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![]() ![]() ![]() Actualizaciones paraDERECHO CIVIL, Volumen I, para acceso a las carreras Judicial y Fiscal,[Francisco de P. Blasco y otros, Ed. 2006] Novedad que afecta al Manual de Contestaciones al Programa: LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. [BOE núm. 294, de 8 de diciembre de 2007] Temas a que afecta: Tema 30º La Hipoteca Inmobiliaria. Tema 31º La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento Texto de los temas: TEMA 30º En el epígrafe “VII. Contenido de la Hipoteca”, subepígrafe “2. Disposición y cesión del crédito hipotecario”, sustituir sus dos primeros párrafos, en las páginas 832 y 833, por: “Establece el art. 149 de la LH que el crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.” TEMA 31º En el epígrafe “I. La Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, subepígrafe “2. Disposiciones comunes”, en la página 837, sustituir su segundo párrafo, con el número 3, por: “También podrá constituirse hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre el mismo derecho de hipoteca o prenda y sobre bienes embargados o cuyo precio de adquisición no se hallare íntegramente satisfecho (art. 2.2). Carecerá de eficacia el pacto de no volver a hipotecar o pignorar los bienes ya hipotecados o pignorados, por lo que podrá constituirse hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión sobre bienes que ya estuvieren hipotecados o pignorados, aunque lo estén con el pacto de no volver a hipotecar o pignorar (art. 2.1).” En el epígrafe “III. La Prenda Sin Desplazamiento”, subepígrafe “3. Objeto”, al final de la página 850 añadir: “d) Podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero. e) Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros, siempre que no estén representados por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros podrán igualmente sujetarse a prenda sin desplazamiento. Para su eficaz constitución deberán inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.” |