descargar 3.85 Mb.
|
BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL
BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL
4. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Inmuebles de Interés Cultural: De conformidad con lo previsto en el régimen de transición, se mantiene el inventario actual sobre los inmuebles de conservación por el término máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. 5. Monumentos conmemorativos y objetos artísticos: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) elaborará el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y efectuará la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten. 6. Caminos Históricos: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adoptará el inventario de caminos reales, de herradura y senderos del ámbito distrital y efectuará la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten. Artículo 71. Intervención en el Patrimonio Construido Para garantizar la conservación del patrimonio construido del Distrito y guiar su intervención, se establecen dos tipos de instrumentos, que se desarrollan en el componente urbano del presente Plan y son:
SUBTÍTULO 5. Zonas sujetas a amenazas y riesgos Artículo 72. Áreas urbanas en amenaza por inundación. Las áreas urbanas que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales son aquellas localizadas en inmediaciones de los ríos y quebradas existentes en el Distrito Capital, y principalmente las que se localizan en sectores aledaños a los ríos Bogotá, Tunjuelo, Juan Amarillo y humedal de Torca. Parágrafo. Modificado por el art. 107, Decreto Distrital 469 de 2003. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano No. 3 denominado "Amenaza por inundación". La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) completará en el término de dos (2) años contados a partir de la aprobación del presente Plan, la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por inundación por otros cursos de agua en el Distrito Capital. Artículo 73. Medidas para mitigar el riesgo de inundación. Son medidas de mitigación de riesgos por inundación las siguientes:
Artículo 74. Modificado por el art. 108, Decreto Distrital 469 de 2003. Adecuación Hidráulica del río Bogotá Las obras prioritarias para disminuir el riesgo de inundación por desbordamiento en las zonas aledañas al río Bogotá corresponden a la adecuación hidráulica del río y a las obras para el drenaje de las aguas lluvias y residuales. Las obras para la adecuación hidráulica del río Bogotá comprenden el dragado y la ampliación del cauce. Estas obras están programadas para ser llevadas a cabo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) en el largo plazo. Artículo 75. Obras para el drenaje pluvial y sanitario. Las obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) permitirán la evacuación de las aguas lluvias y residuales de la ciudad disminuyendo el riesgo de inundación. Además de las obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para zonas sujetas a amenazas y riesgos, se determinan como prioritarias la construcción de las obras de drenaje pluvial y sanitario en la zona de Tintal, cuyo elemento básico es el Canal Embalse Cundinamarca, el cual recibirá las aguas lluvias antes de su desembocadura en el río Bogotá. Esta obra deberá desarrollarse a corto plazo. En el mediano plazo se desarrollará la construcción de jarillones en la margen oriental y el dragado del río Bogotá. Artículo 76. Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento del río Tunjuelo. Teniendo en cuenta la posibilidad de desbordamientos del río Tunjuelo, particularmente en el tramo comprendido entre Cantarrana (aguas abajo de la confluencia de la Quebrada Yomasa) y la entrada al Embalse Nº 1, construido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para el control de las crecientes, en inmediaciones del barrio Villa Helena, y en el tramo comprendido entre los barrios El Rubí y José Antonio Galán y la confluencia con el río Bogotá. Las obras que se deben llevar a cabo en un corto plazo para mitigar los riesgos de inundación del río Tunjuelo son:
Artículo 77. Modificado por el art. 109, Decreto Distrital 469 de 2003. Áreas rurales en amenaza por inundación. Las áreas rurales que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales se determinan en el plano No. 3 denominado "Amenaza por Inundación", el cual hace parte del presente Plan. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) deberá ampliar la zonificación de amenazas por fenómenos de inundación en el mediano plazo. Artículo 78. Áreas urbanas en amenaza por remoción en masa. La amenaza alta por remoción en masa se presenta principalmente en las áreas de extracción minera (canteras y chircales), rellenos, las laderas marginales de cauces en los cerros y en otros sectores que por condiciones naturales o actividad antrópica presentan alta probabilidad de deslizamientos. Estas zonas se localizan en los Cerros Orientales y Surorientales, en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano Nº 4 denominado "Amenaza por remoción en masa", el cual hace parte del presente Plan. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) mantendrá actualizada la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por fenómenos de remoción en masa. |