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www.todolex.cl DERECHO CIVIL III / DERECHO DE FAMILIA Prof. Macarena Silva B. 2005 Clase 28 de marzoPRIMERA UNIDAD: NOCIONES GENERALES1° CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA Y CARACTERÍSTICAS.-En el derecho civil podemos distinguir dos grandes ramas: el D° Patrimonial o de propiedad, fundado en el patrimonio; y, el D° de Familia, fundado en la familia. El D° de familia (DF en adelante) tiene como fundamento a la familia, grupo en el que se conjugan no solo intereses personales o individuales, sino también un interés social, pues a todos los miembros de la sociedad, directa o indirectamente le interesa lo que ocurre en la familia. Sin duda la familia es un dato prenormativo, se da antes que el DF y, por lo tanto, el derecho va a tomar a este grupo para darle la regulación más conveniente para los intereses de la sociedad, transformándose la familia en una institución jurídica. En este sentido, la CPR en su Art. 1° inciso 2 dice que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, principio que ya había sido promulgado en 1948 en la Declaración Universal de los derechos del hombre. Conceptos. 1) Ramos Pasos. (según Castán Tobellas) DF Subjetivo: es el conjunto de facultades o poderes que nacen dentro del grupo familiar que mantienen los miembros del grupo familiar y que los relaciona en el cumplimiento de los fines superiores de la familia. DF Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas y preceptos que mantienen los miembros de la familia entre sí. 2) Ferrara. El DF es el conjunto complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los que pertenecen a una misma familia y en sus relaciones con terceros. 3) Carlos Lazarte. El DF es el conjunto de reglas de mediación y organización familiar de carácter estructural que comprende básicamente los siguientes aspectos:
En el DF y dada la naturaleza de la materia que sirve de contenido para su regulación veremos que por regla general las normas jurídicas que lo integran son normas de orden publico, pues se resguarda un interés social, de modo que son normas irrenunciables, lo que es opuesto a lo que ocurre en el derecho de propiedad en que la regla son las normas de orden privado, renunciables. Características del DF.
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