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DERECHO ADMINISTRATIVO_______________________________________________13/11/09 TEMA 8: RELACIONES ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO. PRINCIPIOS. LA ALTERACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO La ley es una norma que expresa la voluntad superior, superior a los reglamentos, y subordinada a la Constitución. Algunas veces la ley y el reglamento colaboran para llevar a cabo decisiones sobre una materia. Encontramos 3 principios de relación entre ley y reglamento:
Más tarde, aparecen normas que no están en la constitución como las libertades, los presupuestos… y como estas ampliaciones son ámbitos de liberación individual, deben encontrarse lejos de la administración y del ejecutivo, por ello también se convierten en materias reservadas de la ley. En el s. XIX, los juristas alemanes deciden que todas aquellas materias relacionadas con la libertad, o la propiedad privada, debían ser reguladas por ley. También lo defendió Rousseau. Hallamos dos tipos de reserva: Reserva material: este principio queda fijado en la CE en más de 70 preceptos y trata temas como la propiedad y todo lo que ésta conlleva (arts. 31, 33 y 133 CE), las libertades (arts. 53.1 y el 81 CE), la responsabilidad patrimonial (arts. 106 y 121 CE), etc. En definitiva, los contenidos más relevantes quedan regulados por la ley, y no se podrán dictar reglamentos independientes, pero sí reglamentos con una previa autorización. Reserva formal: aparece cuando una materia que la constitución no exige que se debe regular por ley, es regulada por una ley, y el reglamento no podrá regular este ámbito.
Entre estas relaciones que aparecen entre la ley y los reglamentos también hay que destacar la figura de la delegación legislativa, ya que en ocasiones la ley permite al reglamento regular una materia antes regulada por ley. Para ello debe haber una 2ª ley que lo disponga. Es posible la apertura al reglamento sobre materias reservadas a la ley. Gracias a la delegación ejecutiva nos encontramos ante un proceso de extensión del poder reglamentario, y nos servirá de técnica de colaboración entre ley y reglamento. Nos encontramos ante dos tipos de delegación: Delegación receptiva: en algunos casos, el poder legislativo delega al poder ejecutivo el poder dictar normas que regulen materias normalmente reguladas por leyes. También se estudia cómo controlar los excesos de la delegación. Se dan dos tipos de delegación receptiva:
Hay una limitación sobre esta ley de bases, y es que no puede autorizar la modificación de ésta propia ley de bases, ni pueden facultar a dictar leyes con carácter retroactivo. Es una técnica excepcional sometida a una gran cantidad de limitaciones formales y temporales (art. 82 CE). Para los textos articulados encontramos una serie de limitaciones competenciales. Una de ellas es que el poder legislativo delega al gobierno, y el gobierno no puede delegarlo a otro órgano. Debe delegar sobre materias determinadas, de forma expresa, y sería inconstitucional que se delegase al gobierno sobre materias indeterminadas. También encontramos limitaciones temporales para ejercer la delegación. Otra limitación, es que la norma administrativa, una vez creada es insusceptible a modificaciones (art. 82.3 CE). La aprobación del texto articulado se hace mediante el decreto legislativo y podríamos hablar de una norma con rango de ley, siempre que se encuentre en los límites de la delegación y despliegue las bases especificadas. El texto articulado también puede ser modificado por una ley.
Si trata un tema único estamos ante una refundición simple, en cambio, si son varios temas y normas es una refundición compuesta. También se estudia cómo controlar los excesos de la delegación. Hay 4 técnicas:
La ley antigua (art. 1 título 56) afirma que la jurisdicción Contencioso-Administrativo puede fiscalizar disposiciones generales con rango inferior a la ley. Por ello se pensaba que no se podría fiscalizar los decretos legislativos. Si se respetan los límites del encargo, el gobierno dicta un reglamento, no una norma con rango de ley. Si el gobierno se extralimita, la jurisdicción administrativa podrá fiscalizar estas normas. Para reforzar esta idea, se recurre al art. 11 de la Ley general tributaria antigua y se explicaba que las normas eran fiscalizables cuando se excedían de su deber (por ejemplo: vicios de competencia, de forma). El art. 82.6 CE explica que sin perjuicio del control de los Tribunales podrán haber formas adicionales de control. Además, esto ya no es objeto de duda ni polémica, porque así lo establece el art.1 de la ley actual. La polémica nace a la hora de decidir quién es el encargado de fiscalizar estas normas, si el TC o mediante un control mixto (Administración y TC).
Delegación no receptiva: en cambio en este tipo de delegación la administración, no crea una norma en forma de ley, sino un reglamento.
El art. 33.2 CE, la Ley de Gobierno y los Estatutos también se mencionan de forma mínima. La norma administrativa no tiene rango de ley. La delegación no se hace de manera directa y obligatoria al Gobierno. Además, esta norma no se agota con un solo ejercicio, sino que es modificable. Es una buena técnica de colaboración entre la ley y el reglamento ya que la ley contempla los principios que otorgan más estabilidad, y el reglamento regula aspectos más técnicos, de menor importancia, y esto da lugar a un conjunto más flexible. Existen dos tipos de remisión:
Si nos encontramos ante una materia reservada por ley, debe haber una regulación legal sustantiva, una primera revisión sobre la materia, fijando principios y criterios; como regular los elementos esenciales de los tributos (St. TC 16/11/1991). Si no se da esta cautela la remisión es una ilegalidad encubierta y contraria a la reserva de ley (art. 11 de la Ley Tributaria). La doctrina establece que el Reglamento puede desplegar la ley, complementarla, explicitar reglas, precisar conceptos, pero en ningún caso, puede infringir la ley. Además, la doctrina afirma que el Reglamento debe regular lo indispensable de la ley, pero sólo lo indispensable, no puede añadir deberes, cargos u obligaciones o limitar los derechos y libertades. Esta técnica es la más utilizada y la más regulada.
M es regulada por la ley de reserva formal, se permite dictar una 2ª ley para deslegalizar esa ley y se autoriza al ejecutivo a que dicte reglamentos que modifiquen esa regulación deslegalizada. Las diferencias entre esta técnica y las otras:
Se utiliza esta técnica en temas de organización, operaciones complejas. Por ejemplo, fue utilizada después de la redacción de la CE para suprimir los excesivos controles existentes. |