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RETO NACIONAL PRESUPUESTO POR RESULTADOS INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTION Y MODERNIZACION MUNICIPAL (PI) E INTEGRACION DE PLANES DE DESARROLLO LOCALES PRESUPUESTO POR RESULTADOS: ¿Qué es Presupuesto por Resultados (PpR)? – SEGÚN MEF. El Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz y eficiente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado. El Presupuesto por Resultados (PpR) utiliza instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, el seguimiento de productos y resultados a través de indicadores de desempeño, y las evaluaciones independientes, entre otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas en colaboración con las demás entidades de Gobierno. En el caso de Perú, el Presupuesto por Resultados (PpR) se rige por el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El cambio en Presupuesto por Resultados trae como resultados:
La descentralización del país es una aspiración histórica de todos los pueblos del Perú. Pero no cualquier descentralización sino una basada en efectiva democracia y participación, acompañada de una equitativa redistribución de los recursos públicos que le permita a todas las localidades del país construir mejores oportunidades de desarrollo y crecimiento con una visión de futuro. En esta línea, en los últimos años se han dado diferentes experiencias exitosas de participación en los espacios locales, basadas en diversas iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, sumadas a la voluntad política de las autoridades locales, que han permitido ensayar, validar y desarrollar importantes mecanismos de participación eficientes y eficaces. Estas abarcan múltiples aspectos tales como planes de desarrollo concertados, presupuestos participativos, vigilancia ciudadana, cogestión de programas sociales y obras públicas entre otros. El éxito de estas experiencias ha llevado a reconocer el derecho de participación en la gestión pública a través de la reforma constitucional y la Ley de Bases de Descentralización, y son el mejor argumento para quienes buscamos fortalecer la democracia y garantizar el buen gobierno. Sin embargo, en los procesos de aprobación de las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades se puso en evidencia la resistencia de distintos actores políticos, a recoger estas prácticas y garantizar adecuadamente este derecho. Esa resistencia se ha expresado en las limitaciones que tienen los mecanismos que incorporan ambas leyes para poner en práctica los procesos de participación. La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 abre un espacio para la participación ciudadana estableciendo que todas las municipalidades provinciales y distritales deben conformar los Consejos de Coordinación Local (CCL) como espacios de coordinación y consulta entre las autoridades municipales y las organizaciones de la sociedad civil. Además del CCL La ley 27972 reconoce diversos mecanismos de participación: derecho de elección a cargos municipales, iniciativa en la formación de dispositivos municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado, cabildo abierto, participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal y finalmente la participación en comités de gestión. LOS CCL SON UN PASO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. SIN EMBARGO, LAS LIMITACIONES INCLUIDAS EN LA LEY Y LA APLICACIÓN FORMALISTA DE LA MISMA PODRÍAN LLEVAR A QUE UN IMPORTANTE SECTOR DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN ESPECIAL LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE QUEDEN FUERA. ESTO HAY QUE EVITARLO, MÁS AÚN SI TENEMOS EN CUENTA QUE ESTA PARTICIPACIÓN EN EL ESPACIO MUNICIPAL, SE INSCRIBE EN EL PROCESO MAYOR DE DESCENTRALIZACIÓN NACIONAL QUE ESTÁ EN CURSO Y CUYO CARÁCTER DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO DEBE SER GARANTIZADO SI SE REQUIERE UNA MAYOR EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO Y EL ÉXITO DE LOS PRESUPUESTOS POR RESULTADOS. 1.- CONSEJOS DE COORDINACION LOCAL –CCL. Los Consejos Coordinación Local son la estructura comunitaria creada para impulsar la participación de la población en la planificación del desarrollo y en la gestión pública a nivel local. El CCL es uno de los mecanismos que institucionaliza la participación ciudadana en la gestión y desarrollo local en el nuevo marco de la reforma descentralista. La Ley lo define como un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para las tareas que demanden los planes de desarrollo concertado y los presupuestos participativos, y para promover la formación de Fondos de estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. No ejerce funciones ni actos de gobierno. La nueva Ley Orgánica de Municipalidades 27972 (Art. 7º, 98º y 102º) dispone la Constitución de Consejos de Coordinación Locales en todas y cada una de las provincias y distritos. A través de su participación en el CCL, las organizaciones de la sociedad civil deben contribuir a que se conformen y amplíen los espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, de los gobiernos Municipales. El Plan de Desarrollo Concertado es resultado del proceso integral, permanente, participativo de planeación local a través del cual se articula cada municipalidad con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales y los compromisos para su implementación. (Ley Orgánica Municipal. Título preliminar Art. 9) El Presupuesto Participativo, se sustenta en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado. Debe ser expresión de la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos para cada ejercicio presupuestal, fortaleciendo las relaciones Estado- Sociedad Civil. (Ley Marco de Presupuesto participativo Art. 1 y 5). QUIENES CONFORMAN LOS CCL: a) Las organizaciones sociales de base. b) Comunidades campesinas y nativas. c) Asociaciones, organizaciones de productores. d) Gremios empresariales. e) Juntas vecinales. f) Y cualquier otra forma de organización de nivel provincial y distrital. Además, en el caso de los CCL Provinciales, deben de participar también los gremios profesionales y las universidades. AVANCE DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS POR EL AÑO 2011
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