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Art. 18- Servicios de Fiestas Patronales Se entiende como servicio de fiestas patronales los que se presten del 4 al 9 de septiembre; que se regirán por las gratificaciones de 75 euros dia para el 2005, la cual se revalorizarán anualmente con el incremento que se establezca en los presupuestos generales del estado, entendiendo que si por alguna circunstancia justificada, un miembro de la plantilla no pudiese realizar algún día de este servicio, se procedería a su descuento. La prestación de estos servicios se realizará de forma rotativa, siendo esta rotatividad consensuada en un cuadrante realizado entre los delegados sindicales de la Policía Local y su Jefatura, cuyo orden será expuesto en el tablón de anuncios del Cuerpo. Art. 19- Servicios de Navidades Se entiende como servicio de navidades, los que se presten los día 24 y 31 noche y 25 de diciembre y 1 de enero mañana, siendo esta rotatividad consensuada en un cuadrante realizado entre los delegados sindicales de la Policía Local y su Jefatura, debiéndose percibir una gratificación por este servicio que será igual por dia al del servicio de Fiestas Patronales Art. 20- Asistencia a Consultas Médicas
Art. 21- Asistencia a Cursos de formación y perfeccionamiento profesional. La asistencia a Cursos de formación estará supeditada a que los servicios mínimos lo permitan. Art. 22- Asistencia a Juicios y otras Obligaciones Judiciales
Art. 23- Vacaciones 1.- Jefatura. Según su elección salvo el periodo comprendido entre el 1 y 10 de septiembre, con el visto bueno de Alcaldia o Concejal Delegado. 2.- Sub-Jefatura. Según su elección salvo el periodo comprendido entre el 1 y 10 de septiembre, teniendo en cuenta que no podra coincidir en ningun caso con el periodo de vacaciones de jefatura, con el visto bueno de Jefatura. 3.- Oficinas. Preferentemente en verano de forma rotativa respetando los servicios minimos y deberan estar todo en activo entre el 15 y 31 de Agosto 4.- Servicio operativo Siempre y cuando no se efectúe un cuadrante consensuado, los criterios para fijar las vacaciones anuales se regirán en un turno de dos años consecutivos en verano y un año en invierno. (verano julio y agosto, invierno resto año). Los agentes que tengan las vacaciones en verano, las podrán cambiar a invierno teniendo en cuenta que solamente la podrán realizar un agente por turno. 5.- Otros servicios Preferentemente en verano dependiendo de las necesidades del servicio especifico, con el visto bueno de jefatura. Art. 24- Plan de Formación El Ayuntamiento de Villena, garantizará la implantación de tres cursos como mínimo al año, de perfeccionamiento profesional en materias como Defensa Personal Policial, Utilización del Bastón Extensible y demás cursos monográficos para las Policías Locales. Art. 25- Educación Física Dado el carácter especifico de la Policía Local en el que para su ingreso es preciso encontrarse en unas condiciones físicas óptimas, es obligación del Ayuntamiento en intentar mantener dichas condiciones, facilitando un lugar para practicas de mantenimiento físico que será de forma voluntaria para los que quieran hacerlo y se regirán de la siguiente forma, siempre y cuando el Consejo de Policía así lo estime:
TITULO II ESTRUCTURA, CATEGORIAS Y ORGANIZACION Capitulo I PLANTILLA Y ESCALAS Art. 26.- La plantilla del Cuerpo de Policía Local será aprobada por el Pleno del Ayuntamiento e integrará el número total de puestos de trabajo que la componen, así como los correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos. La estructura orgánica del Cuerpo y sus modificaciones serán aprobadas por el Pleno de la Corporación. Art. 27.- La plantilla deberá responder a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial del municipio y las características peculiares de la población, teniendo como mínimo los siguientes:
La existencia de una categoría superior comportará, necesariamente, la de las inferiores. Dentro de esta estructura se incluirán los puestos de trabajo ocupados por funcionarios en situación de segunda actividad, siempre que presten sus servicios en el Cuerpo de la Policía Local. Art. 28.- Los puestos del Cuerpo de Policía Local, figurarán en la relación de todos los puestos de trabajo existentes en la organización general del Ayuntamiento, en los términos previstos en la legislación sobre la función pública. Art. 29.- Cada categoría que se establezca contará con el número de componentes suficientes para mantener el debido equilibrio dentro de la estructura jerarquizada del Cuerpo. Los miembros del Cuerpo de Policía Local serán escalafonados de mayor a menor empleo y dentro de éste, de mayor a menor antigüedad en el mismo, figurando esta relación nominal con expresión de su situación administrativa. Por la Jefatura del Cuerpo se procederá a la confección de la citada relación. Art. 30.- 1.- La Policía Local de Villena se integrará en un Cuerpo único, bajo los principios de eficacia, coordinación interna y economía de medios, fijando asimismo los cometidos propios y generales de cada departamento así como de sus componentes, número de efectivos totales, mandos y jefatura de los mismos. Existirán las especialidades que las necesidades demanden, estableciéndose un sistema de provisión de puestos de trabajo que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las Divisiones en que, se podrá estructurar el Cuerpo, la función que correspondan a cada una de ellas, el empleo asignado a los distintos puestos de mando y las funciones de éstos, se definirán siguiendo los criterios del catálogo de puestos de trabajo y manual de funciones y tras ser aprobados por el Ayuntamiento se incorporarán como anexo al presente Reglamento. 