descargar 373.81 Kb.
|
![]() Presidencia de la República Ministerio de Industria y ComercioDECRETO Nº 8120 POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS AERO PORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL Asunción, 1 de Setiembre de 2006. VISTO: La Nota P/DINAC Nº 1.509 del 20 de Agosto de 2006, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente Nº 3139/2006); y CONSIDERANDO: Que en la misma solicita la fijación y actualización de tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios/meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) tiene a su cargo la administración, dirección y fiscalización de los aeropuertos y aeródromos públicos y prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al vuelo. Que la actividad que cumple la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) en los mismos, constituye un servicio publico esencial para la seguridad y desarrollo de la Aviación Civil Nacional e Internacional. Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), la prestación de servicios de seguridad y protección a la aeronavegación en el espacio aéreo de su jurisdicción, así como también el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias adecuadas, que faciliten la integración territorial del país con la utilizan del transporte aéreo como sistema de transporte. Que lo expresado implica una permanente necesidad de contar con recursos económicos compatibles con las necesidades cuyos costos crecientes hacen imprescindibles mantener el poder adquisitivo de la moneda constante a los efectos de evitar el deterioro de las prestaciones comprometidas. Que se hace necesario y razonable adoptar para los servicios internacionales, un adecuado medio de pago internacional que asegure el valor constante de las Tasas por servicios aeronáuticos que deben abonar las aeronaves que operen rutas entre nuestro país y el exterior. Que tomando en consideración, la información de los Organismos Internacionales componentes, corresponde adecuar las tarifas por el uso de aeródromos e instalaciones y servicios de navegación aérea, a los niveles vigentes y que son los que abonan las aeronaves de matricula paraguaya en sus vuelos fuera del país. Que además resulta conveniente establecer un procedimiento que permita una más ágil actualización de las Tasas Aeronáuticas como los correspondientes a otros medios de recursos ante la permanente modificación de los costos operativos de funcionamiento y mantenimiento de los sistemas e instalaciones que concurren al apoyo de la actividad aeronáutica. Que la actualización del costo de los servicios aeronáuticos, como la explotación de otros medios de recursos apuntan al objetivo de lograr la autosuficiencia financiera de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Que la Presidencia de la DINAC, por Resolución Nº 766/2006, conforme a los Artículos 27, Inciso k) y 45 de la ley 73/90 y la Ley Nº 2199/03 "Que dispone la de los Órganos Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y entidades del Estado Paraguayo", ha resuelto proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación el proyecto para la fijación y actualización de las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario se expidió en los términos del Dictamen Nº 2049/2006. POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Fíjase y actualízase las tasas y tarifas por la prestación de los servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC, conforme al Anexo que forma parte integrante de este Decreto. Art. 2°.- Facultase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) para:
Art. 3°.- Deróguese el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 14229 del 08 de Agosto de 2001, y toda disposición contraría a este Decreto. Art. 4°.- El Decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de su promulgación, previa publicación en por lo menos dos (2) periódicos de gran circulación de la Capital de la República. Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional. Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Fdo.: Nicanor Duarte Frutos “ : Roberto González |