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Derecho Individual y Derecho Colectivo.
Características del Derecho Colectivo del Trabajo.
TEMA 2. FUENTES INTERNACIONALES. Convenios de OIT relevantes en la materia, Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales de trabajo de 1998. Otros Tratados Internacionales referidos a la Libertad sindical, Huelga y Negociación Colectiva. INTRODUCCIÓN Es importante señalar que las fuentes del derecho en general son “…todas aquellas causas que generan la presencia de normas jurídicas, orientadas a consolidar y regular las relaciones de los hombres entre sí”. Las fuentes principales y comunes a la mayoría de las ramas del Derecho son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Pero cada una de las diversas ramas tiene sus características exclusivas a ellas. El derecho laboral colectivo no es ajeno a esta distinción y cuenta con sus propias fuentes. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE FUENTES: 1. Desde el punto de vista de la función que desempeñan dentro del ordenamiento se distinguen: a. Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes, decretos, reglamentos, contratos colectivos. b. Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho Natural, analogía, equidad, principios generales del Derecho. c. Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión es más bien dar mayor realce a la aplicación concreta de cada una de las fuentes mencionadas. 2. Según la jerarquización de las fuentes en términos generales, pero teniendo en cuenta los principios generales de nuestro Derecho, es posible establecer el siguiente orden de prelación: a. La Constitución, con sus leyes complementarias b. Leyes, Decretos y Reglamentos complementarios del Código; c. Reglamento Interno de Empresa: d. Contrato individual, y e. Contrato colectivo. 3. Otra clasificación es la que distingue: fuentes Directas e Indirectas; Nacionales e Internacionales. Son fuentes de nacionales: a. Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad: b. Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de la empresa, doctrina, principios generales del Derecho, justicia, social, moral, equidad. En el orden internacional constituyen fuentes directas los tratados bilaterales o plurilaterales y fuentes indirectas de orden internacional las recomendaciones o votos que se aprueban en Congresos Oficiales y específicamente la OIT. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Es una agencia especializada de las Naciones Unidas cuya misión es promover la justicia social y los derechos humanos en el trabajo. Se trata de la única institución multilateral del mundo dotada de una estructura tripartita, lo que implica una representación de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, fue fundada en 1919 bajo la égida del Tratado de Versalles, que dio fin a la Primera Guerra Mundial La creación de la Organización se basó en la toma de conciencia de que no puede haber paz universal y duradera sin justicia social. En este sentido es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. Dispone de tres órganos principales: una asamblea general - la Conferencia Internacional del Trabajo; un consejo ejecutivo - el Consejo de Administración; y una secretaría permanente - la Oficina Internacional del Trabajo. Los dos primeros órganos mencionados están compuestos por representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores. La Conferencia Internacional del Trabajo: se reúne en junio de cada año en Ginebra. Cada Estado Miembro es representado por una delegación constituida por dos delegados del gobierno, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores acompañados, de ser necesario, por asesores técnicos. Los delegados de los empleadores y de los trabajadores son nombrados en acuerdo con las organizaciones nacionales más representativas de empleadores y trabajadores. En la Conferencia, cada delegado dispone de iguales derechos y de total libertad de voto, sea cual sea el de los demás miembros de su delegación nacional. La Conferencia está a cargo de varias tareas esenciales: adopta las normas internacionales del trabajo y desempeña un papel importante en el control de su aplicación ; sirve de foro en el cual se puede discutir libremente cuestiones sociales y relativas al trabajo que sean importantes para todo el mundo; adopta resoluciones que sirven de principios directivos para la política general y las actividades de la Organización; adopta el programa de la OIT y vota el presupuesto; elige a los miembros del Consejo de Administración; y, último, decide la admisión de nuevos Estados Miembros (a menos que se trate de la admisión automática, en caso de petición formal de su parte, de Estados Miembros de las Naciones Unidas).
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo se reúne tres veces al año en marzo, junio y noviembre, en Ginebra. Se compone de 56 miembros titulares: 28 representantes de los gobiernos, 14 representantes de los empleadores y 14 representantes de los trabajadores. Diez de los puestos gubernamentales son ocupados sin interrupción por los Estados considerados de mayor importancia industrial. Los otros miembros gubernamentales (además de los países que presentan la importancia antes mencionada), son elegidos por los delegados de los gobiernos en la Conferencia cada tres años teniendo en cuenta la distribución geográfica. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores son elegidos por sus respectivos delegados en la Conferencia y son escogidos con arreglo a su capacidad de representar a los empleadores y a los trabajadores de la Organización en su conjunto. El Consejo de Administración toma las decisiones relativas a la política de la OIT; decide el orden del día de la Conferencia; establece el programa y el presupuesto de la Organización que son después sometidos a la adopción de la Conferencia; elige al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo y dirige las actividades de la Oficina. También desempeña un papel importante relacionado con el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo
La Oficina Internacional del Trabajo: en Ginebra, es la secretaría permanente de la Organización. Representa el punto focal del conjunto de las actividades, que prepara bajo la atenta supervisión del Consejo de Administración y bajo la dirección de un Director general elegido por el Consejo de Administración para un periodo renovable de cinco años. La Oficina prepara los documentos y los informes que constituyen el material base para las conferencias y las reuniones de la OIT y administra programas de cooperación técnica en el mundo entero particularmente en apoyo a las actividades de la Organización relativas a las normas. Así mismo, contiene un centro de investigación y de documentación que publica toda una serie de obras y revistas especializadas que versan sobre asuntos sociales y relativos al trabajo. La estructura de la Oficina comprende también un cierto número de oficinas exteriores situadas en diversos continentes. Gracias a estas oficinas, la OIT puede mantener contacto directo con los gobiernos, los trabajadores y los empleadores La Oficina Internacional del Trabajo posee una estructura regional descentralizada en cinco regiones: África; América Latina y el Caribe; Estados Árabes; Asia y el Pacífico; Europa y Asia Central. A su vez, cada región tiene oficinas subregionales y de área. Estados Unidos y Canadá no están incluidos en ninguna región especial. La Oficina Internacional del Trabajo está integrada por un gabinete de cinco direcciones ejecutivas. Una de ellas es la de Diálogo Social, la que a su vez está dividida en dos importantes estructuras: las oficinas de Apoyo a las Actividades de los Trabajadores (ACTRAV) y de los Empleadores (ACTEMP). ACTRAV: Oficina de Apoyo a las Actividades de los Trabajadores. Actúa en relación directa con el bloque de trabajadores de la Conferencia Internacional, las centrales internacionales, los sindicatos mundiales (federaciones sindicales internacionales) y las centrales sindicales nacionales. ACTEMP: Oficina de Apoyo a las Actividades de los Empleadores. Actúa en relación directa con el bloque de empleadores de la Conferencia Internacional, la central internacional, y las cámaras empresariales sectoriales, regionales y nacionales. La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones. Ambos requieren una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional.
La OIT dispone de dos grandes tipos de mecanismos para controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo por sus Estados Miembros. Se trata primero del llamado mecanismo regular consistiendo en el análisis de las memorias que los Estados deben entregar periódicamente a la OIT y que versan principalmente sobre los convenios que han sido ratificados51. A este mecanismo regular se añaden los, llamados mecanismos especiales basados en la presentación de reclamaciones o de quejas sometidas a la OIT contra un Estado Miembro. |