Manual de archivo y correspondencia






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títuloManual de archivo y correspondencia
fecha de publicación25.03.2017
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2013




Fondo Adaptación
FONDO ADAPTACIÓN




[MANUAL DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA]

MEMORIA INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA

El Manual de Archivo y Correspondencia, contiene los principios básicos establecidos en la Ley 594 de 2000, por lo que se hace necesario velar por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos contemplados en él por su actualización permanente, respecto a los cambio y nuevas decisiones en materia de archivo y correspondencia, con el fin que el manual no pierda vigencia.

Este Manual tiene como objetivo establecer la reglamentación que permita la adecuada administración documental en materia de trámite y su correspondiente archivo en la Entidad. Así mismo que sirva como recurso que permita difundir los procedimientos para el manejo y archivo de la correspondencia que se tramita a través del Área de Administración Documental de la Subdirección Administrativa y Financiera. Finalmente para orientar a los servidores públicos responsables de las diferentes fases del proceso de archivo y trámite de correspondencia en el cumplimiento de sus funciones.

Con el Manual de Archivo y Correspondencia se unificaran y estandarizaran los procedimientos sobre el manejo documental. El Fondo Adaptación conforme a las necesidades institucionales realizará las modificaciones a que haya lugar.

El Manual de Archivo y Correspondencia es un instrumento que ayuda a conservar la memoria del Fondo Adaptación y es una herramienta administrativa que permite dar un adecuado y correcto manejo de su acervo documental. Permite contar con una guía básica que contenga los procesos generales para la recepción y radicación de la correspondencia que entra y sale de la Entidad, así como, las técnicas básicas para la conservación adecuada delos archivos e y establecer principios mínimos que deben seguir los servidores públicos y particulares en la consulta de los documentos que reposan en la entidad.



CAPITULO I

DE LA CORRESPONDENCIA


  1. OBTETIVO

Establecer los procedimientos generales para el recibo, clasificación, revisión. Radicación, registro, digitalización, distribución, trámite, control elaboración y despacho de la correspondencia.


  1. CONCEPTO

Se entiende por correspondencia, la comunicación escrita impresa en papel o en medio magnético entre las dependencias del Fondo y entre la Entidad y el exterior de la misma, llámense oficios, cartas, cuentas permisos o cualquier denominación del documento y que requiera ser tramitada por el Fondo.


  1. CLASIFICACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA


La correspondencia puede clasificarse de la siguiente manera


    1. Por su naturaleza.


Es decir de acuerdo con el productor o receptor de la misma y el asunto tratado. Así se tienen tres categorías.
3.1.1. Oficial. Cuando el asunto compete a la entidad y puede ser de conocimiento general.
3.1.2. Oficial Confidencial. Cuando el asunto compete a la entidad y solo puede ser conocido por personal autorizado.
3.1.3. Personal. Cuando el asunto compete de manera particular únicamente a un empleado de la entidad, mas no a esta.


    1. Por el lugar de destino.

Es decir de acuerdo con la localización física del destinatario. Se tienen tres categorías:


