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INFORME ALTERNATIVO

CHILE

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
Y DE SUS FAMILIARES


Red Chilena de Migración e Interculturalidad

Julio 2011

Este Informe Alternativo ha sido elaborado por la Red Chilena de Migración e Interculturalidad RedMI, formada en marzo de 2007, compuesta por las siguientes organizaciones:

Centro Integrado de Atención al Migrante (CIAMI)

Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado (UAH)

Corporación Colectivo sin Fronteras

Corporación ONG Raíces

Departamento de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado (UAH)

Escuela de Psicología de la Universidad ARCIS

Fundación Ideas

Fundación Instituto de la Mujer (FIMU)

Fundación Scalabrini

Fundación Servicio Jesuita a Migrantes (SJM)

Instituto Católico Chileno de Migración (INCAMI)

Programa de Salud Mental Intercultural, Centro de Atención Psicológica (CAPS), Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC)

Programa CEAC de la Universidad Católica Silva Henríquez (UCSH)

Programa PRISMA de Salud Mental para Migrantes y Refugiados de la Universidad Alberto Hurtado (UAH)

Warmipura

Colaboraron en la redacción de este Informe:

Carmen Torres (Fundación Instituto de la Mujer), Iria Retuerto (Corporación ONG Raíces), Leonardo Polloni (Fundación Ideas), Carlos Muñoz (Corporación Colectivo Sin Fronteras), Carolina Stefoni, Rosario Fernández, René Cortínez (Universidad Alberto Hurtado).

Edición: Carmen Torres (Fundación Instituto de la Mujer), René Cortínez (Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado (UAH) y Paula Zaldívar (Instituto Católico Chileno de Migración (INCAMI).

Índice

Presentación 4

1. Prevenir condiciones de vida y de trabajo inhumano, abuso físico
y sexual y trato degradantes 7

1.1 Percepciones de los inmigrantes sobre las condiciones laborales 7


1.2 Situación de las mujeres peruanas trabajadoras de casa particular 9

1.3 Trabajo inhumano y trato degradante 11


2. Garantizar los derechos de los migrantes a la libertad de pensamiento,
de expresión y de religión 15

3. Garantizar a los migrantes el acceso a la información sobre sus derechos 18

3.1 Situación en Chile 18

4. Asegurar la Igualdad ante la ley y a no ser sentenciados a penas
desproporcionadas como la expulsión 20

4.1 Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia 21

4.2 Expulsión 21


5. Garantizar el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal 23

6. Garantizar el derecho a la nacionalidad 24

7. Garantizar a los migrantes el acceso a los servicios educativos y sociales 25

7.1 Educación 25

7.2 Salud 27

7.3 Vivienda 29


Presentación

Desde mediados de los años noventa comienza a desarrollarse un nuevo patrón migratorio en Chile con características distintas a los patrones migratorios anteriores. En la historia del país, especialmente durante el siglo XX encontramos los siguientes patrones: i) inmigración de europeos desde finales del siglo XIX y principios del XX; ii) migración fronteriza con Perú en el norte y Argentina en el sur; iii) salida de chilenos en los años 70 y 80, producto del exilio político. Hoy en día, los movimientos migratorios presentan características distintas a las de los grupos anteriores. Entre estas características se mencionan: la preponderancia en el origen latinoamericano; la gran presencia de migrantes provenientes de países vecinos (Perú y Argentina, principalmente); un creciente proceso de feminización; alta concentración en la Región Metropolitana; alta concentración en sectores precarios del mercado laboral e inicios de un proceso de diversificación en el origen nacional de la migración en los últimos años, como, por ejemplo la colombiana y haitiana. Resulta interesante mencionar, sin embargo, la persistencia de la migración de fronteras en el norte y en el sur del país.

Para enfrentar las características de la actual migración el Estado debe buscar los mecanismos necesarios para ajustar los instrumentos legales e institucionales que permitan abordar de una manera humana y digna el proceso de inserción de los inmigrantes en Chile. A su vez, la sociedad chilena requiere abrirse a la aceptación y convivencia de una diversidad social y cultural de modo de garantizar la integración social de todos los grupos.

El Estado, sin duda, tiene la responsabilidad fundamental de ajustar sus propios instrumentos legales e institucionales a estas nuevas demandas y, a su vez, orientar el proceso de integración social y cultural de los habitantes del territorio de Chile, así como de los nacionales en el exterior. Sin embargo, es precisamente en el actuar del Estado donde este informe detecta las principales debilidades. No se trata sólo de carencias en programas que resuelvan los problemas que enfrentan los migrantes, sino en la manera en que se ha abordado la migración desde el Estado. Observamos con preocupación que el Estado de Chile no ha logrado liderar un proceso de cambio cultural y de ajuste institucional que permita hacer frente a esta nueva realidad.

Consideramos, en primer lugar, que el Estado chileno presenta una ambivalencia en el abordaje y tratamiento de la migración, lo que genera, por una parte, condiciones de mayor vulnerabilidad de los migrantes y, por otra, incongruencias en la forma en que aborda, a través de múltiples programas, la temática migratoria.

