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DEL SISTEMA DE PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 60. CONCEPTO. De acuerdo con la Ley 1185 de2008 el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, Lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Ver Mapa. Sistema de espacio público, equipamientos y patrimonio De acuerdo con esta definición y con el objeto territorial del Plan básico de Ordenamiento se encarga del patrimonio inmueble, en este se incorporarán todos los bienes materiales o tangibles, en sus componentes ambiental e inmueble. El patrimonio inmueble lo constituyen las edificaciones aisladas y los sectores, los espacios públicos de valor urbanístico, arquitectónico, estético, histórico, documental o referencial y el patrimonio arqueológico localizado en el territorio municipal los cuales deberán ser objeto de protección patrimonial. ARTÍCULO 61. ELEMENTOS DEL SISTEMA DE PATRIMONIO CULTURAL. En aplicación de la Ley General de Cultura, los elementos necesarios para desarrollar este sistema están asociados principalmente a:
ARTÍCULO 62. DE LA INCORPORACIÓN Y AJUSTE AL ACUERDO 013 DE 2005. Mediante Acuerdo Municipal 013 de 2005, se adoptó la revisión del componente de protección patrimonial en el Municipio. El presente acuerdo incorpora las disposiciones allí definidas en lo relacionado con el inventario de patrimonio, para los niveles de intervención se aplica el artículo 20 de Niveles de intervención del decreto 763 de 2009. , ajustándolas de acuerdo con las modificaciones incorporadas por la reciente normatividad. ARTÍCULO 63. DE LOS COMPONENTES DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN – PEMP. Se incorporan al presente acuerdo, las siguientes disposiciones. ARTÍCULO 64. DEL ÁREA AFECTADA. Corresponde con cada uno de los inmuebles definidos como Bienes de Interés Cultural BIC ARTÍCULO 65. DE LA ZONA DE INFLUENCIA. Es la demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Se define como área de influencia Los predios colindantes con Bienes de Interés Cultural, los cuales deberán respetar el estilo y características tipológicas predominantes de la edificación declarada, a fin de proteger el contexto en el que se inserta. Esta área estará determinada por:
ARTÍCULO 66. DE LOS NIVELES DE INTERVENCIÓN. Los niveles de intervención hacen referencia a las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. De acuerdo a las características particulares y los tipos de obra o intervenciones que se puedan efectuar para la conservación de los valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos de los inmuebles, estas intervenciones están contenidas en cinco (3) niveles en los cuales se clasifican los inmuebles según sus características particulares, de acuerdo con, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 763 de 2009.
Los niveles de intervención hacen referencia a las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. De acuerdo a las características particulares y los tipos de obra o intervenciones que se puedan efectuar para la conservación de los valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos de los inmuebles, estas intervenciones están contenidas en cinco (5) niveles en los cuales se clasifican los inmuebles según sus características particulares, de acuerdo con la metodología usada por el Ministerio de Cultura. Nivel 1, Bienes de Interés Cultural: Se consideran dentro de esta categoría todos aquellos inmuebles que cuenten con una Declaración de Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional, Departamental o Municipal, por Ley o Decreto nacional, Ordenanza o Decreto Departamental, Acuerdo o Decreto Municipal. Este nivel de protección se aplicará a los Bienes cuyas características y valores arquitectónicos y urbanos entre otros, los convierten en elementos únicos e irrepetibles. Su salvaguarda es vital por ser además, testimonio histórico de la ciudad. Constituyen una muestra notable de la arquitectura de un periodo y las tipologías que esta arquitectura implica. Así mismo, también será un criterio a considerar el carácter de hito urbano que estos inmuebles representan, ya sea por su emplazamiento o por su carácter emblemático y de identificación de un sector o zona de la ciudad. Criterio de Intervención: Conservación Integral. Los inmuebles deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular, monumental y por razones histórico – artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. Nivel 2, Construcciones con características arquitectónicas representativas: Se considera dentro de esta categoría a las edificaciones que, como unidad construida y sin poseer el conjunto de requisitos para ser considerado como Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional (BIC), presentan algunas de las características arquitectónicas (estilo de fachada, materiales), definidas como representativas que le permiten integrarse al contexto urbano generando un conjunto armónico reconocible y representativo del sector. Se divide en dos subcategorías: Subcategoría 1. Construcciones con