      1. Urbano Local. Cuando el destinatario se encuentra dentro de la ciudad.

      2. Nacional. Cuando el destinatario se encuentra fuera de la ciudad y dentro del país.

      3. Internacional. Cuando el destinatario se encuentra fuera del país.


3.3. Por el destinatario
3.3.1 Correspondencia Externa: Es de carácter oficial, se cursa entre el Fondo Adaptación y otras entidades oficiales, empresas particulares y/o personas naturales, vía correo aéreo, terrestre, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que se implante en el Fondo Adaptación.
3.3.2 Correspondencia Interna: Son las comunicaciones oficiales producidas entre las dependencias del Fondo. Se denominan Memorandos.
4 NORMAS PARA EL RECIBO Y TRAMITE DE CORRESPONDENCIA
4.1. Responsabilidad y limitación de Funciones
El recibo y trámite de la correspondencia externa estará centralizado en al Área de Administración Documental de la Subgerencia Administrativa y Financiera. Por tal motivo ningún servidor público de otra dependencia podrá recibir, atender o entregar directamente documentos que no hayan sido previamente radicados.
La radicación se realizará en el Sistema ORFEO, que permite registrar información y luego la consulta por varios criterios de búsqueda. La consulta sobre el trámite dado a la correspondencia radicada se podrá realizar en el Área de Administración Documental.
4.2. Recepción de la correspondencia.
4.2.1. Objetivo: Describir el procedimiento para registrar y controlar la correspondencia que llega a la entidad procedente del exterior.
4.2.2 Etapas de la Recepción: La recepción de la correspondencia cuenta con las siguientes etapas


  1. Recibo

  2. Radicación

  3. Digitalización

  4. Distribución




        1. Recibo. Consiste en recibir y revisar la correspondencia que llega al Fondo Adaptación a través de los diferentes medios de comunicación escrita, de acuerdo con los procedimientos descritos en el numeral 4 de la presente Resolución.

        2. Radicación. Consiste en registrar los datos básicos de la comunicación. Una vez terminado este proceso se imprime el adhesivo correspondiente a la radicación y se estampa en el extremo superior derecho o en el espacio adecuado de la comunicación el cual contendrá el nombre de la dependencia destinataria, numero, fecha y hora de llegada.

        3. Digitalización. Consiste en escanear el documento remisorio y sus anexos.

        4. Distribución. Una vez realizada la digitalización de las imágenes y su posterior enrutamiento en el sistema los documentos originales junto con sus anexos serán entregados al archivo central. Los documentos serán integrados en las carpetas de los á expedientes correspondientes y se podrá solicitar el préstamo de dichos documentos radicados, a través del sistema ORFEO según lo establecido.




    1. Horario de atención.


El área de Administración Documental entenderá el servicio, trámite, numeración radicación y distribución de correspondencia dentro del horario que establezca el Fondo Adaptación.


    1. Recibo de correspondencia

Los responsables de la tramitación y archivo de la correspondencia en el Fondo Adaptación deberán seguir las siguientes normas:
El recibo, trámite y control de la correspondencia externa, dirigida a las diferentes dependencias del Fondo se debe hacer únicamente por intermedio del Área de Administración Documental de la Subdirección Administrativa y Financiera.
El Área de Administración Documental no se hará responsable de la correspondencia oficial externa que sea entregada directamente al servidor público o dependencia destinataria.



    1. Recibo de Correspondencia Oficial Externa


La correspondencia oficial recibida debe ser revisada por el servidor público designado en el Área Administración Documental. Antes de su radicación, se debe verificar que el sobre no haya sido abierto y que la correspondencia no se encuentre en mal estado, si es así, dejará constancia al radicarse. Así mismo, revisará que los anexos sean los enunciados.
Cuando la correspondencia este dirigida al Fondo Adaptación sin especificar dependencia o funcionario destinatario, deberá remitirse a la dependencia por el contenido de la comunicación se considere sea la competente. En el caso que no se tenga claridad sobre la dependencia competente se informará a la Subdirección Administrativa y Financiera para que decida el trámite correspondiente.
Si existe incongruencia entre el nombre y el cargo del servidor público, el Área de Administración Documental remitirá la correspondencia a la dependencia mencionada en el sobre.
Toda correspondencia dirigida a los funcionarios en cuyo sobre o encabezado se mencione el cargo, se presumirá que es correspondencia oficial y será radicada.

Macro proceso: Gestión de contenidos anexo 1


    1. Recibo de Correspondencia Interna


La correspondencia interna denominada comúnmente como MENORANDOS se inicia el proceso desde ORFEO, siguiendo las instrucciones dadas en el sistema, su distribución de igual manera se hará virtual y el soporte papel deberá ser entregado al archivo para su integración en el expediente correspondiente a la oficina productora.

