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CONVOCATORIA NACIONAL No. 32 PARA FINANCIAR INICIATIVAS EMPRESARIALES EN EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – TIC, FOCALIZADAS EN CONTENIDOS DIGITALES, APLICACIONES WEB, MÓVILES Y SOFTWARE, QUE PROVENGAN Y SEAN DESARROLLADAS POR APRENDICES, EGRESADOS, PRACTICANTES UNIVERSITARIOS, PROFESIONALES CON PREGRADO O QUE SE ENCUENTREN CURSANDO ESPECIALIZACIÓN, MAESTRIA Y/O DOCTORADO, ASÍ COMO EGRESADOS DE ESTOS PROGRAMAS, QUE HAYAN CULMINADO Y OBTENIDO EL TITULO DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 60 MESES Y CUYA FORMACIÓN SE ESTE DESARROLLANDO O SE HAYA DESARROLLADO EN INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR EL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES 30 DE 1.992 Y 115 DE 1994 Y DEMÁS POBLACIONES CONTEMPLADAS POR LA NORMATIVIDAD DEL FONDO EMPRENDER VIGENTE __________________________________________________________________________________ CONVENIO No. 211035 SENA - FONADE CONVOCATORIA NACIONAL No. 32 TIC PARA FINANCIAR INICIATIVAS EMPRESARIALES EN EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – TIC, FOCALIZADAS EN CONTENIDOS DIGITALES, APLICACIONES WEB, MÓVILES Y SOFTWARE, QUE PROVENGAN Y SEAN DESARROLLADAS POR APRENDICES, EGRESADOS, PRACTICANTES UNIVERSITARIOS, PROFESIONALES CON PREGRADO O QUE SE ENCUENTREN CURSANDO ESPECIALIZACIÓN, MAESTRIA Y/O DOCTORADO, ASÍ COMO EGRESADOS DE ESTOS PROGRAMAS, QUE HAYAN CULMINADO Y OBTENIDO EL TÍTULO DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 60 MESES Y CUYA FORMACIÓN SE ESTÉ DESARROLLANDO O SE HAYA DESARROLLADO EN INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR EL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES 30 DE 1992 Y 115 DE 1994 Y DEMÁS POBLACIONES CONTEMPLADAS POR LA NORMATIVIDAD DEL FONDO EMPRENDER VIGENTE. VECTOR: GESTIÓN TECNOLÓGICA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO PARA LA COMPETITIVIDAD OCTUBRE DE 2013 ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA ANTECEDENTES 4 CAPITULO I INFORMACIÓN GENERAL 6 1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA 6 1.2 REGIMEN JURÍDICO APLICABLE 6 1.3 CALIDAD DE LOS RECURSOS 7 1.4 TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS 7 1.5 QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR 7 1.6 QUÉ PLANES DE NEGOCIO SE PUEDEN PRESENTAR 9 1.7 RUBROS FINANCIABLES 9 1.8 RUBROS NO FINANCIABLES 10 CAPITULO II ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN, REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO 10 2.1 FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA 10 2.2 FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO 12 2.3 CONFORMACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO 13 2.4 REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO 13 2.5 CRITERIOS A UTILIZAR PARA EVALUAR LOS PLANES DE NEGOCIO 14 2.6 CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS 16 CAPITULO III ASIGNACIÓN DE RECURSOS 17 3.1 PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA LA CONVOCATORIA 17 3.2 ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS 17 3.3 DESEMBOLSO DE RECURSOS 17 3.4 SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS 18 3.5 SUPERVISIÓN Y CONTROL EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA 19 3.6 INTERVENTORÍA 19 3.7 PUBLICIDAD 19 3.8 MECANISMOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y SOLUCIÓN DE INQUIETUDES 19 ANTECEDENTES La Ley 789 de 2002 dispone en su Artículo 40 la creación del Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y reglamentado por el Decreto 934 de 2003. Su objeto exclusivo es la financiación de iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado. El objetivo general del Fondo Emprender es incentivar y facilitar la generación y creación de empresas contribuyendo al desarrollo humano e inserción en el sector productivo, coadyuvando al desarrollo social y económico del país a través de una formación pertinente y de capital semilla. La administración y dirección del Fondo Emprender está a cargo del Consejo Directivo del SENA, quien ejerce las funciones del consejo de administración del mismo. La Dirección Ejecutiva está a cargo del Director General del SENA o su delegado. El Fondo Emprender