C I R C U L A R I N F O R M A T I V A NUM. 2/ 2013 |
Ley 12/2012, de 26 de diciembre RCL 2012\1746 COMERCIO. Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. CATALUÑA. Decreto-ley 7/2012, de 27 de diciembre Sumario:
1.
| Ley 12/2012, de 26 de diciembre RCL 2012\1746 COMERCIO. Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
| 3
| 1.1.
| Licencia municipal previa.
| 3
| 1.2.
| Declaración Tributaria Especial
| 8
| 2.
| Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica
| 9
| 2.1.
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
| 9
| 2.1.1.
| Artículo 1. Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual y Régimen transitorio.
| 10
| 2.1.1.1.
| Deducción por inversión en vivienda habitual
| 10
| 2.1.1.2.
| Régimen transitorio
| 11
| 2.1.2.
| Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego
| 12
| 2.1.3.
| Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
| 12
| 2.1.4.
| Artículo 3. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente
| 14
| 2.1.5.
| Artículo 4. Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda
| 16
| 2.1.6.
| Artículo 5. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo
| 17
| 2.1.7.
| Actualización de Balances
| 18
| 2.1.8.
| Otras modificaciones
| 18
| 2.1.8.1.
| Cambio de residencia
| 18
| 2.1.8.2.
| Rendimientos íntegros del trabajo: Compromisos por pensiones.
| 18
| 2.1.8.3.
| Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo
| 19
| 2.2.
| IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
| 20
| 2.2.1.
| Artículo 7. Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
| 21
| 2.2.2.
| Artículo 8. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo
| 21
| 2.2.3.
| SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO, SOCIMI
| 22
| 2.2.4.
| ACTUALIZACIÓN DE BALANCES
| 23
| 2.2.5.
| Contratos de arrendamiento financiero: Procedimiento administrativo ante la Dirección General de Tributos determinación gastos deducible correspondiente a la recuperación del coste del bien
| 30
| 2.2.6.
| Otras modificaciones.
| 30
| 2.2.6.1.
| Gastos no deducibles: Límite indemnizaciones
| 31
| 2.2.6.2.
| Retenciones e ingresos a cuenta. Premios de loterías y apuestas
| 31
| 2.2.6.3.
| Pagos fraccionados
| 32
| 2.2.6.4.
| Agrupaciones de interés económico españolas
| 34
| 2.2.6.5.
| Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
| 35
| 2.3.
| IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
| 35
| 2.4.
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
| 36
| 2.4.1.
| Artículo 11. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
| 36
| 2.4.2.
| Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes
| 37
| 2.5.
| IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
| 38
| 2.5.1.
| Comunidades de Bienes.
| 38
| 2.5.2.
| Rectificación de facturas: Morosos o impagados.
| 38
| 2.6.
| TRIBUTOS LOCALES
| 42
| 2.6.1.
| IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
| 42
| 2.7.
| CATASTRO INMOBILIARIO
| 43
| 2.8.
| RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS
| 44
| 2.9.
| IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
| 44
| 2.10.
| IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
| 44
| 2.11.
| IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
| 45
| 2.12.
| IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
| 45
| 3.
| CATALUÑA: NUEVA LEGISLACIÓN
| 45
| 3.1.
| IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
| 45
| 4.
| LEGISLACIÓN MERCANTIL
| 46
| 4.1.
| PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES.DETERMINACION DEL PLAZO DE PAGO DE EMPRESAS EN GENERAL
| 47
|
Terrassa, a 18 de enero de 2013.
Departamento Fiscal.
Desarrollo.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre RCL 2012\1746 COMERCIO. Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». BOE 27 diciembre 2012, núm. 311. Disposición Final decimocuarta. Entrada en vigor
Licencia municipal previa.
Según la exposición de motivos de la propia Ley 12/2012, mediante esta Ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.
Se considera que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizadora, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable.
La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ley de Economía Sostenible. Puede consultar nuestra circular 9/2011), y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.
Esta Ley modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con este fin.
Las medidas previstas en esta Ley se dirigen sobre todo a las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios que constituyen más del 90 por ciento de las empresas que desarrollan su actividad en estos sectores, normalmente en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no supera los 300 metros cuadrados, superficie que da cabida a la mayoría de las actividades recogidas en el anexo de esta Ley. Por ello se considera que, a través de esta Ley, se promoverá la apertura de nuevos locales y la generación de empleo en este sector.
También se permite que el Gobierno pueda ampliar el catálogo de las actividades comerciales y servicios, a los efectos de la inexigibilidad de las licencias, así como el umbral de superficie previsto en el Título I de esta Ley; se salvaguarda, asimismo, la competencia de las Comunidades Autónomas para ampliar dicho catálogo y umbral
Por último, se introduce un anexo en el que se identifican las agrupaciones y grupos de actividades afectados del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La nueva normativa es la siguiente:
TÍTULO I. De medidas urgentes de impulso del comercio
Artículo 1. Objeto
El Título I de esta Ley tiene por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Artículo 3. Inexigibilidad de licencia
1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.
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