Esta ambivalencia se debe a que, por un lado, el Estado ha suscrito importantes acuerdos y convenciones internacionales tendientes a asegurar la protección de los derechos humanos y, en virtud de estos acuerdos, ha implementado algunos programas que buscan resolver aspectos específicos en el acceso a derechos; sin embargo, mantiene el Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, ley inspirada en la doctrina de seguridad nacional de la dictadura militar, en la que se concibe al inmigrante como una potencial amenaza al orden nacional. La forma de entender la migración y al inmigrante, así como los reglamentos que de aquí se derivan, generan condicionantes que facilitan en extremo que las personas entren en situación de irregularidad, pese a estar previamente con una visa. Este es el punto de partida para una serie de violaciones y negación de derechos como, por ejemplo, el acceso a una serie de servicios sociales, poniendo en riesgo la visa y salud, así como dificultando el proceso de inserción e integración social de los migrantes.

Uno de los aspectos más controversiales de la Ley de Extranjería es el hecho de que vincula la residencia temporal a un contrato de trabajo y la postulación y obtención de la residencia definitiva a un contrato laboral ininterrumpido por dos años. La consecuencia directa es que cuando el inmigrante pierde el contrato de trabajo (algo frecuente en el tipo de empleo al que accede), pierde tanto la residencia temporal como el tiempo de trabajo adquirido para optar a la residencia definitiva (dos años). Los problemas que se derivan de la irregularidad se han paliado con programas específicos que implementa el Estado, por ejemplo, una normativa en educación que garantiza el acceso de niños y niñas al sistema escolar independientemente de su situación migratoria, o el Programa en Salud, que permite la regularización de menores de 18 años que asistan al consultorio de salud. Sin embargo, estos programas están diseñados para resolver los síntomas, sin atacar la enfermedad que produce todos estos problemas, y cuya solución radica en una modificación de la Ley que integre como parámetro los derechos humanos de los y las inmigrantes.

El segundo elemento que quiere resaltar este informe y que se relaciona directamente con el primero, es la dificultad que existe para implementar los programas adoptados por los ministerios. Esta dificultad radica en la lentitud con que la información sobre nuevas normativas y circulares que garantizan el ejercicio de derechos, llega a los funcionaros encargados de aplicarlas en la atención diaria. Si bien el Informe presentado por el Estado de Chile indica capacitaciones a funcionarios, estas no han sido constantes en el tiempo ni tampoco se han diseñado indicadores que permitan evaluar de manera permanente y sistemática la implementación efectiva de los programas. Más grave aún es la desinformación sobre estos programas y medidas en regiones y departamentos provinciales. Tal como se menciona en el cuerpo de este informe, las organizaciones sociales han constatado en regiones un grave desconocimiento de la normativa por parte del funcionariado y, por ende, una continuidad en la vulneración de derechos de los inmigrantes que allí residen.

Un tercer aspecto que interesa relevar es la ausencia de una política de Estado sobre la migración. Esta ausencia genera incongruencias y descoordinaciones entre los distintos organismos y ministerios encargados de atender los aspectos vinculados con la migración. No existe un relato común y nacional inspirado en la protección de los derechos humanos, que permita unificar las diversas iniciativas que se emprenden. Los instrumentos diseñados para garantizar una mejor coordinación, tales como el Consejo de Política Migratoria (según el Instructivo Presidencial N° 9, 2 de septiembre de 2008), a la fecha no han sesionado y por lo mismo no han adoptado resoluciones en conjunto. La ausencia de una política se traduce en una ausencia de lineamientos nacionales, lo que facilita, entre otras cosas, cierta discrecionalidad en la aplicación de la Ley.

El cuarto elemento, y en directa relación con el punto anterior, es que frente a la ausencia de una política nacional de migración y a la existencia de un ordenamiento jurídico que no garantiza por sí mismo los derechos de las personas inmigrantes, la sociedad civil ha jugado un rol central en la entrega de información a esta comunidad y en la organización de numerosas actividades tendientes a promover procesos de mayor integración social. Algunas de estas iniciativas aparecen en el informe del Estado de Chile como actividades promovidas por éste, no obstante haber sido convocadas e implementadas por la sociedad civil, la que ha invitado al Estado a sumarse y a formar parte de los convocantes.

Finalmente, celebramos la adopción de una nueva Ley de Refugio (2010), que garantiza una serie de derechos anteriormente no incorporados, así como su reglamentación (2011).1 También celebramos la promulgación de la Ley 20.507 (8 de abril de 2011, que modifica el Código Penal) que “Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y Establece Normas para su Persecución y más Efectiva Sanción Criminal”, la que permite sentar las bases para avanzar en la prevención, persecución, sanción y protección de las víctimas.

En este documento, la Red Chilena de Migración e Interculturalidad, compuesta por 15 organizaciones, presenta información sobre los aspectos y artículos más relevantes de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificado por Chile el 2005, con el objetivo de entregar una visión sobre la situación de los inmigrantes en Chile y las dificultades que aún encuentran para el ejercicio de sus derechos y plena integración social. A continuación se abordan los siguientes capítulos: 1) Prevenir condiciones de vida y de trabajo inhumano, abuso físico y sexual y trato degradante. 2) Garantizar los derechos de los migrantes a la libertad de pensamiento, de expresión y de religión. 3) Garantizar a los migrantes el acceso a la información sobre sus derechos. 4) Asegurar la igualdad ante la ley y a no ser sentenciados a penas desproporcionadas como la expulsión. 5) Garantizar el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal. 6) Garantizar el derecho a la nacionalidad. 7) Garantizar a los migrantes el acceso a los servicios educativos y sociales. En cada uno de ellos se proporciona información actualizada, proveniente de instancias gubernamentales, internacionales y, sobre todo, de las organizaciones que conformamos la Red Chilena de Migración e Interculturalidad.

Santiago de Chile, Julio 2011.
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