    1. Recibo de correspondencia Oficia Confidencial


Distinguida por la palabra confidencial o privado, se le debe dar un trámite de especial reserva, se radicara con la información que se pueda obtener del sobre y su trámite se hará sin abrirlo, enviándolo a su destinatario.
Igual trámite se dará a los documentos que tiene reserva como las investigaciones preliminares, Los pliegos y autos de cargos que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás órganos de control dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, lo mismo que los respectivos descargos.
En caso que por desconocimiento del contenido se abra un sobre que contenga documentos que tiene reserva, inmediatamente se detecte el hecho se procederá a cerrar el sobre nuevamente y se dará tramite con reserva de su contenido.
4.7 Correspondencia Personal
Es la que viene dirigida a los diferentes servidores públicos del Fondo Adaptación, pero que no tiene carácter de oficial y es de interés particular.
El área de Administración Documental no será responsable del trámite de este tipo de correspondencia. Los servidores públicos del Fondo deben abstenerse de dar como dirección para su correspondencia particular la del Fondo Adaptación. En caso de que llegue un documento el servidor público destinatario deberá acercarse para retirarlo. En todo caso no se firmará recibido o utilizará sello en constancia de recibo de correspondencia particular.
El Área de Administración Documental cumplirá con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Nacional, el cual garantiza la inviolabilidad de la correspondencia, de las cartas y documentos privados, señalando que solo podrán interceptarse o registrarse mediante orden de funcionario competente y con el único objeto de buscar pruebas judiciales.


    1. Derechos de Petición y Tutelas

El Área de Administración Documental dará trámite prioritario para su entrega inmediata los derechos de petición, tutelas y embargos.

    1. Despacho de Correspondencia Externa


El despacho de la correspondencia oficial hacia sus destinatarios será realizado exclusivamente por el Área de Administración Documental directamente o por intermedio de las empresas con las cuales se contrate el servicio.
No obstante lo anterior, una vez cumplida la radicación de la correspondencia externa, y dependiendo la necesidad y premura, un servidor público autorizado podrá efectuar su entrega. De ocurrir esto el Área de Administración Documental no se hará responsable del trámite realizado, dejara constancia de la entrega del documento original al servidor público autorizado, exigiendo nombre firma en la copia del mismo.
Macro proceso: Gestión de contenidos anexo 2


4.10 Servidores Públicos autorizados para Firmar la correspondencia
Solo podrán firmar correspondencia externa el Gerente General, Secretaría General, Subdirectores, Jefes de Oficinas Asesoras y todos aquellos que en desarrollo de disposiciones legales tengan obligación de certificar o remitir información de carácter oficial.

Cuando por razones del servicio se haga indispensable que algún servidor público no facultado para firmar correspondencia lo deba hacer, dicha facultad le podrá ser asignada de conformidad con las siguientes consideraciones:


  • La asignación se debe efectuar por escrito, comunicándola a la Secretaria General del fondo Adaptación.

  • La asignación debe ser específica, determinando claramente el tipo de asunto que tratará la correspondencia que tratará la correspondencia que se autoriza firmar,

  • La asignación debe fijar el término de la misma en forma precisa y debe recaer directamente en la persona que se autoriza.


La asignación debe versar sobre correspondencia que sea competencia del funcionario que la otorga.

En todo caso ningún servidor público podrá firmar por otro no se podrá anteponer la preposición “Por Poder” la firma será autógrafa. En ausencia del funcionario que deba firmar, será el superior jerárquico inmediato quien firme y en ausencia de este firmará el mediato.


  1. ELABORACIÓN , RADICACIÓN Y TRÁMITE DE CORRESPONDENCIA INTERNA Y EXTERNA PRODUCIDA POR LA ENTIDAD


5.1 Objetivo
Dar a conocer los aspectos que se deben seguir en la elaboración, radicación y trámite de la correspondencia interna que se produce en la Entidad.


