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4.4 Pagos en exceso En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se haya comunicado por escrito al PROVEEDOR sobre el pago en exceso y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PETROQUIMICA. PETROQUIMICA procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de PETROQUIMICA. QUINTA.- PENALIZACIONES Las partes en el presente contrato acuerdan que PETROQUIMICA le aplicará penalizaciones al PROVEEDOR en los siguientes supuestos:
Las partes convienen expresamente que en caso de que el PROVEEDOR por causas que le sean imputables no inicie los servicios en la fecha estipulada en la cláusula denominada “PLAZO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS” del presente contrato independientemente de que no se generará pago alguno por concepto de servicios el PROVEEDOR deberá pagar a PETROQUIMICA como pena convencional por cada día natural una cantidad equivalente al 5% (Cinco por ciento) sobre el monto total del contrato por cada día de retraso en la prestación de los servicios.
En caso de que el PROVEEDOR no concluya los servicios en la fecha pactada para la terminación de los mismos éste reconoce y acepta que PETROQUIMICA podrá optar por exigirle el cumplimiento del presente contrato y consecuentemente aplicarle una pena convencional por cada día de atraso a partir del día siguiente al pactado para la terminación de los servicios. De esta forma las partes acuerdan que para el cálculo de la pena convencional establecida PETROQUIMICA aplicará el 5% (Cinco por ciento) del importe equivalente a los servicios faltantes por ejecutar. Para efectos de la determinación del importe de los servicios pendientes de ejecutar las partes acuerdan que se tomará como base para el cálculo de la pena convencional el monto que representaban los mismos en la fecha pactada de su terminación; en el entendido de que dicho importe se disminuirá progresivamente de conformidad con el avance quincenal en la ejecución de los servicios que realice el PROVEEDOR hasta su total ejecución.
De conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Grado de Integración Nacional” si como resultado de la verificación documental del grado de integración nacional de los servicios realizados por el proveedor se determina que éste es menor al ofertado en su propuesta durante el procedimiento de contratación en términos de lo establecido en el anexo “GIN” el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato le aplicará una pena convencional que será determinada de acuerdo a lo establecido en el anexo referido y que podrá ser deducida de cualquier cantidad debida o pagadera al PROVEEDOR conforme al presente contrato hasta el momento en que el PROVEEDOR regularice esta situación.
En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establecen y especifican en el Formato 4 del anexo “SSPA” del presente contrato PETROQUIMICA aplicará las penalizaciones (deducciones) estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 del referido anexo “SSPA” considerando para ello los mecanismos y reglas de aplicación establecidos en los apartados del anexo “SSPA” siguientes: “GUÍA DE LLENADO” “REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO SSPA” y “CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO”. El monto de las penalizaciones no podrá exceder del 20% (Veinte por ciento) del monto total del contrato. El PROVEEDOR acepta que PETROQUIMICA aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:
Para determinar la aplicación de las penas convencionales no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. SEXTA.- GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL El PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato cumpliendo al menos con el grado de integración nacional al que se comprometió en su propuesta durante el procedimiento de contratación en los términos del anexo GIN de este contrato. Dicho porcentaje deberá ser mantenido no obstante las subcontrataciones que realice. PETROQUIMICA podrá llevar a cabo durante la vigencia del contrato directamente o por medio de terceros la verificación del cumplimiento del grado de integración nacional al que se comprometió el PROVEEDOR en su propuesta durante el procedimiento de contratación de los servicios objeto de este contrato. El incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula será sujeto de penalizaciones en los términos establecidos en la cláusula de Penas Convencionales del presente contrato y asimismo será causal de rescisión de este acuerdo de voluntades. SÉPTIMA.- CESIÓN El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la autorización de PETROQUIMICA con la intervención del área jurídica. El PROVEEDOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico y PETROQUIMICA otorga su consentimiento siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior las partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”. Para la cesión de derechos de cobro no se requerirá la celebración de convenio entre las partes. OCTAVA.- CLÁUSULA FISCAL Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos sin perjuicio de que PETROQUIMICA realice de los pagos que haga al PROVEEDOR las retenciones que le impongan las leyes de la materia. NOVENA.- GARANTÍAS GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato deberá presentar a PETROQUIMICA dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo la garantía de cumplimiento del contrato consistente en: Póliza de fianza que se constituirá por el 20% (Veinte por ciento) del importe total del contrato con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PETROQUIMICA. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:
En caso de que el procedimiento ante autoridad judicial resulte favorable a los intereses del fiado y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS El PROVEEDOR a fin de garantizar la obligación de responder por la calidad de los servicios deberá presentar a PETROQUIMICA dentro de los diez días naturales siguientes a que concluya el servicio o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo la garantía de calidad de los servicios consistente en: Póliza de fianza que se constituirá por el 20 (Veinte) % del importe total de los servicios ejecutados con una vigencia equivalente a seis meses a partir de que se concluya el servicio otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PETROQUIMICA. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:
En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y PETROQUIMICA exceda el periodo de 30 días el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora y hacer entrega de la misma a PETROQUIMICA.
En caso de que el procedimiento administrativo o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de la Jefatura de Obra Pública ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Morelos en Ejido Pajaritos S/N C.P. 96380 Allende Coatzacoalcos Ver. México en el horario de: 09:00 a 15:00 hrs en estricto apego a los textos que se acompañan en el anexo “C” aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma previo a su entrega por lo que en el supuesto de que PETROQUIMICA detecte que una garantía es apócrifa se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo. |