2.- El Cuerpo de la Policía Local de Villena, estará estructurado en las siguientes escalas y categorías: a) Escala Superior, grupo A, con la categoría de Intendente Principal. b) Escala Técnica, grupo B, con la categoría de Intendente e Inspector. c) Escala Básica, grupo C, con las categorías de Oficial y Agente. Art. 31.- La titulación para acceder a las distintas categorías, será la exigida para los grupos fijados por la Ley de Medidas Urgentes, para la Reforma de la Función Pública y la Ley de la Función Pública Valenciana. Escala Superior: Grupo A. Escala Técnica: Grupo B. Escala Básica: Grupo C. Capítulo II ESTRUCTURA ORGANICA Art. 32.- El servicio de Policía del Ayuntamiento de Villena se integra en un Cuerpo único, en el que se establecen las especialidades que se indican, más las que puedan crearse en su momento de acuerdo con sus propias necesidades, bajo la superior autoridad y dependencia directa de la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien delegue. Capítulo III DE LA JEFATURA Art. 33.- El Cuerpo de Policía Local de Villena estará bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde o, en su caso, del Concejal que aquél determine. El Jefe inmediato y operativo del Cuerpo será el funcionario de la máxima categoría existente en la plantilla de Policía Local. El nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación, de entre los mandos de la misma categoría, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Art. 34.- La Jefatura ostenta la máxima responsabilidad del Cuerpo, tendrá mando inmediato sobre todas las Divisiones, Unidades y Servicios en que se organice y ejercerá las funciones que reglamentariamente o por Decreto de la Alcaldía, se le asignen y, en todo caso, la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones que se lleven a cabo, así como la Administración que asegure la eficacia del Cuerpo, mediante, entre otras, las siguientes funciones: 1) Exigir a todos los miembros de la plantilla de Policía Local el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario. 2) Designar los puestos que han de integrar cada una de las Divisiones, Unidades y Servicios. 3) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere las Divisiones, Unidades y dependencias del mismo. 4) Elaborar la Memoria anual del Cuerpo. 5) Elevar a la Alcaldía los informes y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo, facilitando los datos precisos para la elaboración de los presupuestos y evaluando las necesidades de los recursos humanos y materiales para formular las correspondientes propuestas. 6) Proponer a la Alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera, así como la concesión de distinciones al personal del Cuerpo. 7) Hacer las propuestas necesarias a la Alcaldía para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizada. 8) Formar parte de la Junta Local de Seguridad Ciudadana y de la Junta o Comisión Local de Protección Civil, y demás órganos de representación de la Policía Local. 9) Presidir la Junta de Mandos. 10) Acompañar, en su calidad de máximo representante de la Policía Local, a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello. 11) Mantener el necesario grado de comunicación con las Jefaturas de los demás Cuerpos de Seguridad y de otras Policías Locales, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico, Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y los Órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana. 12) Representar al Cuerpo ante otras autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Autoridades superiores. 13) Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponda al Cuerpo. 14) Prever anualmente las necesidades y preparar la planificación de gastos e inversiones. 15) Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro mando, al lugar de todo suceso muy grave que ocurra dentro del término municipal, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias, informando de forma inmediata a sus superiores cuando la magnitud del caso lo requiera. 16) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía y los acuerdos de la Corporación reguladores de la Policía. 17) Emitir y difundir la Orden del Cuerpo, con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento del servicio. 18) Informar y mantener relación con los medios de comunicación social, dentro del ámbito de sus competencias. 19) Mantener el nivel de formación adecuado, en cuanto a los conocimientos profesionales del Cuerpo. 20) Las relaciones directas con el Alcalde, Concejales Delegados y demás miembros de la Corporación. 21) Asumir en las actuaciones más importantes de conjunto, el puesto de mayor responsabilidad. 22) Posibilitar que sus inferiores jerárquicos obren con plena libertad e iniciativa dentro de sus respectivas atribuciones. 23) Proponer el destino de los mandos del Cuerpo atendiendo a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad. 24) Cuantas le atribuya el Ordenamiento jurídico y que le correspondan por razón de su cargo. Art. 35.- Sustitución de la Jefatura. En los supuestos de ausencia o enfermedad prolongada del Jefe del Cuerpo, éste será sustituido por un funcionario de su misma categoría, designado por la Alcaldía, y en su defecto por otro de la inmediata categoría inferior, atendiendo, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En los supuestos de ausencias cortas y /o previstas, la designación se hará directamente por el Jefe del Cuerpo, previa comunicación al Concejal Delegado de Policía Local. |