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AUTODIAGNÓSTICO 1.- ¿ Ha inscrito sus ficheros en la Agencia de Protección de Datos? La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece expresamente en el apartado 1 de su artículo 26: "Artículo 26:
2.- ¿Los datos de carácter personal recogidos se adecuan EXCLUSIVAMENTE a la finalidad para la que los solicita? El artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, señala que:
El artículo 4 está íntimamente ligado con el principio de calidad de los datos, que, ligado al principio de proporcionalidad de los mismos, exige que éstos sean adecuados a la finalidad que motiva su recogida. 3.- ¿ En la recogida de datos, informa usted EXPRESAMENTE, de manera precisa e inequívoca de los fines para los cuales los solicita? El deber de información previo al tratamiento de los datos de carácter personal es uno de los derechos básicos y principales de los ciudadanos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal; por tanto, si se van a registrar y tratar datos de carácter personal, se comunicarán al interesado todas las implicaciones que ello conlleva. El contenido del artículo 5 que regula el derecho de información de los afectados previo a la recogida de los datos dice:
El incumplimiento del deber de información se encuentra tipificado como falta leve en el artículo 44.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999: “ Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la Ley”. 4.- En la recogida de datos, ¿se obtiene el consentimiento EXPRESO del afectado para su tratamiento? La Ley en su artículo 6 dice lo siguiente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. En cuanto al consentimiento, el artículo 3,h) de la Ley Orgánica 15/1999 define como tal “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. De ello se desprende la necesaria concurrencia para que el consentimiento pueda ser considerado conforme a derecho de los cuatro requisitos enumerados en dicho precepto. A juicio de la Agencia de Protección de Datos la interpretación que ha de darse a estas cuatro notas características del consentimiento, siguiendo a tal efecto los criterios sentados en las diversas recomendaciones emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, serán las siguientes: libre, específico, informado, inequívoco. El consentimiento ha de ser expreso y escrito para el tratamiento de los datos de ideología, religión, creencias y afiliación sindical. En el caso de los datos relacionados con la salud, origen racial y la vida sexual el consentimiento ha de ser necesariamente expreso aunque no necesariamente escrito. En el caso de datos que no sean especialmente protegidos el consentimiento podrá ser tácito, si bien para que ese consentimiento tácito pueda ser considerado inequívoco será preciso otorgar al afectado un plazo prudencial para que pueda claramente tener conocimiento de que su omisión de oponerse al tratamiento implica un consentimiento al mismo, no existiendo al propio tiempo duda alguna de que el interesado ha tenido conocimiento de la existencia del tratamiento y de la existencia de ese plazo para evitar que se proceda al mismo. 5.- ¿ Cede datos de carácter personal a un tercero sin consentimiento del afectado? En cuanto a la cesión de datos, si la misma comporta identificación de personas físicas concretas constituye una comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a persona distinta del interesado”. El régimen de las cesiones de datos se contiene en al artículo 11 de la citada Ley Orgánica:
Se considerará infracción muy grave la cesión de datos de carácter personal sin consentimiento del interesado, fuera de los casos en que estén permitidas. 6.- ¿ En la recogida de datos se informa a los afectados de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación? El artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, señala que:
Además, el artículo 16 se refiere al derecho de rectificación y cancelación:
7.- ¿Dispone su empresa de un Documento de Seguridad adecuado al nivel de seguridad exigido? El principio de seguridad de los datos establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, impone al responsable del fichero adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El Título 8 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece las medidas de seguridad a aplicar en el tratamiento de datos de carácter personal. 8.- ¿Se realiza en su empresa transferencia internacional de datos? Según el artículo 33 la norma general es la siguiente: 1. No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley 15/1999, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas. 9.- ¿Realiza su empresa tratamiento de datos pertenecientes a un tercero? |
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