ZONA 4: Cabo Peñas – Desembocadura Río Ewan

SITUACIÓN ECONÓMICO-PRODUCTIVA
Producto Bruto Geográfico:
El Producto Bruto Geográfico (PBG), año 2004 de la Provincia de Tierra del Fuego representa aproximadamente el 0,5 % del PBI. Nacional.(Fuente: PET 2006)
Sectores de la Economía
| Estructura porcentual
| P.B.G. 2004
| Totales
| 100,0
| 2.049.238.496
| Sector Primario
| 17,8
| 364.322.235
| Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura
| 2,1
| 7.564.587
| Pesca
| 5,7
| 20.938.750
| Explotación de Minas y Canteras
| 92,2
| 335.818.898
| Sector Secundario
| 32,2
| 660.560.014
| Industria Manufacturera
| 82,1
| 542.630.107
| Electricidad, Gas y Agua
| 6,4
| 42.563.380
| Construcción
| 11,4
| 75.366.527
| Sector Terciario
| 50,0
| 1.024.356.247
| Comercio al por mayor y menor
| 12,4
| 126.572.285
| Hoteles y restaurantes
| 7,1
| 72.787.936
|
|
|
| Transporte, almacenamiento y comunicaciones
| 21,1
| 215.934.654
| Intemediación financiera
| 9,3
| 95.017.772
| Activ. Inmobiliarias, empresariales y de alquiler
| 21,5
| 220.593.792
| Adm. Pública y defensa; planes de seguridad social
| 18,0
| 184.459.566
| Enseñanza
| 2,7
| 27.937.472
| Servicios sociales y de salud
| 4,6
| 46.868.580
| Otras actv. De serv. Comunitarios, soc. y personales
| 3,3
| 33.315.395
| Hogares privados con servicio doméstico
| 0,1
| 868.795
|
Biodiversidad
Flora8
Fitogeográficamente, el área abarcada por la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego pertenece a la Provincia Patagónica, Distrito Fueguino, el cual se extiende por el Norte de Tierra del Fuego hasta un poco al Sur de Río Grande, donde comienzan a aparecer los primeros bosques deciduos de ñire (Nothofagus antarctica) (Cabrera, 1976 en: Haloua, P. 1999; Bujalesky et al. 1997).
El área de influencia de la Reserva está caracterizada prácticamente en su totalidad por la estepa fueguina, o por lo que Moore (1983) denomina estepa patagónica fueguina ("Fuego-Patagonian steppe"), correspondiendo el límite sur al bosque deciduo.
La estepa fueguina presenta un aspecto homogéneo, predominando un paisaje abierto de extensas llanuras y mesetas recortadas, con una cubierta vegetal de especies herbáceas y arbustivas (Koremblit, G.9).
Las comunidades vegetales más representativas son (Koremblit, G.10; Collado, L. (com. pers.):
los pastizales xéricos y húmedos: donde el coironal de Festuca gracillima es el dominante en los suelos más altos y mejor drenados y las praderas húmedas de ciperáceas dominan en el fondo de los valles y cañadones;
los matorrales: por ej. la mata negra (Chiliotrichum diffusum), que llega a formar estepas arbustivas y en ocasiones matorrales bastante densos, cuando se encuentran sobre suelos profundos y fértiles;
los murtillares: son subarbustos rastreros dominados por la murtilla (Empetrum rubrum) de composición florística muy pobre y que se localizan en los ambientes con suelos ácidos y más pobres en nutrientes; También se dan en sustitución (como sucesión) de coironales degradados por el sobrepastoreo.
Cada una de las comunidades mencionadas pueden ser encontradas en forma aislada o interactuando con las otras en diferentes formas y proporciones, debido a la combinación de factores ambientales y/o antrópicos. De esta forma se pueden encontrar por ejemplo: pastizales arbustivos, matorrales con coirón, murtillares xéricos y húmedos etc.
en zonas deprimidas de la costa y en los alrededores de lagunas saladas, se encuentran comunidades adaptadas a suelos salinos como las de mata verde (Lepidophiyllum cupressiforme) o las de Salicornia que está dominada por Salicornia ambigua.
bosque deciduo de Nothofagus antarctica, ñire, representando al ecotono entre la estepa y el bosque deciduo de lenga. El ñire es una especie ecológicamente muy plástica que se adapta tanto a extremos de sequía como de anegamiento. Al sur de la estepa fueguina comienzan a aparecer los primeros bosques puros de esta especie. Sobre la costa atlántica este bosque comienza a desarrollarse a partir de los 54° lat S.