    1. Correspondencia Interna


5.2.1. Memorandos. El documento se elabora utilizando el Sistema de Información de Correspondencia ORFEO implementado por el Fondo Adaptación, el cual trae digitalizado el formato, en donde el usuario deberá diligenciar el contenido del mismo, siguiendo en todo caso las instrucciones contenidas en el manual de ORFEO.

El envío del documento a través de la red interna, se entiende entregado desde el mismo momento de su numeración.

Es responsabilidad de todos los funcionarios del Fondo Adaptación, revisar a diario la aplicación de ORFEO fin de dar trámite a los asuntos asignados por este medio, la no consulta no exonera de la obligación de dar respuesta oportuna.
5.2.2. Oficios. Para la elaboración y trámite de este tipo de documentos, se implementarán los procedimientos que se describen a continuación:

El documento se elabora en original. Podrán elaborar las copias informativas que se requieran con destino a las dependencias internas o entidades externas que para el efecto de su entrega, deben relacionarse en pie de página y presentarse en el Área de Administración Documental para su radicación y trámite.

Una vez se implante a través de ORFEO el módulo de salida para oficios, el documento se elabora utilizando el sistema electrónico de información, en donde el usuario solo deberá digitar el contenido, de acuerdo con lo establecido en el sistema en la plantilla de “oficios de Salida”

Agotado el paso anterior se procederá a radicar el documento a través de ORFEO, lo cual generará una numeración automática y consecutiva, la cual es irreversible.

El oficio se reproducirá físicamente en original para ser firmado por el servidor público autorizado para su digitalización al Área de Administración Documental. Al original se anexarán los documentos respectivos si los hay y se entregarán el mismo día en el Área de Administración Documental, quién hará la correspondiente remisión o envió al correo.

5.2.3 Identificación de la dependencia productora: Para facilitar el manejo de la correspondencia y proporcionar una codificación que permita hacer fácil referencia a ella, todas las dependencias productoras de documentos del Fondo estarán identificadas por un código establecido según las Tablas de Retención Documental TRD. Estos códigos son de uso obligatorio.

5.2.4. Asignación y utilización del código: La sigla es la identificación de cada una de las dependencias autorizadas para elaborar correspondencia y se encuentra establecida conforme a la estructura orgánica del Fondo.

Cualquier modificación o asignación del código, solo podrá efectuarse con autorización de la Oficina Administrativa y Financiera u la aprobación del Comité de Archivo del Fondo Adaptación.

En el trámite de la correspondencia el código a utilizar será el correspondiente a la dependencia que la elaboró.


5.2.5 Servicio interno de mensajería




Los originales de la correspondencia que llega y produce el Fondo, así como, sus anexos, serán tramitados a través del sistema ORFEO por un servidor público del Área de Administración y Financiera y los documentos físicos serán entregados al Área de Administración Documental para su inclusión el expediente según lo establecido en las Series y Sub series Documentales.

Para el préstamo de los documentos, de ser estrictamente necesario, se deberá hacer la solicitud a través de ORFEO en la opción PRESTAMO Y CONTROL DE DOCUMENTOS - Préstamo de Documentos en donde un funcionario de Archivo se encargara de realizar el procedimiento establecido para tal fin.

CAPITULO II

DEL ARCHIVO

6.1 Objetivos




Dar a conocer los diferentes componentes de la estructura del Sistema de Gestión Documental en relación con el archivo y describir el proceso que se debe cumplir en la administración de los documentos para un fácil, exacto y oportuno suministro de la información.


6.2 Fundamentos generales de archivo




6.2.1 Archivo: Conjunto de documentos acumulados por la Institución en su proceso natural y permanente de gestión en razón de sus funciones y actividades que deben conservarse para servir de referencia, testimonio e información.

6.2.2 Documento: Es el testimonio de la actividad de la Institución fijado en un soporte durable.

6.2.3 Proceso natural: Es producto del crecimiento documental resultante de la actividad institucional. La producción documental en el Fondo será sometida a lo estipulado en el presente manual y será por tanto organizada, seriada, codificada y centralizada en archivos de gestión.