cuenta como principal fuente de financiación con los recursos asignados por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, establecida en el Artículo 34 de la Ley 789 de 2002, los cuales en un 80% se destinan por esta misma Ley, para financiar las iniciativas empresariales que a este programa se presentan. El presente documento ofrece los términos de referencia para la trigésima segunda (32), Convocatoria Nacional del Fondo Emprender, cuyo objetivo es financiar iniciativas empresariales en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, focalizadas en contenidos digitales, aplicaciones web, móviles y software, que provengan y sean desarrolladas por aprendices, egresados, practicantes universitarios, profesionales con pregrado o que se encuentren cursando especialización, maestría y/o doctorado, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título dentro de los últimos 60 meses y cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás poblaciones contempladas por la normatividad del fondo emprender vigente. CAPITULO I INFORMACIÓN GENERAL
Financiar iniciativas empresariales en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, focalizadas en contenidos digitales, aplicaciones web, móviles, y software, que provengan y sean desarrolladas por aprendices, egresados, practicantes universitarios, profesionales con pregrado o que se encuentren cursando especialización, maestría y/o doctorado, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título dentro de los últimos 60 meses y cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás poblaciones contempladas por la normatividad del fondo emprender vigente.
De conformidad con lo señalado en el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2 del Acuerdo 007 de 2011.
El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así:
El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender.
De conformidad con lo señalado en el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el Acuerdo 00004 de 2009 y el Acuerdo 00007 de 2011 por el cual se modifica el Acuerdo 00004 de 2009, y el Acuerdo 0010 de 2013 por el cual se modifica el Acuerdo 00007 de 2011, y el reglamento interno del Fondo Emprender, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales, que provengan de:
La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el Artículo 2º del Acuerdo 00004 de 2009 y Acuerdo 007 de 2011, por el cual se modifica el Acuerdo 00004 de 2009. Recursos que podrán ser reembolsables o no reembolsables, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo.
Podrán ser presentados planes de negocio a través del Sistema de Información del Fondo Emprender, que estén relacionados con el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, focalizados en:
Los planes de negocio podrán tener cobertura Nacional, Regional, Departamental, Distrital y/o Municipal. En caso de existir simultaneidad en la apertura de varias convocatorias del Fondo Emprender de carácter Nacional o Regional, el plan de negocio sólo podrá presentarse en una de ellas, por lo anterior es importante verificar claramente a qué convocatoria se está inscribiendo. NOTA 1: Los planes de negocio que se presenten a esta convocatoria deben certificar una sustentación previa a través del Programa APPS.co del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como requisito previo para iniciar el proceso de formulación del plan de negocio con la Unidad de Emprendimiento respectiva; entendiendo por ello que hayan sido presentados por el emprendedor o emprendedores ante el Programa APPS.co de manera presencial o virtual, para lo cual dicho Programa emitirá un acta de la reunión sostenida con el/los emprendedor/es que acredite el grado de madurez del producto/servicio que se involucra en el plan de negocio en los siguientes aspectos: propuesta de valor, solución que ofrece, mercado, equipo emprendedor, modelo de generación de ingresos y venta de la idea “pitch” (Ver Anexos 1 y 2 de los presentes términos de referencia) Dicha certificación de sustentación deben gestionarla los postulantes ante el Programa APPS.co (www.apps.co - apps-fondoemprender@apps.co) según lo estipulado en el numeral 2.4 de los presentes términos de referencia. |