características arquitectónicas representativas conservadas. Son aquellos elementos del tipo arquitectónico que se mantienen en el inmueble total o parcialmente, y cuyo posible deterioro o degradación sea reversible. Criterio de Intervención: Conservación del tipo arquitectónico. Estos inmuebles deberán ser conservados recuperando sus características formales, volumétricas y tipológicas. Subcategoría 2. Construcciones con características arquitectónicas representativas alteradas. Aquellas construcciones que poseen algunas de las características arquitectónicas representativas en su contexto, pero que han sido objeto de intervenciones posteriores que las han alterado de manera irreversible, modificando sustancialmente su imagen reconocida, sin que esta última situación afecte su integración al conjunto urbano. Criterio de Intervención: Conservación del tipo arquitectónico. Estos inmuebles deberán ser conservados a partir de los elementos del Tipo Arquitectónico presentes. Nivel 3, Construcciones sin características arquitectónicas representativas compatibles con el contexto urbano. Subcategoría 1. Construcciones sin características arquitectónicas representativas, compatibles con el contexto urbano. Aquellas construcciones que no poseen ninguna de las características tipológicas tradicionales o un valor arquitectónico especial, pero que se insertan en la configuración de la escena urbana del centro histórico y la caracterización de sus espacios urbanos, pudiendo así, por sus características volumétricas, alineamientos, altura, y demás condiciones edificatorias integrarse al conjunto urbano. Serán considerados en esta subcategoría aquellos inmuebles que cumplan con criterios de compatibilidad con el contexto urbano, o que a través de una intervención permita cumplirlos. Criterio de intervención: Conservación Contextual. Son el conjunto de intervenciones que tienen por objeto mejorar la integración del edificio al conjunto urbano, generarle una imagen de unidad arquitectónica reconocida, y adecuar la obra para nuevos usos compatibles con la norma urbana para que sean capaces de asegurar su conservación a futuro. Nivel 4: Lotes vacíos: Son todos los terrenos que sin formar parte del espacio público, no tengan construcciones o presenten construcciones de carácter ligero. Subcategoría 1. Lotes vacíos construibles: Son aquellos en los que se permitan construcciones, las cuales se regirán por la normativa aplicable al sector de su emplazamiento. Criterios de intervención: Nuevo desarrollo compatible con el contexto. Enfocado a la promoción de intervenciones que a partir de los nuevos desarrollos, permitan la integración y la legibilidad de las mismas en su entorno, integrándose al contexto urbano y reflejar su carácter contemporáneo. Subcategoría 2. Lotes vacíos no construibles Criterios de intervención: Protección ambiental. Conjunto de acciones destinadas a integrar y preservar aquellos predios como elementos que aportan calidad de vida urbana, y de puesta en valor de los conjuntos construidos que lo conforman. Nivel 5. Espacio público existente. Es el conjunto de inmuebles públicos destinados por naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas. Subcategoría 1. Tradicional. Conformado por el espacio público que viene desde la traza fundacional Criterio de intervención. Conservación integral. Estos espacios al contar con valores culturales excepcionales representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y parte de la memoria de los habitantes, deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular, monumental y por razones histórico- artísticas, preservando todas sus características espaciales. Subcategoría 2. Nuevos Desarrollos. Conformado por la traza reciente debido a la expansión del sector desde la mitad del siglo XX. Igualmente corresponden a las nuevas propuestas que han transformado su traza original. Criterio de intervención 1. Renovación. Acciones integrales enfocadas a sustituir las carencias presentes en las construcciones, impulsando la recualificación de los mismos y de su entorno, debido a la pérdida de funcionalidad, deterioro y/o degradación de sus características formales, estructurales, arquitectónicas y urbanas. Su finalidad es incentivar el potencial de sectores o predios que por su ubicación en determinado lugar, permiten el desarrollo de actividades benéficas en un centro histórico. Criterio de intervención 2: Nuevo Desarrollo Compatible con el Contexto. Criterio encaminado a la promoción de intervenciones que a partir de los nuevos desarrollados, permitan la integración y la legibilidad de las mismas en su entorno, integrándose al contexto urbano y reflejar su carácter contemporáneo. ARTÍCULO 67. DE LOS TIPOS DE OBRA PERMITIDA SEGÚN LOS NIVELES DE PROTECCIÓN. La siguiente tabla resume los tipos de obra permitida por nivel de protección. Se establecen de acuerdo al artículo 41 del Decreto 763 de 2009 así: Las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente, son las siguientes:
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