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![]() Universidad Nacional de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción “Gral. Bernardino Caballero” Estatuto Social Aprobado en Asamblea General Extraordinaria, Realizada en agosto de 1.996 y reformado el 22 de noviembre de 2010 Asunción, Paraguay Universidad Nacional de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, “GRAL. BERNARDINO CABALLERO” ESTATUTO SOCIAL PREAMBULO Los estudiantes universitarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, motivados por los republicanos anhelos de democracia, pluralismo, participación, representatividad y equidad, consagrados en la Constitución Nacional de 1.992 decididos a legislar con criterios modernos para ejercer una acción gremial vigorosa, autónoma, independiente, solidaria y combativa, con el objetivo fundamental de la defensa de la libertad y los derechos del compañero universitario, con la legitimidad basada en la soberanía popular, libremente expresadas en el Centro de Estudiantes de la Facultad de derecho y Ciencias Sociales “Gral. Bernardino Caballero” nos reunimos en magna asamblea extraordinaria, para incorporar modificaciones al estatuto social adecuándolo a las exigencias de la Constitución Nacional y del Código Electoral Ley N°834/96: sancionamos el nuevo estatuto social del Centro de Estudiantes de la Facultad de derecho y Ciencias Sociales “Gral. Bernardino Caballero” CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. DE LA CONSTITUCIÓN Art. 1: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, “Gral. Bernardino Caballero” fundado el 12 de julio de 1899. Es una entidad gremial universitaria sin fines de lucro, apolítico y areligioso integrada por los estudiantes de las carreras de derecho y notariado. La denominación “Gral. Bernardino Caballero” es en homenaje al fundador de la antigua escuela de Derecho predecesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y fue adoptada en el año 2010, y podrá identificarse también con las siglas C.E.D.U.N.A. Art. 2: El centro se halla institucionalizado con su estatuto aprobado y en vigencia desde el 1 de Agosto de 1996 e inscripto bajo el Nº 568 de fecha 25 de Junio de 1997, reformado parcialmente el 22 de noviembre de 2010, en concordancia a la Constitución Nacional y al Código Electoral Ley Nº 834/96 vigente, que en caso de duda es la aplicable. Art. 3: El centro, tendrá su domicilio en la capital de la Republica del Paraguay, y su asiento en el local de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción sito en las calles congreso de Colombia del 70 c/ santísima Trinidad, de la ciudad de Asunción. El CENTRO DE ESTUDIANTES podrá integrar Y CONSTITUIR Federaciones y Confederaciones de estudiantes (universitarias, secundarias, nacionales e internacionales, siempre que no sean contrarias a los principios y fines sustentados por la asociación. DE LOS SIMBOLOS Art. 4: Los símbolos del Centro son:
DE LOS PRINCIPIOS Art. 5: Encausar las aspiraciones e ideales de los estudiantes universitarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, difundir el amor a la patria y a la humanidad, sosteniendo los principios de libertad y democracia, basados en los derechos inalienables de la persona humana. . Art. 6: Luchar por la defensa de los legítimos intereses del estudiantado, haciendo cumplir las leyes que garanticen los derechos de los mismos y concurrir solidariamente en ayuda de todos sus socios necesitados y asistirles gremialmente cuando las circunstancias asi lo requieran. Art. 7: El centro sostiene que la cultura y la ciencia deben ser instrumento de liberación social y humana. Art. 8: El centro de estudiantes es autónomo en su gobierno y administración, en cumplimiento de sus fines y en sus relacionamientos con las autoridades nacionales, universitarias y otros organismos nacionales e internacionales. Sin estar supeditado a ninguna organización, estandole prohibido profesar ninguna ideología política partidaria, religiosa o racial, reconociendo a sus asociados el derecho individual de practicarlas sin que ello signifique corresponsabilidad alguna del centro Art. 9: El centro establece la igualdad absoluta entre sus miembros; rechaza toda clase de privilegio y discriminación. Art. 10: El centro afirma, que a la Universidad deben tener acceso todos los que poseen aptitud y vocación, y, que debe dejar de ser valuarte de una clase económicamente privilegiada. DE LOS FINES DEL CENTRO Art. 11: son fines del centro:
CAPITULO II SECCION I DE LOS ASOCIADOS. CATEGORIAS. Art. 12: Son socios del centro de estudiantes, todos los matriculados a Ia Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. Art. 13: El centro reconoce dos categorias de asociados.
Art. 14: lo citado en el artículo anterior será aplicable en las Asambleas tanto Ordinaria como Extraordinaria del Centro de Estudiantes. Art. 15: Son derechos de los asociados en general:
Art. 16: Constituyen derechos de los asociados habilitados: a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales. b) Ser designado para cualquiera de los cargos de la Entidad toda vez que llenen los requisitos establecidos en este estatuto. DE LOS DEBERES Art. 17: Constituyen deberes de Ios Asociados:
Art. 18: Es obligación de los asociados habilitados, votar en las asambleas generales dándole posibilidad con el cumplimiento de este deber, a tener acceso a los beneficios que el Centro pudiere ofrecer. SECCION II DEL FONDO SOCIAL Art.19: Los fondos del centro se formaran de la siguiente manera:
CAPITULO III SECCION I DE LAS AUTORIDADES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES Art. 20 Son autoridades del Centro de Estudiantes “Gral. Bermardino Caballero”:
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Art. 21: La asamblea esta formada por todos los socios habilitados del Centro y tiene las siguientes características: Es la máxima autoridad del Centro, es deliberante, es resolutiva, y es soberana.
la palabra a los miembros y mantiene el orden en caso de uso excesivo de la palabra, de interrupciones y de desviación del tema tratado. c) Los secretarios cooperaran con el presidente para mantener el orden y la armonía en la asamblea. Son funciones de los secretarios de asamblea tomar lista de los miembros que piden el uso de la palabra y anotar cuanto se diga, para la posterior elaboración del acta de la asamblea. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS. Art. 22: Toda Asamblea deliberara válidamente; con la asistencia de la mitad más uno de Ios asociados habilitados. Si el número de asistentes no fuere el indicado se reunirá una hora después de la fijada para su iniciación, con los asociados que concurran. Art. 23: Habiendose cumplido lo que establece el Estatuto para la realización valida de la asamblea, el Presidente declarará abierta la Asamblea y se procedera a la lectura del Orden del Dia, que se pondrá a consideración de los asambleístas. Art. 24: Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, con excepción de aquellas resoluciones para los cuales este estatuto exija una mayoría calificada. Art. 25: Si resultare un empate, se procederá a una nueva votación, y si hubiere de nuevo un empate corresponde al Presidente desempatar, salvo que el empate ocurriere en la elección de candidatos. En este caso, se dilucidará la cuestión por sorteo. Art. 26: La votación de las cuestiones debatidas será nominal y a viva voz. La Asamblea puede disponer que la votación se realice en forma secreta pero obligatoriamente las elecciones de autoridades serán siempre secretas. Art. 27: Toda proposición formulada a viva voz por un asambleísta se tendrá como moción, y corresponderá al Presidente ponerla a consideración de la Asamblea en su Oportunidad. Art. 28: Constituyen mociones de orden:
Art. 29: Las mociones de orden interrumpirán al orador en el uso de la palabra, y el Presidente las hará votar de inmediato y sin debate. |