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DELITOS ESPECIALES EN MATERIA FISCAL LA INFRACCIÓN PENAL Y LA INFRACCION ADMINISTRATIVA
El sistema fiscal mexicano se desarrolla a través de sus reglas legislativas, las cuales se han encaminado firmemente a establecer dos tipos de obligaciones en materia fiscal: La primera, dirigida al Contribuyente. Se establece para éste el deber de la “iniciativa fiscal”, por virtud de la cual le compete (a la mayoría de los Contribuyentes) realizar espontáneamente sus obligaciones fiscales. Entre estas obligaciones se tienen las siguientes:
La segunda regla que el sistema fiscal mexicano establece se dirige a las autoridades que ejercen la administración fiscal. Esta regla consiste en que las autoridades fiscales realicen sólo actividades de comprobación que tiendan a verificar si los Causantes cumplieron íntegra y espontáneamente sus obligaciones; en caso negativo, se les faculta para imponer las sanciones consecuentes a tales omisiones, insuficiencias o por haber cumplido las obligaciones extemporáneamente. El no cumplir las obligaciones fiscales, en estas condiciones constituye un ataque grave a un valor fundamental de la sociedad actual; por ello toda administración tributaria tiene el deber de actuar con energía suficiente para lograr la consolidación de una “conciencia fiscal colectiva” que permita que los Contribuyentes se den cuenta de la importancia de aportar sus Contribuciones al Erario Público a tiempo. El sistema fiscal mexicano trata auténticamente de lograr una pauta ética de actuación propio en los Contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales. Se sabe que muchas sociedades carecen de una conciencia social para el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales; que la opinión publica en muchas ocasiones muestra indulgencia ante el incumplimiento de las obligaciones fiscales; que la mayoría de las personas no se da cuenta que al evadir el Fisco está causando un daño que lesiona no al Estado sino a todos los ciudadanos. Es un hecho que la evasión fiscal se ha convertido en una práctica automatizada. La doctrina ha distinguido dos tipos de Derechos Tributarios; uno sustantivo o material, que se surte de las obligaciones sustantivas tributarias; y otro llamado Derecho Tributario Administrativo o Formal, llamado también Derecho de los Deberes Formales Tributarios. Éste se define como aquel que regula los tributos y el mecanismo para su percepción, dándosele el nombre de Derecho Tributario en atención al concepto de tributo o tributaciones. Se trata de un Derecho Formal que está integrado por un conjunto de normas que rigen la actividad de la administración en orden a la tutela del crédito fiscal y que establece deberes de hacer, de no hacer y de tolerar. Las infracciones fiscales constituyen lisa y llanamente una especie de infracciones al ordenamiento jurídico, cuya naturaleza es sustancialmente idéntica a las infracciones sancionadas por el Código Penal y por las Leyes penales especiales, esto hace patente que las infracciones fiscales tengan un indiscutible carácter penal. De ahí se deduce que estén reguladas en lo no previsto, en sus disposiciones especiales, de acuerdo con los Principios Generales del Derecho Penal que tienen respecto de esa aplicación.