Por otro lado, merece destacarse la Bahía San Sebastián propiamente dicha, por considerarse un sector de alto valor de conservación y alta singularidad. Aquí se distinguen básicamente dos zonas:
a) la zona costera en el centro de la Bahía, caracterizada por salitrales y zonas bajas donde el elemento dominante es el jume (Salicornia ambigua), la cual cubre gran parte del suelo. Se encuentran asociadas otras especies como Plantago barbata; Chenopodium antarcticum; Myosurus patagonicus.
b) el área más interior con respecto a la costa: este sector recibe la influencia marina, ya sea por la mojadura de las olas en ocasión de tormenta, el salpicado o la acción del viento cargado de pequeñas gotas. La vegetación característica es el matorral de mata verde (Lepidophylum cupressiforme).
Estos matorrales son muy fuertes en las costas arenosas del tercio norte de Tierra del Fuego, especialmente entre Bahía Inútil y Bahía San Sebastián (Moore,1983 en: Haloua, 1999).
Ambiente marino: Algas11
El litoral marítimo presenta una abundante vegetación marina bentónica. En el límite del intermareal y el supramareal se presentan abundantes arribazones de cachiyuyos (Macrocystis pyrifera), que son algas pardas que han sido arrancadas por el movimiento del agua. A los pocos metros de profundidad comienza el intermareal inferior con abundantes poblaciones de algas verdes tales como Ulva lactuca mezclada con Iridaea ondulosa y el sustrato totalmente recubierto por los talos incrustante de Parahydrolithon subantarcticum. La presencia de estas poblaciones se continúa a lo largo de todo el litoral marítimo mezclándose, en otros tramos, con diferentes especies algales.
Fauna
La Reserva constituye un ambiente ideal para las aves marinas y costeras de esta región del continente, ya sea aquellas que se reproducen en Tierra del Fuego o aquellas que arriban luego de largas migraciones. Muchas hacen uso del extenso intermareal para alimentarse, y otras utilizan sus aguas costeras como zona de tránsito y alimentación.
Por otro lado, si bien para toda la costa atlántica de Tierra del Fuego han sido identificadas 28 especies de cetáceos, sólo 8 son costeras, siendo las más abundantes en lo que hace a las aguas costeras de la Reserva, la tonina overa y el delfín austral12
En el caso de la tonina overa, las aguas de la Reserva presentan las mayores densidades poblacionales registradas frente a Tierra del Fuego13 Fauna bentónica
Nivel de endemismo
Flora Vascular endémica citada para la zona costera correspondiente a la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego 14
Atriplex reichei
Chiliophyllum fuegianum
Poa yaganica
Tenencia de la tierra y otros aspectos legislación.
Marcos legales
Marco Legal Nacional
| Descripción
| Constitución de la Nación Argentina
Art. 41°
| Derecho a un ambiente sano
|
Marco Legal Provincial
| Descripción
| Constitución de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Art. 25°
| Derecho a un ambiente sano, tanto físico como social “libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales y los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y fauna"
| Art. 8
| Deberes de toda persona en la provincia evitar la contaminación y participar en defensa del medio ambiente.
| Art. 49
| Protección de los derechos difusos entre ellos los ecológicos.
| Art. 54
| Preservación ambiental
| Arts. 55° y 56°
| Pautas sobre la prevención y control de la degradación ambiental
| Art. 76
| Turismo
|
| Política de los recursos naturales
| Cap. III de Educación y Cultura en Políticas Educativas Art. 58
| Inculca a los educandos sobre la conservación, enriquecimiento del patrimonio cultural y ecológico.
| En el Capítulo II de atribuciones De la Legislatura Arts. 105 y 173
| Leyes de defensa del medio ambiente y legislación sobre los recursos naturales. La provincia reconoce al municipio la competencia de ejercer políticas administrativas y de policía sobre la protección del medio ambiente, ecología y paisaje.
