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![]() ![]() De conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 6/1999 de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana y la Norma Marco aprobada por Decreto núm. 19/2003, de 4 de marzo, del Gobierno Valenciano, se elabora el presente REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE VILLENA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I OBJETO Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, organización y funcionamiento por los que se regirá el Cuerpo de Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Villena. Capítulo II CONCEPTO, ÁMBITO Y FUNCIONES Art. 2.- La misión de la Policía Local de Villena consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones atribuidas legalmente. Art. 3.- El Cuerpo de Policía Local de Villena, como Cuerpo de Seguridad, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada dependiente de la superior autoridad del Alcalde o Concejal Delegado. La denominación del Cuerpo de Policía dependiente de la Corporación Local será la de “Cuerpo de la Policía Local de Villena”. Art. 4.- Se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la normativa aplicable al régimen local, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, la Norma Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local dictada por el Gobierno Valenciano, por los Reglamentos, Ordenanzas, Convenios y Protocolos que apruebe el Ayuntamiento de Villena, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Art. 5.- 1) Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Villena ejercerán sus funciones en el término municipal de Villena. 2) Podrán actuar fuera de su término municipal: a) En los supuestos previstos en la L.0. 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En las situaciones de emergencia, previo requerimiento de las Autoridades competentes, ajustarán su intervención a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, procurando en todo caso, que estas actuaciones sean previamente conocidas y autorizados por sus mandos inmediatos. b) Los municipios que por especiales circunstancias tengan sobre carga de servicios policiales en determinadas épocas del año, que no requieran un aumento de la plantilla de Policía Local, podrán reforzarla por medio de acuerdos bilaterales, con otros municipios, con el fin de que los Policiales Locales de éstos, puedan actuar en el término municipal del solicitante, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios. c) La anterior comisión de servicio deberá ser aceptada voluntariamente por los funcionarios de Policía Local afectados, y conllevará el derecho a percibir las ayudas correspondientes por dietas y desplazamientos que puedan corresponder con arreglo a la legislación vigente, por cuenta de la Administración solicitante. d) En ningún caso el funcionario podrá ver lesionados sus derechos a permisos, vacaciones y demás derechos que tenga reconocidos en su plantilla de procedencia. Art. 6.- El Cuerpo de Policía Local de Villena deberá ejercer las siguientes funciones: a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios, bienes e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Actuar de Policía Administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. f) Prestar auxilio en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil. g) Efectuar cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Colaborar con la unidad adscrita de la Policía en la Comunidad Autónoma, en sus funciones propias, cuando sean requeridos para ello. j) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. k) Cuantas otras les sean atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados, c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Capitulo III PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION Y NORMAS COMUNES DE FUNCIONAMIENTO Art. 7.- Son principios básicos de actuación de los miembros del Cuerpo de policía Local de Villena: 1.- Adecuación al Ordenamiento jurídico, especialmente: a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. c) Actuar con integridad y dignidad. En particular deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las leyes. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. 2.- Relaciones con la comunidad. Singularmente: a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su Integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. 3.-Tratamiento de detenidos, especialmente: a) Los miembros de la Policía Local de Villena deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o se encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas. c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 4.- Dedicación profesional. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. 5.- Secreto profesional. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 6.- Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la, responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones públicas por las mismas. Art. 8.- La Policía Local formará un Cuerpo único, en el que estará integrada toda la plantilla a las órdenes directas del Jefe de la misma, que ostentará la máxima jerarquía, bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde o Concejal en quien delegue. Art. 9.- En el caso de que alguna otra autoridad, concejal, funcionario o institución precisase de los servicios de la Policía Local, excluyéndose de este supuesto las situaciones de emergencia, deberá solicitarlos con suficiente antelación a la Alcaldía o Concejalía de Policía Local, la que dispondrá lo conveniente sobre la práctica del servicio. A este respecto se tendrá presente que, la actuación de los funcionarios de la Policía Local se realizará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin perjuicio de la dependencia de Jueces y Tribunales en lo que afecta a las funciones de Policía Judicial. En caso de urgencia o de imposibilidad manifiesta de solicitud regular de este servicio, la Jefatura del Cuerpo o mando responsable del servicio podrá resolver sobre esta colaboración dando cuenta posteriormente. Art. 10.- El conducto reglamentario dentro del Cuerpo de Policía Local es el medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio. Las solicitudes o reclamaciones relativas al servicio se cursarán a través de los mandos inmediatos, quienes las tramitarán, con la mayor brevedad, con el informe sobre la pertinencia o no de acceder a lo solicitado o reclamado, en su caso. En ningún caso se sobrepasará el plazo de diez días para finalizar el trámite que corresponda, debiendo ser registradas las solicitudes y reclamaciones en Libro de Registro de Entrada en cada Unidad. Art. 11.- Todos los Policías Locales estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, según modelo homologado por el Consell de la Generalitat, en el que al menos constará el nombre del municipio, la identificación y categoría del funcionario, así como, su número de Registro de Policía. Art. 12.- Uniformidad: 1.- Los miembros de la Policía Local, en cumplimiento de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos previsto en el Art. 52.3 de la LOFCS. 2.- Fuera del horario de servicio, o de los actos que se deriven de sus funciones, está prohibido, el uso del uniforme, excepto en aquellos casos o actos protocolarios que se autorice. 3.- Los miembros de la Policía Local cuando estén en acto de servicio, tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad a todos los efectos. Art. 13.- Jornada de Trabajo La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, será en computo anual la misma que se señale para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Villena. Art. 14.- Horario:
Jefatura: su horario será concretado con Alcaldía o Concejal Delegado. Subjefatura: El horario que este puesto de trabajo o servicio requiera, siendo necesario consensuar dicho horario en el Consejo de Policía Oficinas: El horario será preferentemente en turno de mañana de lunes a viernes, siendo necesario consensuar dicho horario en el Consejo de Policía. Servicio Operativo: los horarios, salvo en casos específicos y a petición justificada del interesado, en cuyo caso deberá ser autorizada por Alcaldía o Concejal Delegado, con carácter general serán de 8 horas: Mañana- de 06,00 a 14,00 horas; Tarde- de 14,00 a 22,00 horas; Noche- de 22,00 a 06,00. Otros servicios: El horario que cada servicio concreto requiera, siendo necesario consensuar la necesidad de la creación del servicio y su horario con el Consejo de Policía.
Art. 15- Servicio Mínimo Garantizado El servicio mínimo establecido será, con carácter general, para cada una de las áreas, el siguiente:
La concesión de los Asuntos Propios y asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, quedarán supeditados a los servicios mínimos establecidos. Art.16- Necesidades del Servicio
Cualquier necesidad del servicio que supere los servicios mínimos establecidos, será cubierta con servicios extraordinarios. La concesión de compensaciones horarias estarán supeditadas a las necesidades del servicio establecidas anteriormente. Art.17- Servicios Extraordinarios
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