador dice la verdad, pero admite la prueba contraria. Modalidades del contrato individual de trabajo por el modo de pagarse la remuneración:
La remuneración diaria del trabajo a jornal, en ningún caso será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por 26 días. Contrato de Trabajo en Equipo: Es el convenio entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obra recibiendo por su trabajo conjunto un salario global. El salario global debe ser distribuido entre los trabajadores por el jefe del grupo, en la forma convenida. Lección 10: Plazo del trabajador para demandar por despido injustificado: 60 días. Prescripción de la acción del empleador para determinar por justa causa el contrato: 30 días desde el conocimiento del preaviso. Lección 14: El preaviso: La obligación que tiene el trabajador y el empleador, en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, de anticipar uno al otro, la fecha cierta y futura de terminación sin justa causa del vínculo contractual. Finalidades: El preaviso sirve para evitar sorpresas y perjuicios. El trabajador preavisado podrá buscar nuevo empleo. Siendo preavisado el empleador tendrá tiempo de encontrar otro trabajo sustituto, y asegurar así la continuidad de la producción. Plazos legales establecidos:
Los trabajadores domésticos tienen otro régimen de preaviso:
Lección 15: Reglas de pago de la indemnización por despido injustificado: Al vencimiento del preaviso, el empleador pagará la indemnización por despido injustificado, por que el preaviso supone el despido son causa. Habiendo sido omitido el preaviso, o cursando con vicios o defectos el trabajador percibirá la indemnización sustitutiva por omisión, falta, o vicios del preaviso, conforme a la antigüedad prevista en el Art. 87 C.T en concordancia con el Art. 92 Inc b) La indemnización por despido injustificado es un premio por la buena conducta del trabajador durante la vigencia del contrato individual de trabajo. Se calcula conforme a la antigüedad, observando las reglas contenidas en los Art. 91 1ra parte y 92 inc b) del C.T. Lazos de estabilidad basada en la antigüedad: La estabilidad es la permanencia en el empleo garantizada legalmente o por convenio. Puede ser relativa o absoluta. Relativa: Permite al empleador la cancelación del contrato de trabajo, abonando las indemnizaciones previstas legalmente, Absoluta: El empleador no puede terminar el contrato Estabilidad General y Especial: General: Es alcanzada una vez que se supera el periodo de prueba, se loca la efectividad. Especial: Se adquiere a los 10 años. Estabilidad pos causa biológica: Estabilidad de la mujer gestante: Fue consagrada por el artículo 89 de la Constitución Paraguaya, en los sgtes. Términos “ La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad. Tiene fundamento biológico y social. El empleador debe ser notificado del embarazo, adjuntándose el certificado médico. Por menos de 12 semanas. Trabajador efectivo: Es el que ha cumplido el periodo de prueba establecido en la etapa inicial del contrato de trabajo indefinido. Equivale a la estabilidad general en el empleo a que se refiere el artículo 67 inc h) del código laboral. Puede ser despedido sin justa causa pero con preaviso. Por el despido injustificado abonará la indemnización calculada sobre la antigüedad , y en caso de omisión o vicio del preaviso pagará también la indemnización sustitutiva. Despido Administrativo: Lección 16: Contrato de aprendizaje: Es aquel por el cual un trabajador aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional. Remuneración: No podrá ser inferior al 60% del salario mínimo Lección 18: Pago a jornal del contrato a domicilio: No es posible, por que la jornada de trabajo no se aplica a estos trabajadores. Lección 19: Modalidades del contrato de trabajo doméstico: Es el que celebran el dueño de casa particular o inquilino y una persona varón o mujer, para la realización de servicios internos o a cargo de la familia, que no importen lucro para el primero. Caracteres: Existe la convivencia del trabajador doméstico con el empleador y su familia, la obligación de disciplina del trabajador es mas rigurosa y esencial la confianza. Modalidades: Puede ser prestado con o sin retiro. En caso del trabajo sin retiro queda a pernoctar en el lugar de trabajo. El empleo con retiro podrá ser a jornada completa o parcial. La retribución no podía ser inferior al 40 % del salario mínimo. |
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