|
Marco Legal Municipal
| Descripción
| Carta Orgánica del Municipio de Río Grande
Art. 16
| Municipio ribereño de la costa del mar argentino. Además establece que los espacios que forman parte del contorno ribereño del Municipio son públicos y de libre acceso y circulación.
| Art. 21
| Derecho gozar de un ambiente sano, los beneficios de un ecosistema equilibrado y al desarrollo sostenible.
| Art. 23
| Conservación y protección de los intereses y el patrimonio histórico cultural y ambiental de la Ciudad y preservación del ambiente, evitando su contaminación, participando en la defensa ecológica del Municipio y reparando los daños causados.
| Art. 25
| Promueve la planificación integral con el objetivo de lograr un Municipio funcionalmente equilibrado, integrado con su entorno micro regional y provincial, ambientalmente sostenible, socialmente equitativo y con una participación efectiva de sus habitantes, familias y asociaciones intermedias.
| Art. 47
| Derecho fundamental de las personas. Entre otras acciones controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos y ecológicos que puedan causar daños, cumpliendo un rol socioeducativo.
| Art. 51
| Turismo como un recurso genuino dentro del marco de desarrollo sostenible y promueve todas las acciones necesarias para su fomento, conceptuándolo como herramienta necesaria y estratégica para el crecimiento económico y social.
| Art. 61
| Procurar un ambiente sano y equilibrado para los habitantes. Las actividades ambientales que se desarrollan en el Municipio cumplirán con los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.
|
Marco Legal Nacional
| Descripción
| Ley Nacional 22.421:
| Ley Nacional de Fauna
| Ley Nacional N° 24.196 / 93:
| Ley de Inversión Minera.
| Ley Nacional N° 24.224 / 93:
| Ley de Reordenamiento Minero.
| Ley Nacional N° 24.228 / 93:
| Ley sobre Acuerdo Federal Minero firmado entre la Nación y las Provincias.
| Ley Nacional N° 24. 498:.
| Ley de Actualización Minera
| Ley Nacional N° 24.585 / 95:
| Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera
| Ley Nacional N° 24. 145 / 92:
| Ley de Federalización de Hidrocarburos. Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima. Privatización de Activos y Acciones de YPF S.A. Disposiciones Complementarias.
| Ley Nacional N° 24. 922:
| Ley Nacional de Pesca
| Decreto Nacional N° 2087 / 83
| Declara Monumento Histórico Nacional al conjunto edilicio de la Misión Salesiana.
| Decreto Nacional N° 64 / 99 (*)
| Declara Monumento Histórico Nacional al Cementerio de La Misión; Bien de Interés Histórico Nacional a la Ea. María Behety; Monumento Histórico Nacional al Ex -Frigorífico CAP; Lugar Histórico Nacional El Páramo
| Ordenanzas de Prefectura Naval Argentina
|
| Ordenanza N° 2 (DPMA) / 98
| Régimen para la Protección del Medio Ambiente. Prevención de la contaminación por basuras desde buques y plataformas costa afuera.
| Ordenanza N° 12 (DPMA) / 98
| Régimen para la Protección del Medio Ambiente. Designa zonas de Protección Especial en el litoral argentino, diversas áreas acuáticas, sectores costeros, o lugares geográficos
|
Marco Legal Provincial
| Descripción
| Ley Provincial N° 272 /96.
| Sobre el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas
| Ley Provincial N° 415 / 98.
| Creación de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego
| Ley Provincial N° 101:
| Prohíbe en todo el ámbito de la Provincia, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización de todo tipo de pinnípedos, cetáceos, guanacos, zorros colorados y aves silvestres de cualquier especie.
| Ley Provincial N° 244 / 95:
| Ley de Pesca. Tiene por objeto regular la actividad pesquera sobre los recursos hidrobiológicos existentes en las aguas interiores y marítimas de dominio y jurisdicción provincial.
| Ley Provincial N° 47 / 92:
| Ley de adhesión a la Ley Nacional N° 24.145 sobre Hidrocarburos y Coparticipación de la Explotación en Áreas de la Cuenca Austral y Privatizadas.
| Ley Provincial N° 55/92:
.
| Regula la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente
| Ley Provincial N° 610 / 04:
| Ley sobre exploración y explotación de hidrocarburos. Industria Petrolífera.