La existencia del Derecho de las obligaciones fiscales, como se dijo, se deriva de la necesidad que tiene el Estado de disponer de recursos financieros para poder realizar sus fines. El impuesto tiene una finalidad social que lo convierte en instrumento que incide en la estructura socioeconómica, constituyendo un medio eficaz para lograr una más justa redistribución de rentas y riquezas, erigiéndose así en una de las armas más importantes para el logro del bienestar social y del mantenimiento de una convivencia comunitaria. A medida que la situación del fraude fiscal se incrementa, las posibilidades de que un país pueda desarrollar su economía son menores. De hecho, “el nivel de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributarias es un criterio que refleja con exactitud el grado de desarrollo y de integración social y económica de un pueblo”. A este respecto, es importante destacar que el fraude fiscal no perjudica al Estado como ente abstracto sino que el auténtico sujeto pasivo de la defraudación es la misma colectividad, la que en forma directa se ve afectada por la no realización de los fines del Estado al verse afectado patrimonialmente el Erario Público. Además, el fraude fiscal provoca una desigualdad entre los Contribuyentes que sí pagan y los que no, así como una gran desigualdad en la lucha comercial entre la empresa que defrauda y la que cumple escrupulosamente sus obligaciones fiscales. Si bien es cierto que el delito se crea normalmente para proteger valores ya existentes, en ocasiones se tipifica como delito una conducta con la finalidad de recuperar un valor que se ha perdido o para construir uno nuevo. El legislador puede realizar una buena labor orientada a transformar la conciencia de la colectividad con el objeto de que ésta llegue a repudiar determinadas conductas, mismas que constituyen un obstáculo para el logro de la convivencia comunitaria. En este sentido los delitos previstos en el CFF no deben ser concebidos como herramientas recaudatorias cuando los instrumentos de recaudación del Estado han fracasado, tal y como lo establece el carácter subsidiario del Derecho Penal. Se es partidario que no todos los delitos, incluyendo los previstos en el CFF, deben perseguir los fines que son exclusivos del Derecho Penal, y por tanto no deben ser sancionados. No se cree, por ejemplo, que se deban concebir los delitos previstos en el CFF como instrumentos utilitaristas sino exclusivamente como instrumentos de justicia ante la lesión de Bienes Jurídicos. Ahora bien, la criminalización de las infracciones tributarias puede responder a dos planteamientos diferentes:
Por otra parte, el arraigo del fraude, su extensión y la falta de una verdadera conciencia fiscal que la gran mayoría de los Contribuyentes consideren la denuncia penal como una delación reprobable, que rompe la solidaridad, que debe existir entre Contribuyentes que se sienten sobrecargados de impuestos, para resistir la cada vez más intensa y no siempre considerada justa presión fiscal. Dada la enorme difusión de la evasión fiscal no se puede esperar razonablemente que la justicia penal proceda a la criminalización masiva de amplios sectores de la población. En tanto no se hayan agotado los remedios para lo que hoy, estadísticamente hablando, se considera como comportamiento normal, no se debe tomar este comportamiento como excepcional. No se puede desconocer la desigualdad de los Contribuyentes, si no ante la ley fiscal, si ante su aplicación práctica. Innumerables veces se ha dicho que los que más deben contribuir son precisamente los que aprovechan las fisuras del sistema fiscal, aquellos que tienen más posibilidades de evadir o desplazar el impuesto sin riesgo de incurrir en responsabilidad criminal. Piénsese entre la situación del gran empresario y la del servidor público o del asalariado, cuyos ingresos están perfectamente controlados por el propio Estado o por terceras personas. Así, mientras aquéllos no tienen prácticamente posibilidades de ocultar ingresos, los grandes empresarios capitalistas pueden eludir los impuestos con el asesoramiento de hábiles expertos, sin exponerse a incidir en el ámbito criminal, mediante lo que algunos fiscalistas llaman “planeación fiscal”.
Algunos de los factores o causas generales de la existencia de los delitos previstos en el CFF se dan porque:
Argumentos contrarios a la criminalización
Argumentos a favor de la criminalización
CARACTERISTICAS DE LAS INFRACCIONES FISCALES CONCEPTO DE INFRACCION FISCAL Se entiende por infracción fiscal toda vulneración de las normas jurídicas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En éstas se incluyen las violaciones de preceptos que impongan tanto deberes formales como deberes sustanciales con el Fisco, que tiene no sólo los Contribuyentes sino también los órganos de autoridad, los sujetos que tiene fe pública y aun otros particulares. CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES La infracción fiscal puede estar constituida por la omisión de actos ordenados y por la ejecución (comisión) de los prohibidos. El comportamiento ilícito en términos generales consiste en no cumplir con lo dispuesto por las normas fiscales. Ahora bien, las infracciones fiscales que dan origen a las sanciones administrativas y/o a las penales (comisión de delitos), son tanto el no cumplir las obligaciones fiscales formales como el no cumplir las obligaciones de pago (obligaciones de carácter sustantivo). En ambas infracciones se da un incumplimiento de los elementos de deberes jurídicos. Estos deberes tanto de Contribuyentes, fedatarios así como de terceros que colaboran con la autoridad fiscal, tiene la finalidad de asegurar que el Fisco reciba cabal, puntual y espontáneamente las prestaciones pecuniarias, así como de contribuir a que las autoridades fiscales puedan desarrollar en forma correcta las funciones y atribuciones que les corresponde, como son las de controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (tanto formales como sustantivas); pues es así como está diseñado el sistema fiscal mexicano. En este orden de ideas, hay dos tipos de infracciones fiscales: las sustantivas y las formales. |