6.3 Estructura del sistema de archivo




El Sistema de Archivo es parte integrante del Sistema de Administración Documental, para lo cual cuenta con estructura y procesos propios.

Está compuesto por:

  • Archivos de Gestión

6.3.1 Archivos de Gestión: Los Archivos de Gestión son aquellos que se encuentran centralizados, su administración está a cargo del Área de Administración Documental de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien atenderá su disposición, organización, clasificación y sistematización. A la vez atenderán la consulta que se haga sobre ellos. Se refiere a aquellos documentos que son de frecuente consulta.

7. NORMAS PARA EL ARCHIVO Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS


7.1 Objetivos




Señalar las normas y los procedimientos encaminados al manejo técnico, eficiente, efectivo y racional de la documentación producida y recibida por la Entidad, desde su origen hasta el destino final, con el objeto de facilitar su clasificación, ordenación, descripción y conservación.


7.2 Integración de Series Documentales




Conforme lo establece la Ley 594 de 2000 y el Archivo General de la Nación, la documentación Fondo Adaptación se archivará por expedientes o Series Documentales.

7.2.1 Serie documental: Se entiende por Serie Documental ‘el conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneo emanados de un mismo órgano o sujeto productor, como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas’.

Por el tamaño, complejidad y características, las series se podrán dividir en subseries.

7.2.2 Tipos Documentales: Se define a la tipología documental como ‘la unidad documental simple, es decir la unidad mínima que reúne todas las características necesarias para ser considerada documento’.

Las series y subseries documentales están conformadas por los tipos documentales producidos o recibidos en desarrollo de las funciones de cada dependencia.

7.2.3 Codificación: Las Series Documentales estarán codificadas conforme a la nomenclatura de cada dependencia tomada de la disposición legal correspondiente que define la estructura orgánica del Fondo y un número consecutivo de identificación


7.3 Clasificación de los documentos en el archivo




La clasificación de la documentación del archivo proporciona una estructura lógica al fondo documental, de modo que represente la naturaleza del organismo reflejado en él y facilite la localización conceptual de la información en la tipología documental.

Todo fondo documental es el resultado de la acción administrativa de la Entidad a lo largo de su existencia, es decir, al desempeñar una serie de funciones para lo cual se dota de una estructura administrativa, la cual puede ser en el tiempo y en sus funciones variable.

7.3.1. Tipos de Clasificación Documental: Para organizar los documentos de los archivos de las dependencias, se deben estudiar las funciones y actividades que se desarrollan en ellas; así como los documentos que se van generando en los procesos de su competencia de acuerdo con el manual de funciones.

Los documentos se van integrando en series documentales, no se deben considerar cada uno de ellos en forma aislada ni como un soporte independiente, sino que se tiene que respetar el contexto en el que se han producido (orden natural), en consideración de la documentación anterior y posterior que se produzca.

7.3.2. Identificación de las Series Documentales: La identificación de las series documentales debe responder a las siguientes características:

El nombre debe ser representativo de la serie documental, exclusivo, breve, conciso, y evitar que un mismo título sirva a dos o más series o subseries documentales.

Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 594 de 2000, el Fondo Adaptación elaboró y mantiene actualizadas las Tablas de Retención Documental, conforme a los lineamientos que para tal efecto imparte el Archivo General de la Nación.

La codificación de las Series Documentales abarca toda la estructura orgánica de la Entidad.

7.3.3 Ordenación de los documentos en las Series Documentales: Una vez realizada la codificación documental se abordará el proceso de ordenación, que consiste en la operación de unir los elementos o tipos documentales correlacionados.

7.4 Transferencia documental




La transferencia es el traslado de documentos de archivo de todas las dependencias del Fondo, al Archivo Central en forma ordenada e inventariada, siguiendo la metodología establecida para tal fin.