| Ley Provincial N°145/94:
| Asegura el aprovechamiento del recurso forestal en el marco de los principios del desarrollo sustentable y adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal
| Decreto Provincial 2223/07:
| Decreto Reglamentario Sector Temporal de Extracción de áridos.
|
Marco Legal Municipal
| Descripción
| ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2480/2007
| Crea Consejo Económico Social y Ambiental, este instituto se integrará con los distintos sectores sociales de la comunidad, conformándose como órgano de consulta, planificación y asesoramiento de los poderes públicos, en aquellos temas que sean de interés común de la ciudad y sus habitantes.
| Ordenanza Municipal N° 2477/ 2007
| Aprobación clasificación y uso de suelo sección P, en el marco del PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL existieron varias ordenanzas previas de excepción. Ordenanza N° 2443/2007; N° 2438/2007; N° 2436/2007; N° 2371 / 2007; Nº 2299/06; Nº 2200/06
| ORDENANZA Nº 2322/06
| Creación de la comisión custodia de patrimonio cultural y natural de Río Grande.
| ORDENANZA Nº 2294/06
| Atención s/ ecología y medio ambiente en Centros de Gestión Participativa. Unidades de atención de medio Ambiente.
| ORDENANZA Nº 2279/06
| Cartelería informativa en plazas y parques s/ mascotas.
| ORDENANZA Nº 2257/06
| Modifica arts. Ord. 250/86. Incorporar como artículo 34º de la Ordenanza Nº 250/86 sobre una línea telefónica gratuita accesible durante las 24 hs. todos los días del año a través de la cual se recepcionarán los reclamos de los usuarios respecto de los incumplimientos o irregularidades detectadas en relación a la disposición de residuos sólidos domiciliarios
| ORDENANZA Nº 2170/06
| Obra defensa costera marítima. Dictada por el DEM (06/01/06)
| ORDENANZA MUNICIPAL N° 1077 / 98.
| Sobre carteles identificatorios de la avifauna local y puestos de avistaje en distintas zonas de la costa de la ciudad de Río Grande.
| ORDENANZA MUNICIPAL N° 928 / 97.
| Sobre declaración de interés municipal al área comprendida entre el Cabo Domingo y Cabo Peñas.
| ORDENANZA MUNICIPAL N° 1503.
| Establece Día Municipal de las costas limpias.
| ORDENANZA MUNICIPAL N° 1655.
| Prohibición de circular con vehículo automotor en las playas públicas en todo el ejido urbano.
| ORDENANZA MUNICIPAL N° 1704 / 02.
| Sobre la colocación de carteles identificatorios de protección de aves.
|
ii. Dominio de la tierra, agua y de sus recursos15
De acuerdo al informe provisto por la Dirección de Catastro del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego (2004), se extrae la siguiente información con respecto al dominio de la tierra en referencia a las parcelas del Departamento de Río Grande ubicadas sobre la costa del Mar Argentino entre el Cabo Nombre y la desembocadura del Río Ewan:
Sector Rural
| Dominio de la tierra
| Límites
| Desde Cabo Nombre hasta el Ejido Urbano Municipal de Río Grande
| Privado
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| Las parcelas 7A y 7B en la Bahía de San Sebastián
| Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego
| Este: Océano Atlántico
Oeste: Línea de máxima marea
|
Sector
| Dominio de la tierra
| Limites
| Desde el Ejido Urbano Municipal de Río Grande hasta el Río Ewan.
| Privado
| Este: Océano Atlántico
Oeste: Línea de máxima marea
| Parcela 1ª del macizo 8 de la sección P
Parcela 1b del macizo 8 de la sección P
Parcela 2ª del macizo 6 de la sección P
| Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
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| Faro Cabo Domingo.
Parcela 47AR del macizo 2000
Sección Y: Dirección General de Infraestructura de la Fuerza Aérea.
| Estado Nacional Argentino (Armada Argentina):
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| Parcela 2 del macizo 5 de la sección P
Parcela 1ª del macizo 4 de la sección P
Parcela 1 del macizo 3 de la sección P (otorgada a la Empresa ARCOM S.R.L. Constructora Contratista para la explotación de una cantera de arena y ripio)
Parcela 1 del macizo 10 de la sección P
Parcela 2, 3 y 4 del macizo 10 de la sección P
| Municipalidad de Río Grande;
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