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Ley de Medidas administrativas y fiscales del Parlamento de Canarias. El pasado 26 de junio se publicó en el Boletín oficial del Parlamento de Canarias la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. La citada Ley introduce numerosas medidas de carácter fiscal que afectan en diferentes ámbitos, a una pluralidad de tributos, tanto propios como cedidos. TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS Centrados en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) las novedades, destacándose el incremento de tipos, son las siguientes.
La normativa de este impuesto centra sus modificaciones principalmente en coordinar la regulación de sus exenciones con la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, e introducir modificaciones en relación con los tipos de gravamen.
Se adaptan a la redacción de la Ley de Presupuestos Generales para el Estado 2011 varias de las exenciones reguladas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (la prevista para el servicio postal universal, la exención relativa a las prestaciones de servicios de la educación, la guarda o custodia de niños, la formación y el reciclaje profesional…), y se incorporan en cada caso, los supuestos de las operaciones no comprendidas en la exención regulada. - Exención para el servicio postal universal: se adapta su redacción y se precisa que no se aplicará a los servicios con condiciones negociadas de manera individual. - Exención por prestación del servicio de hospitalización: se mencionan las prestaciones que se considerarán directamente relacionados con éstos y se concretan las operaciones a las que no se hace extensiva la exención. - Exención de servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios: se amplía el ámbito de profesionales que tendrán esta consideración, así como el ámbito de las prestaciones a las que se aplica. Se establece la no aplicación a la asistencia con fines estéticos. - Exención de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por la Seguridad Social: se precisa que esta exención no se extiende a las entregas de medicamentos o material sanitario. - Exención de prestaciones de servicios de asistencia social: se precisa el concepto de protección a la infancia y la juventud. - Exención de las prestaciones de servicios de educación: se concretan aquellos servicios a los que no se extenderá la exención. - Exención de las clases prestadas a título particular: se precisa que éstas deben de ser prestadas por personas físicas, y que no tendrán dicha consideración si para su prestación resulta necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE. - Exención por prestaciones de servicios o entregas de bienes realizadas por organismos o entidades con objetivos de naturaleza política, sindical: se incluyen entre éstos a los Colegios Profesionales, Cámaras oficiales, Organizaciones Patronales y Federaciones que los agrupen. - Exención de operaciones de seguro: se incluyen entre las operaciones de seguro las modalidades de previsión y entre las operaciones exentas las de mediación. La exención resultará aplicable con independencia de la condición del empresario o profesional que preste los servicios. - Exención de entrega de efectos timbrados y sellos: no se extiende a los servicios de expedición prestados en nombre y por cuenta de terceros. - Exención de operaciones financieras: se incluyen diferentes operaciones y se redefinen algunas de las ya existentes. - Exención por entrega de terrenos rústicos: se especifica la no aplicación de la exención a las entregas de terrenos en los que existan edificaciones cuando se transmitan conjuntamente y la entrega de dichas edificaciones se encuentre sujeta y no exenta del impuesto. - Exención aplicable a las segundas y ulteriores entregas de edificaciones: la exención no se extenderá a las entregas de edificaciones que vayan a ser objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción. La definición de obra de rehabilitación se reubica en el apartado Cuatro. Del mismo artículo. - Exención por prestación de servicios profesionales: se incluyen aquellos prestados por traductores y adaptadores. - Exención a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el Estado, la Comunidad Autónoma Canaria o sus entidades locales: se incorporan excepciones. - Exención de las entregas por los autores de pinturas o dibujos originales realizados a mano: se suprime - Exención de entregas de bienes y prestaciones de servicios por personas físicas con un volumen total de operaciones inferior a 28.000 euros en el año natural anterior: se suprime.
Se modifica la estructura de la regulación del tipo impositivo, estableciéndose de manera sistemática. Así, se contienen en el propio artículo la enumeración de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a los que resulta de aplicación cada uno de los tipos, sin remisión a anexos. Además, se concretan algunas de las operaciones contenidas por remisión, en su caso, a la regulación sectorial que corresponda. Se incrementan los tipos de gravamen - Tipo reducido: del 2% al 3%: - Tipo general: del 5% al 7% - Tipos incrementados: del 9% al 9,5% del 13% al 13,5% - Tipo de gravamen especial: 20% El tipo reducido del 2,75% se aplicará, para la entrega de determinadas viviendas, hasta el 31 de diciembre de 2012. Por otra parte, se dedican artículos específicos a la tributación de las siguientes operaciones: - Las relacionadas con viviendas. - Las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de vehículos. - Las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales. - Las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y demás aeronaves. Por último el Proyecto de Ley contiene algunas medidas en el ámbito de la aplicación efectiva del sistema tributario canario que implican la modificación de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. En las Disposiciones Adicionales de la norma también se contienen algunas referencias en materia tributaria. II. Quinta: Tributación de los vehículos híbridos eléctricos y vehículos eléctricos Las importaciones y entregas de este tipo de vehículos estarán sujetas al tipo reducido del IGIC. En las Disposiciones Transitorias de la norma encontramos asimismo alguna disposición en materia fiscal. II. Quinta: Tipo reducido del 2,75% Resultará de aplicación este tipo reducido para la entrega de determinadas viviendas, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2012. En cuanto a las Disposiciones Finales, encontramos las siguientes con referencia tributaria: V. Séptima: Exenciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario Precisa que el régimen de exenciones por operaciones interiores en el IGIC será, a su entrada en vigor, el establecido en la propia Ley, Sección I del Capítulo Único del Título III del Libro II y Disposición Transitoria Cuarta, así como en los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, del Régimen económico y fiscal de Canarias. VI. Octava: Tipos de gravamen y tipos de recargo en el Impuesto General Indirecto Canario Desde el 1 de julio de 2012, los tipos de gravamen y el tipo de recargo del IGIC, sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas, serán los establecidas en la Sección II del Capítulo Único del Título III del Libro II de esta Ley. VII. Novena: Entrada en vigor La Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2012 (Fuente AEDAF) Terrassa, a 28 de junio de 2012 Departamento Fiscal Portal de Sant Roc, 33, entresòl · 08221 Terrassa · Tel. 93 788 73 00 · Fax 93 788 78 26 e-mail / webs: info@vidalsag.com · www.vidalassessors.com· www.vidalgestors.com |