Las transferencias documentales se efectuarán de los archivos de gestión al Archivo Central en forma concertada con cada una de las dependencias. Su traslado se realizará previo levantamiento sistematizado del inventario y en unidades de conservación debidamente identificadas y codificadas.

Macro proceso: Gestión de contenidos anexo 3 y 4

7.4.1 Procedimiento en el Archivo Central: Una vez realizado el trámite preliminar de transferencia, los servidores públicos del Archivo Central deben efectuar una revisión de las unidades transferidas, verificando su integridad y asegurándose que correspondan a la información contenida en el inventario. Se ubicará la documentación y se dará una signatura topográfica definitiva de acuerdo con el lugar que esté ocupando cada unidad de conservación. Se deben correlacionar en el inventario sistematizado la signatura y unidad de conservación.

7.4.2 Términos de Retención Documental: Los términos de retención establecidos en la Tablas de Retención Documental serán los que se tendrán en cuenta para los documentos del Fondo, previa aprobación de éstas por parte del Comité de Archivo del Fondo y del Archivo General de la Nación.

7.4.3 Descarte documental: Para proceder a efectuar el descarte documental, el coordinador del área de Administración Documental y conforme a lo establecido en las Tablas de Retención Documental, debe elaborar un inventario detallado donde se consigne el nombre de la carpeta, fecha y número de registro. Dicho inventario debe someterse a consideración del Comité de Archivo para la aprobación del descarte. Autorizado el descarte se procede a su destrucción, elaborando el acta respectiva.

Si durante el proceso de descarte documental se encuentran documentos de los que el término de retención no ha sido definido, se debe hacer la evaluación correspondiente a fin de determinar la conveniencia de su descarte o conservación. En el caso que se decida conservar los documentos se incluirán de nuevo en la base de datos sistematizada.




7.5 Archivos de Gestión




El Fondo Adaptación llevará sus Archivos de Gestión centralizados y la responsabilidad de su organización, administración y atención de consulta estará a cargo de la Subgerencia Administrativa a través del Área de Administración Documental.

7.6 Prestamos documentales del Archivo Central




Como regla general, la consulta de los documentos, que se encuentran en el Archivo Central, se efectuará en las instalaciones del Archivo Central, en caso de que, a criterio del Coordinador del Área de Administración Documental deban ser trasladados para su consulta se efectuará en el lugar que para el efecto destine la Subdirección Administrativa,

Siempre que se preste una carpeta o documento se diligenciará la ficha de préstamo de documento. Tan pronto como se retire el legajo del archivo. Se llevara un control en sistema ORFEO de los préstamos.

Después de legajado y archivado un documento, no podrá ser retirado del legajo. Para su consulta se prestará el legajo completo. No se debe desglosar documento alguno de los archivos, se debe sacar fotocopia y si se requiere será autenticada por la Subgerencia Administrativa.

Periódicamente se deben revisar la base de datos de préstamos, para verificar cuales tienen vencido el plazo y no han sido devueltos. Lo anterior con el fin de efectuar requerimiento a quienes los retiraron. El préstamo de la documentación se debe hacer por un término no mayor de ocho días hábiles.

Los particulares deben solicitar a su costa la reproducción de los documentos que requieran.

CAPITULO III

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS




Conforme a La Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, “los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.”

El servidor público que omita los procedimientos descritos en el presenta Manual de Archivo y Correspondencia, compromete su responsabilidad en materia disciplinaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 7 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único que establece que todos los servidores públicos tienen dentro de sus deberes:

‘Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

Los Servidores públicos deben custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos’.

Los servidores públicos del Instituto Nacional de Vías harán entrega al funcionario competente del Archivo de Gestión que se encuentre administrando la documentación de su dependencia, de todos los documentos oficiales que reciban o tramiten, a fin que sean codificados inventariados y administrados por el Área de Administración Documental

Adicionalmente los servidores públicos darán cumplimiento a la Ley 190 de 1995, parágrafo 1º. del artículo 33 que establece que “la violación de la reserva será causal de mala conducta”.

ANEXOS

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